Recomiendo:
0

Documento íntegro

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los detenidos en Guantánamo

Fuentes: Nizkor

B6-0295/2006 El Parlamento Europeo, – Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 25 de abril de 2005, sobre la legalidad de las detenciones realizadas por Estados Unidos en la Bahía de Guantánamo, – Visto el informe de la Comisión de Derechos Humanos sobre Guantánamo, de 15 de febrero de 2006, […]

B6-0295/2006

El Parlamento Europeo,

– Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 25 de abril de 2005, sobre la legalidad de las detenciones realizadas por Estados Unidos en la Bahía de Guantánamo,

– Visto el informe de la Comisión de Derechos Humanos sobre Guantánamo, de 15 de febrero de 2006, en el que pide el cierre inmediato del centro de detención de Guantánamo y la liberación o el procesamiento de las personas que siguen detenidas,

– Vistas las conclusiones y las recomendaciones del Comité de las Naciones Unidas contra la tortura en relación con los Estados Unidos, publicadas el 19 de mayo de 2006,

– Vista la publicación por parte del Pentágono, el 15 de mayo de 2006, de la lista de 759 personas que han estado detenidas en el pasado o que siguen detenidas en la actualidad en la Bahía de Guantánamo, sin que se haya señalado si en dicha lista figuran todos los detenidos,

– Vistas las cifras más recientes dadas a conocer por el Gobierno de los Estados Unidos sobre el número de detenidos en Guantánamo, según las cuales unos 275 detenidos han sido puestos en libertad, 465 siguen detenidos y 133 serán puestos en libertad próximamente,

– Vistas sus anteriores resoluciones sobre el derecho de los detenidos en Guantánamo a un juicio justo y, en particular, su Resolución de 7 de febrero de 2002 sobre la situación de los prisioneros de la Bahía de Guantánamo 1 , su Recomendación de 10 de marzo de 2004 destinada al Consejo sobre el derecho de los detenidos de Guantánamo a un juicio justo 2 , y su Resolución de 16 de febrero de 2006 sobre Guantánamo,

– Vista su Resolución de 18 de mayo de 2006 sobre la situación de los derechos humanos en el mundo en 2005,

– Vista la Convención contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984,

– Vistas las directrices de la UE sobre la lucha contra la tortura y sobre la pena de muerte, y sus directrices en materia de diálogo sobre derechos humanos con terceros países, adoptadas en 2001,

– Vista la reunión informal de los Ministros de Asuntos Exteriores de la UE celebrada en Viena los días 27 y 28 de mayo de 2006,

– Vistos los llamamientos de la Canciller alemana, del Primer Ministro británico y del Secretario General de las Naciones Unidas, entre otros, a favor del cierre del centro de detención de Guantánamo,

– Visto el apartado 4 del artículo 103 del Reglamento,

A. Consciente de que el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos establece que nadie podrá ser objeto de una detención arbitraria y que la privación de libertad debe basarse en las causas y los procedimientos establecidos por la ley, e instando a todas las partes a aplicar las disposiciones del mismo,

B. Considerando que las informaciones sobre los abusos cometidos contra detenidos bajo custodia de los EE.UU., sobre intentos de suicidio por parte de los detenidos y sobre una revuelta en la prisión de la Bahía de Guantánamo son especialmente preocupantes; tomando nota de que los Estados Unidos sólo han adoptado medidas limitadas para investigar y, en aquellos casos en que hay pruebas, sancionar al personal implicado,

C. Acogiendo con satisfacción que se haya permitido a algunos detenidos celebrar reuniones privadas con abogados independientes,

1. Reitera su llamamiento al Gobierno de los EE.UU. para que cierre el centro de detención de la Bahía de Guantánamo e insiste en que el trato que debe darse a todos los presos debe ser conforme al Derecho humanitario internacional y que, en caso de que sean inculpados, deben ser juzgados sin demora en una vista justa y pública por un tribunal competente, independiente e imparcial o por un tribunal internacional;

2. Condena todas las formas de tortura y de malos tratos y reitera la necesidad de respetar el Derecho internacional;

3. Pide a las autoridades de los Estados Unidos que apliquen las recomendaciones del Comité de las Naciones Unidas contra la tortura y que velen por que no se recurra a «técnicas especiales de interrogatorio», como métodos que implican la humillación sexual, el llamado «submarino» (water-boarding), en que se hace creer al prisionero que se está ahogando, el encadenamiento al suelo con cadenas cortas que obligan a posturas humillantes (short shackling) y el uso de perros para crear miedo, que constituyen torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;

4. Pide al Gobierno de los Estados Unidos que permita a los correspondientes órganos de las Naciones Unidas y a las organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos celebrar encuentros sin restricciones con los detenidos de la Bahía de Guantánamo; observa que la Cruz Roja ha sido la única organización internacional a la que se le ha permitido oficialmente celebrar encuentros con los detenidos;

5. Toma nota de que los militares de los Estados Unidos han realizado esfuerzos importantes para garantizar que las condiciones de detención de los detenidos sean mejores que en el pasado, en particular en lo que se refiere a la atención médica, la nutrición, la expresión y el ejercicio de sus derechos religiosos y las actividades de recreación;

6. Considera que la mejora de las condiciones de detención no soluciona el verdadero problema, es decir, que la verdadera preocupación es la violación del Estado de Derecho, del Derecho internacional y de las normas internacionales en materia de derechos humanos;

7. Lamenta la aparente existencia de planes por parte del Pentágono de suprimir una disposición de la normativa relativa al trato que deben recibir los detenidos que prohíbe el trato humillante y de eliminar la referencia explícita a la Convención de Ginebra y al Convenio de las Naciones Unidas contra la tortura del manual sobre interrogatorios del ejército de los Estados Unidos;

8. Toma nota de que los Estados Unidos definen la lucha contra el terrorismo como «guerra» pero que, no obstante, no reconocen los derechos de los detenidos que se derivan de la Convención de Ginebra; considera que, a pesar de la naturaleza específica de la lucha contra el terrorismo, debe aplicarse el Derecho internacional;

9. Señala que la construcción del nuevo campo 6, que se abrirá en agosto y que contará con los equipos más modernos, pero que no tendrá ventanas, no deja entrever un cierre a corto plazo del centro;

10. Pide a las autoridades de los Estados Unidos que aseguren que todas las acusaciones de tortura y otros malos tratos contra personal de los Estados Unidos sean objeto de una investigación civil rápida, profunda y creíble y que sean juzgados;

11. Pide al Gobierno de los Estados Unidos que clarifiquen si en Guantánamo han estado detenidos o siguen detenidos menores de edad, en violación del Convenio de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

12. Pide a las autoridades de los Estados Unidos que velen por que los detenidos liberados no sean devueltos a ningún Estado en el que podrían correr el riesgo de ser torturados o de ser sometidos a un trato cruel, inhumano y degradante;

13. Subraya que el terrorismo actual y, en particular, el terrorismo global dirigido contra los Estados y sus habitantes, constituyen una amenaza contra los derechos humanos básicos y fundamentales de los que disfrutan nuestras sociedades; reitera su convencimiento de que la lucha contra el terrorismo, que es una de las prioridades de la UE y de los Estados Unidos, no puede librarse a expensas de los valores fundamentales comunes establecidos y compartidos, tales como el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho;

14. Considera que la violación del Derecho internacional en la «guerra contra el terror» proclamada debilita gravemente la credibilidad y la fuerza de la lucha contra el terrorismo;

15. Pide a la Unión Europea que adopte una posición común de cara a la Cumbre UE-EE.UU. y que defina una acción común en la que se inste al Gobierno de los Estados Unidos a que cierre el centro de detención de la Bahía Guantánamo y a que actúe de conformidad con el Derecho internacional en lo que al trato que brinda a los detenidos se refiere;

16. Sugiere, siguiendo las recomendaciones de la delegación de diputados al Parlamento Europeo que ha visitado Guantánamo recientemente, el envío de una delegación ad hoc a Guantánamo cuando el Parlamento Europeo lo considere necesario y apropiado;

17. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Alto Representante de la PESC, a los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Secretario General y al Presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, así como al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos de América.

(1) DO C 284 E de 21.11.2002, p. 353. 
(2) DO C 102 E de 28.4.2004, p. 640.