Los sucesivos acuerdos que ha suscrito la UE con EEUU en materia de seguridad aérea han redundado en la merma del derecho a la privacidad de los datos. Jean-Claude Paye analiza cómo la legislación estadounidense se impone en las prácticas de compañías aéreas y estados europeos. Su pregunta final: ¿Estamos en la antesala de la […]
Los sucesivos acuerdos que ha suscrito la UE con EEUU en materia de seguridad aérea han redundado en la merma del derecho a la privacidad de los datos. Jean-Claude Paye analiza cómo la legislación estadounidense se impone en las prácticas de compañías aéreas y estados europeos. Su pregunta final: ¿Estamos en la antesala de la prohibición arbitraria a ciudadanos europeos de viajar a Estados Unidos?
A través de los diferentes acuerdos que establecen un mayor control de los pasajeros aéreos la Unión Europea abandona de forma progresiva su propia legalidad a fin de permitir que el Derecho norteamericano se aplique directamente a los ciudadanos europeos en territorio de la Unión. Asistimos así a la puesta en marcha de un orden jurídico imperial que tiene el objetivo de poner bajo jurisdicción directa de la Administración de los Estados Unidos el espacio aéreo trasatlántico.
Gracias al acuerdo establecido con la Comisión Europea, los servicios de aduana estadounidenses tienen, desde el 5 de marzo de 2003, acceso a los sistemas de reserva de las compañías aéreas situadas en territorio de la Unión. Se trata de controlar datos relativos al comportamiento de los pasajeros ordinarios, es decir de personas no consideradas como «peligrosas o criminales», a fin de verificar, en base a un determinado esquema teórico, si tal o cual pasajero podría implicar una amenaza potencial.
El objetivo es establecer «perfiles de riesgo». Se trata de detectar a personas que presentan un conjunto de características que podrían «justificar» una vigilancia especial o incluso un arresto preventivo a su llegada a suelo estadounidense.
Recordemos que en EEUU la llamada Patriot Act permite detener sin acusación y mantener retenido por período indeterminado, sin juicio, a cualquier extranjero sospechoso de participar en una actividad de una organización considerada como terrorista.
Violación de la vida privada. El Parlamento Europeo ha manifestado en sucesivas oportunidades su rechazo a este acuerdo, particularmente a través de una resolución adoptada el 31 de marzo de 2004,en la que declara que el acceso por las autoridades a esos datos es «es ilegal en los términos que establece tanto el derecho nacional como el derecho comunitario sobre la vida privada». Este pronunciamiento negativo no impidió al Consejo someterse nuevamente, mediante una decisión adoptada el 17 de mayo de 2004, a los propósitos de las autoridades norteamericanas.
Al contar sólo con facultades de consulta, el Parlamento optaba por recurrir a la Corte Europea de Justicia a fin de impedir este acuerdo. Sin embargo, como dicho tribunal rechazó aplicar el procedimiento de examen acelerado, hasta mayo de 2006 no se conoció su pronunciamiento, que da parcialmente la razón al Parlamento Europeo. Sin embargo, el fallo se refiere sólo a la forma y no al fondo. Rechaza el texto únicamente por «defecto de base jurídica apropiada» y no menciona en ningún caso la violación de la vida privada de las personas cuyos datos con transmitidos a las autoridades estadounidenses. Valora solamente que el «primer pilar» comunitario de la Unión no puede servir de base a un acuerdo relevante en materia de cooperación policial y judicial.
De este modo, el 23 de julio de este año, la Unión Europea y Estados Unidos firmaron, esta vez en el cuadro del «tercer pilar», un nuevo acuerdo sobre el tratamiento y la transferencia de datos de pasajeros. Este último texto incluye el acuerdo provisional, concluido el 19 de octubre de 2006.
Como en el de 2004, en el nuevo texto las informaciones que son objeto de trasmisión -Passagers Name Record- no se limitan a los apellidos, nombre, dirección, número de teléfono, fecha de nacimiento, nacionalidad, número de pasaporte o sexo, sino que incluyen también direcciones durante la estancia en EEUU; itinerario completo de desplazamientos, contactos en el país así como informaciones médicas. Son objeto de control las informaciones bancarias, tales como los modos de pago, el número de la tarjeta de crédito y hasta los hábitos alimentarios que puedan revelar las prácticas religiosas.
Un acuerdo asimétrico . Los acuerdos de 2007 agravan todavía más las disposiciones de 2004. De acuerdo al principio de disponibilidad, el conjunto de estas informaciones pueden ser consultadas por todas las agencias estadounidenses encargadas de la «lucha antiterrorista», mientras que, sobre el papel, los acuerdos de 2004 reservarían este derecho de consulta sólo a los servicios de aduanas.
El período de archivo de las informaciones pasa de tres años y medio a quince años. Por otra parte, estos datos podrán guardarse durante siete años en «bases analógicas activas», permitiendo un cruce de datos masivo tendente a la elaboración de perfiles personales.
Las autoridades estadounidenses están autorizadas para transmitir esas informaciones a terceros países. Estos últimos tendrán acceso a las informaciones transmitidas por las compañías europeas según las condiciones de seguridad estableci- das por las autoridades estadounidenses, toda vez que la Unión Europea ha aceptado «no interferir» en lo relativo a la protección de los datos de ciudadanos europeos transferidos a esos países.
El nuevo texto refuerza el carácter asimétrico de los intercambios entre EEUU y Europa. Las compañías deben de tratar los datos existentes en su sistema informático de reserva según las demandas de las autoridades estadounidenses, en virtud de la legislación estadounidense.
Primacía del Derecho estadounidense . La primacía corresponde al Derecho estadounidense. La Administración de Estados Unidos se reserva el derecho de hacer su propia interpretación del acuerdo alcanzado entre las dos partes. Esa lectura se contempla en un un anexo del texto. Ello da una doble ventaja al Departamento encargado de la seguridad interior de los Estados Unidos. Por una parte, puede definir unilateralmente el contenido (condiciones de tratamiento, transferencia, destrucción y extensión del campo de datos) de ciertos compromisos a los que hace referencia el acuerdo. De otra parte, los compromisos formales de protección de los datos y de defensa de los derechos de los pasajeros europeos no tienen ningún valor obligatorio y pueden ser modificados unilateralmente.
El marco para el que los datos de los pasajeros aéreos pueden ser utilizados no se limita a la «lucha contra el terrorismo», sino que pueden ser utilizados para «cualquier objetivo adicional». Informaciones concernientes al origen racial, las opiniones políticas, la vida sexual… pueden ser utilizadas «en casos excepcionales» y es el propio Departamento de Seguridad Interior el que determina qué es un caso excepcional.
Nada más firmar estos acuerdos, EEUU anunció su intención de incluir nuevas excepciones en la Privacy Act, en lo que se refiere al sistema de transferencia automática. Ese sistema está previsto para «luchar contra el terrorismo», pero abarca también «toda actividad que viole la ley americana». Hasta ahora contiene exclusivamente datos relativos a los pasajeros aéreos, pero todo cambio en la gestión del sistema puede y va a modificar automáticamente, y de forma unilateral, el contenido del acuerdo. El proyecto prevé que el conjunto de estas informaciones puedan ser objeto de una segunda inspección, es decir que puedan ser vistas por otras agencias o servicios que dispongan de listas globales de vigilancia, y que puedan ser cruzadas con los datos procedentes de terceros países.
A través de estas modificaciones legales, se trata de aumentar los poderes del Departamento de Defensa. El objetivo último que se fija es no autorizar a la personas a viajar hasta que esas informaciones hayan sido controladas y «aclaradas».
¿Prohibición arbitraria de viajar? De adoptarse de ese modo el proyecto, ello implicaría una mutación al modificar la naturaleza misma del sistema de control y, a partir de ahí, del acuerdo que ha sido firmado por la Unión Europea. Las autoridades administrativas estadounidenses tendrían la posibilidad de prohibir arbitrariamente el vuelo a cualquier ciudadano europeo incluso aunque esa persona disponga de todos los documentos exigidos para hacer ese viaje. Por lo tanto, imperaría el sistema estadounidense.
En EEUU, las listas de pasajeros aéreos permiten determinar a la administración de forma arbitraria quién puede utilizar el avión. De hecho, más de 110.000 ciudadanos, en su mayoría estadounidenses, tienen limitado su derecho de desplazamiento o tienen prohibido directamente volar al aparecer su nombre en una lista de «personas a vigilar» o en una lista de «prohibición de vuelo».
La cadena de televisión CBS logró hacerse, en 2004, con una copia de la lista de «personas a vigilar». Su extensión era de 540 páginas y contenía los nombres de «75.000 personas a registrar con especial cuidado y a las que eventualmente puede prohibírseles tomar un avión». Por ejemplo, las personas que se han declarado contrarias a la guerra de Irak son objetivos privilegiados de este tipo de procedimientos.
La lista de «personas a vigilar» fue establecida en 2003, a raíz de una directiva presidencial dirigida a las agencias de investigación. Esta directiva les ordena identificar y vigilar a personas «de las que se puede sospechar o temer que puedan tener intenciones o contactos terroristas». La CIA/NSA y el FBI establecieron una lista de nombres que fue transmitida a todas las agencias aéreas.
A esa lista hay que añadir otra, la correspondiente a personas a las que se prohíbe subir a un avión, y que consta actualmente de 45.000 nombres. Esta lista, que sólo contaba con 16 nombres antes del 11 de Setiembre, fue ampliada inicialmente con «personas sospechosas de estar en contacto con organizaciones terroristas» y después con opositores políticos, a quienes se bloquea en sus desplazamientos internos y en ciertos casos se prohíbe salir del país. En resumen, las personas que hayan criticado la política del gobierno son registradas íntegramente, en ocasiones intimidadas, pueden ser objeto de detenciones administrativas y suele prohibírseles tomar vuelos.
Por todo ello no es exagerado afirmar que el Consejo de la Unión Europea ha comprometido a sus ciudadanos en un sistema de control de pasajeros aéreos con destino a Estados Unidos que otorga a las autoridades norteamericanas la posibilidad de hacer evolucionar estos procedimientos de seguridad de acuerdo a sus objetivos particulares, y en último término, y si no se da ninguna reacción contraria, impedir arbitrariamente a un pasajero europeo volar a Estados Unidos.
El autor es sociólogo belga, autor de «Global War on Liberty» (Telos Press 2007).