¿Qué significa para un Estado proteger a las personas refugiadas en su territorio? ¿Qué significa para las mismas personas refugiadas ser protegidas por el Estado al que llegan? En muchos países, como Panamá, el mismo concepto de protección cobra un significado diferente, dependiendo de la perspectiva desde la que se mira: desde el Estado o […]
¿Qué significa para un Estado proteger a las personas refugiadas en su territorio? ¿Qué significa para las mismas personas refugiadas ser protegidas por el Estado al que llegan?
En muchos países, como Panamá, el mismo concepto de protección cobra un significado diferente, dependiendo de la perspectiva desde la que se mira: desde el Estado o las personas refugiadas.
La protección «en teoría», según la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas, adoptada en 1951 y entrada en vigor en 1954, parece dar una respuesta clara, por lo menos «en teoría», a la pregunta por la protección de las personas refugiadas.
De hecho, ese documento define a una persona refugiada como aquella que no puede o no quiere acogerse a la protección de su país y, por lo tanto, se ve obligada a cruzar una frontera internacional para buscar protección en otro Estado «debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas por temores fundados».
El concepto de protección es clave en la definición del refugiado que propone la Convención arriba mencionada. Pero ¿qué significa «en la práctica» la protección, más allá de la definición «teórica»?
¿Qué significa la protección en la práctica?
Para algunos Estados, dar protección a las personas refugiadas significa simplemente otorgarles el estatus de «refugiados», sin preocuparse por brindarles las mínimas condiciones que necesita cualquier ser humano para vivir con dignidad.
Por ejemplo, uno se puede preguntar: ¿Qué significa para una persona refugiada ser protegida si el mismo Estado que le reconoce su condición de refugiado y le otorga el estatuto de refugio le cierra su mercado nacional de trabajo, con el pretexto de proteger dicho mercado?
En la vasta gama de los derechos humanos el derecho al trabajo es fundamental porque de él depende la posibilidad para un ser humano de satisfacer todos sus demás derechos y, sobre todo, vivir con dignidad.
Si bien la persona refugiada es un extranjero, pero tiene una necesidad de protección; por lo que el Estado al que llega debe facilitarle, además del estatuto de refugiados, el acceso a sus derechos fundamentales que son necesarios para que pueda gozar de una protección efectiva.
Las metamorfosis del concepto de protección
De 1951 al día de hoy, el concepto de protección en general ha sufrido muchas metamorfosis y se ha aplicado a un gran espectro de situaciones y realidades: desde la seguridad nacional hasta el mercado. Se habla de proteger el país, las fronteras, el mercado, la identidad, los logros económicos, sociales y políticos, los derechos humanos, la cultura, etc.
Incluso las protecciones pueden entrar en conflicto en el caso de un Estado: ¿proteger los derechos humanos de los migrantes y refugiados como seres humanos o las fronteras del país?
En esta diversidad de aplicaciones e incluso de conflictos, se va menguando el alcance del significado de la protección concretamente para las personas refugiadas.
Por ejemplo, el capítulo tercero de la Convención de 1951 arriba mencionada consagró el derecho al trabajo para las personas refugiadas en tres grandes categorías de «actividades lucrativas»: el empleo remunerado, el trabajo por cuenta propia y las profesiones liberales.
La misma Convención recomienda a los Estados contratantes incluso dar el trato más favorable a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, en las mismas circunstancias a los nacionales de países extranjeros.
Sin embargo, algunos Estados contratantes se empeñan en limitar y vulnerar el derecho de los refugiados al trabajo.
El caso paradigmático de Panamá
El caso de Panamá, país signatario de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, es paradigmático del trato desfavorable que este país concede a los 1566 refugiados oficialmente reconocidos para el acceso al trabajo.
Luego de conseguir el estatuto de refugiados, proceso que se puede demorar en promedio dos años, los refugiados en Panamá deben tener un permiso de trabajo para poder disfrutar de su derecho al trabajo. Dicho permiso, lo otorga el Ministerio del trabajo del país, una vez que reciba de la Oficina Nacional para la Protección a los Refugiados (ONPAR) todo el expediente de la persona refugiada.
El trámite puede durar más de 4 meses, debido a la demora que conlleva el traspaso del expediente de la ONPAR al Ministerio del Trabajo. Lo que no sucede con los demás extranjeros, que no son refugiados o solicitantes de refugio.
La situación puede ser aún más complicada para una persona refugiada en Panamá que desee realizar algunas actividades lucrativas o profesionales, por ejemplo la venta callejera, que requieren de permisos especiales (además del permiso de trabajo) o que sólo los nacionales o los extranjeros nacionalizados o que hayan vivido cierto periodo de tiempo en el país puedan ejercer.
Al limitar el acceso de las personas refugiadas y solicitantes de refugio al mercado laboral y a algunas actividades económicas, contrariamente a lo estipulado por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1952, el Estado de Panamá está negando la misma protección que dice otorgarles a través del estatus de refugiados.
Para las personas refugiadas, que han tenido que esperar dos años para regularizar su situación en Panamá y otros 4 meses para conseguir el permiso de trabajo, el estatuto de refugiados finalmente obtenido no les otorgará ninguna protección, ya que varios de ellos tendrán que abandonar el país al no poder vivir dignamente allí, luego de tanta espera y desesperación por el vivir diario.
La precariedad económica por la falta de acceso al trabajo, la estigmatización de la que son víctimas en Panamá por ser refugiados y la extrema vulnerabilidad laboral en la que se encuentran los pocos solicitantes de refugio que consiguen un empleo pero sin contar con un permiso de trabajo, terminan por obligarles a salir del país.
En este sentido, la protección que dice otorgar el Estado panameño a través del estatuto de refugiados no representa ninguna «protección» para las personas refugiadas, quienes tuvieron que dejarlo todo en su país de origen para salvar sus vidas en Panamá.
El caso de Panamá nos pone ante la urgencia de redefinir en la práctica la protección y su régimen jurídico-político para los refugiados.
Wooldy Edson Louidor, coordinador de comunicaciones del SJR LAC
Fuente: http://alainet.org/active/62672