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En respuesta al manifiesto socialista "15 razones para aprobar la Constitución europea" publicado en El País

Perdemos los europeos. 15 razones para rechazar la «constitución europea»

Fuentes: Rebelión

En respuesta a los 15 avances que el PSOE considera que reporta la «Constitución europea» (El País, 3-1-2005 – ver texto abajo), a continuación exponemos, desde la defensa de otra Europa posible basada en los derechos sociales y en la profundización democrática, 15 contra-argumentos que constatan que con este tratado constitucional perdemos todos los europeos […]

En respuesta a los 15 avances que el PSOE considera que reporta la «Constitución europea» (El País, 3-1-2005 – ver texto abajo), a continuación exponemos, desde la defensa de otra Europa posible basada en los derechos sociales y en la profundización democrática, 15 contra-argumentos que constatan que con este tratado constitucional perdemos todos los europeos porque:

1. No se trata de una auténtica constitución surgida de una asamblea constituyente elegida por sufragio universal directo sino que estamos ante un tratado internacional multilateral, como refleja su adopción (firma), ratificación y revisión por parte de los Estados y no de los ciudadanos.

2. La Carta de Derechos Fundamentales no amplía el ámbito de aplicación del derecho de la Unión Europea (UE) ni crea nuevas competencias (Art. II-111), por lo que prácticamente se queda en una simple declaración de principios.

3. Los auténticos valores y objetivos de la Unión quedan reflejados en el uso de la palabra «competencia» 27 veces, mientras que el concepto «economía social de mercado» sólo se recoge una vez, con la precisión de «altamente competitiva» (Art. I-3). Objetivos como la paz o el desarrollo sostenible no son concretados posteriormente.

4. El único mecanismo real de democracia participativa que recoge es la iniciativa legislativa popular que es muy restringida, ya que no obliga a la Comisión Europea a presentar dicha propuesta, que además sólo podrá versar sobre las materias en las que la Unión tiene competencias (fundamentalmente política comercial, monetaria y mercado interior) y tendrá que proceder de más de un millón de ciudadanos de la UE procedentes de un número significativo de Estados miembros.

5. Consolida la preponderancia de la soberanía estatal en la Unión Europea, pues sólo una institución, el Parlamento Europeo, es elegido directamente por sufragio universal por los ciudadanos europeos.

6. Permite a la Unión recurrir a la guerra preventiva y apuesta por el militarismo al crear una agencia para la adquisición e investigación armamentística y obligar a los estados miembros a incrementar el gasto militar (Art. I-41).

7. Las políticas de cohesión económica, social y territorial se siguen basando en unos fondos mínimos (el presupuesto de la UE no supera el 1,27 % del PIB comunitario), mientras que se dificulta la armonización impositiva y se prohíbe la convergencia legal en las condiciones de trabajo, las prestaciones de seguridad social o la lucha contra la exclusión social (Art. III-210).

8. El Parlamento Europeo seguirá sin tener autonomía ni iniciativa legislativa, teniendo una función simplemente consultiva en política exterior.

9. Niega la ciudadanía europea a los residentes extracomunitarios, lo que supone negarles toda una serie de derechos.

10. Profundiza en la divergencia entre los estados miembros al establecerse la posibilidad de toda una serie de cooperaciones reforzadas, lo que supone apostar por la consolidación de una Europa a múltiples velocidades.

11. Mantiene la paralizante unanimidad para la adopción de políticas fiscales y sociales tales como leyes contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (Art. III-124). En cambio, amplía la mayoría cualificada para temas económicos como la liberalización de los servicios, con los efectos sociales negativos que conlleva.

12. No establece una verdadera división de poderes, pues, por ejemplo, la Comisión Europea mantiene el monopolio de la iniciativa legislativa al mismo tiempo que se refuerza como poder ejecutivo de la UE.

13. Los parlamentos nacionales siguen sin tener ningún poder respecto a las decisiones de la UE.

14. El papel de las regiones, ciudades y municipios, relegados en el Comité de las Regiones, sigue siendo meramente consultivo.

15. Se blinda el tratado constitucional, al exigirse la unanimidad de los 25 estados miembros de la Unión para la ratificación de su reforma (Art. IV-443), institucionalizando la lógica de la diplomacia internacional sobre cualquier proceso constituyente.

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15 razones para aprobar la Constitución europea
A. D. – Madrid
EL PAÍS – España – 03-01-2005

Los socialistas destacan en su manifiesto los 15 avances que, a su juicio, reporta la Constitución europea. Son los siguientes:

1. Por su propio carácter constitucional define un modelo político de libertad y solidaridad.

2. Integra con carácter jurídicamente vinculante la Carta de Derechos Fundamentales que llena de contenido el concepto de ciudadanía europea.

3. Sitúa los valores y los objetivos de la UE en un nivel de definición progresista superior al de muchas constituciones de los Estados miembros, incluyendo la paz, la libertad, la democracia, los derechos humanos, la igualdad entre hombres y mujeres, la justicia, la solidaridad, la economía libre de mercado, el pleno empleo, el desarrollo sostenible, la no discriminación por ningún motivo de género, raza, creencia, orientación sexual o cualquier otro, y la erradicación de la pobreza.

4. Introduce el concepto de democracia participativa y crea la iniciativa legislativa popular europea.

5. Establece la orientación federal de la Unión, reconociendo su doble legitimidad procedente de los ciudadanos y de los Estados.

6. Refuerza las capacidades de la Unión en política exterior y defensa, consagra el multilateralismo, respeto al derecho internacional, la legitimidad de la ONU y la solución negociada de los conflictos.

7. Establece la política de cohesión económica, social y territorial.

8. Las leyes de la Unión serán aprobadas conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo.

9. Otorga a la Unión personalidad jurídica propia.

10. Amplía la cooperación entre los países que deseen ir más lejos y más deprisa.

11. Extiende el uso de la mayoría cualificada, definiéndola con el doble criterio de población y número de Estados, reduciendo la paralizante unanimidad.

12. Clarifica la división de poderes, con un legislativo bicameral formado por el Consejo y el Parlamento Europeo; consolida la Comisión Europea como gobierno de la Unión y crea la figura del presidente estable del Consejo Europeo y el Ministro de Asuntos Exteriores.

13. Aumenta la participación de los parlamentos nacionales en las decisiones de la Unión.

14. Refuerza el papel de las regiones, ciudades y municipios.

15. Institucionaliza la Convención como método representativo y transparente en el proceso de reforma constitucional.