Se presenta, a partir de las inquietudes sobre los estudios en Antropología, diversos problemas que enfrentan los pueblos indígenas de la Amazonía peruana y que deben ser tratados de manera comprometida.
“Hay ocasiones en que para un antropólogo es más difícil que nunca callarse o resignarse a compartir su indignación, en el aula universitaria, con unos cuantos alumnos solidarios con él por vocación”
(Stefano Varese: “La nueva conquista de la selva”. En: Amaru, N.º 3 Julio-Setiembre 1967)
Los asuntos relacionados a la objetividad en las ciencias son de larga data, pero los relativos a las disciplinas dedicadas a los hechos sociales en particular han tenido mayor importancia en la segunda mitad del siglo XX y, sobre todo, en América Latina y en general en los países y territorios coloniales y semicoloniales. Pero, mas allá del interés por dar cuenta de la forma más exacta posible de la realidad de los pueblos, sociedades y culturas, surge la preocupación cuando se constata en el curso de los estudios y, más en el trabajo de campo, diferencias injustas, discriminación, explotación, destrucción y exterminio de poblaciones y territorios, persecución y extirpación de practicas culturales, ritos, creencias y lenguas, todo ello en nombre de la llamada civilización que se sustenta en el buscado “desarrollo” y que, a la postre, no es otra cosa que el crecimiento capitalista a escala mundial. Inquietud de los estudiosos honestos que no se queda en el ajuste de las investigaciones sino que puede llegar a la angustia, o al activismo social, a la militancia, o al compromiso con la protesta y la lucha de los pueblos o, en determinados casos, al extremo de desechar la profesión, frente a la pregunta de su utilidad y/o al cuestionamiento al servicio de qué intereses ajenos, de gobiernos o potencias, empresas nacionales o trasnacionales, confesiones religiosas, etc., diferentes a la preocupación científica, en la práctica se sirve “inocentemente”.
La presente nota quiere testimoniar inicialmente la preocupación de dos -entre varios- de nuestros profesores en los cursos de Antropología en San Marcos en los años 60 del siglo XX sobre los problemas señalados y que emblemáticamente constan en el epígrafe del texto de Stefano Varese (inquietud manifestada en sus clases de Etnologia Sudamericana y que hemos transcrito).
Ello fue a partir del asesinato, a pocos días antes de la publicación del artículo, de “cerca de veinte amahuacas de la zona de del Madre de Dios” y que no concitó mayor preocupación en la opinión pública y más bien, como en ocasiones anteriores, desarrolló en los medios la satisfacción por el “avance de la civilización”. No era la única ocasión de enfrentamiento con los “chunchos”, como se les denominaba discriminatoria y despectivamente en la época, o con los llamados “salvajes” o “semicivilizados” como se los clasificaba en los tribunales a partir de lo señalado en el Código Penal de 1924 vigente hasta 1991.1
Ya en marzo de 1964 en los diarios de Lima se informaba de una “sangrienta refriega entre una expedición militar peruana entre los indios que operan entre Requena y Yavarí”. A los selvícolas se les calificó de “contrabandistas”, “hombres fuera de la ley”, “indios malhechores y apátridas” e incluso -como siempre se acostumbra motejar desde el poder- no se dejaba de señalar que “no se oculta la posibilidad de que elementos comunistas estén empujando a las tribus… a una conjura contra el país”. Lo cierto es que fueron no solamente baleados, sino como trascendió fueron bombardeados incluso con la utilización de napalm. Se consumaba un episodio más de la llamada “conquista del Perú por los peruanos”. El alcalde de Requena de la época resumió el acontecimiento: “No estamos dispuestos a que unos indios salvajes se interpongan en el progreso del Oriente Peruano”, tal como apareció en los diarios.
Emilio Mendizábal Losack, en esos tiempos igualmente profesor de Etnología en San Marcos, en un artículo aparecido en Visión del Perú (N.º 2, agosto 1967), revista publicada por Carlos Milla Batres y Washington Delgado, presentó pormenorizadamente los incidentes de Requena con las citas directas de la prensa y que contenía una detallada descripción de los hechos y de las declaraciones oficiales de los organismos del Estado como también de personajes de la zona involucrados. Por cierto, de por medio y como antecedente había la labor extractiva de shiringa que emprendía el propio alcalde de Requena, así como la construcción de una trocha y carretera. Resumía Mendizábal este capítulo funesto, comparable en crueldad a las correrías de los tiempos de la explotación masiva del caucho emprendidas por Arana o Fitzcarrald, y denunciaba diciendo: “A los selvícolas se les masacra, se les tortura, se les despoja de sus tierras, se les trata como a pueblos conquistados y se les reduce a la esclavitud. La compra-venta de niños es usual”. Y como para corrobar ello -y aclarando que no se trata de desprestigiar a la iglesia ni a la religión católica- cita en el mismo artículo las palabras de un anterior misionero: “Con el campa adulto nada se puede hacer provechosamente; quedaría sólo como material de estudio para el etnólogo, pero con el “niño campa” sí (…) ¡Desarraigar del clima y del contacto nocivo en que vive el “niño campa”! ¡Debe traérsele a Lima (…) en la selva, es difícil domesticar al “Chuncho”” (R.P. Alberto Gridilla, Los Campas. En: Col. Descalzos N.º 4, Lima. 1942) (citado en el mencionado artículo de la revista).
Pero, ¿qué sentido tiene recordar estos hechos y referencias de artículos de hace más de cincuenta años? Señalemos, por cierto, algunos elementos a tomar en cuenta.
1. La persecución y asesinato de los pueblos indígenas de la Amazonia, y particularmente en el Perú, continúa. A diciembre de 2023, según reportes de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), ya van en los últimos diez años asesinados treinta y tres defensores y lideres ambientales (Cf. Infobae,19 dic, 2023). Son víctimas de taladores ilegales cada vez más numerosos, de la minería ilegal, traficantes de tierras, sembradores ilegales de coca, de la penetración de colonos a la búsqueda de apropiación de porciones del territorio indígena, de simplemente invasores, etc. Y, hasta el momento, no existe en la práctica un mecanismo de protección y defensa de las poblaciones y su territorio; los crímenes, con una identificación negligente de los responsables son investigados y juzgados lentamente, en consecuencia permanecen impunes. La responsabilidad del Estado nacional y de los gobiernos regionales se hace evidente por la frecuencia de su situación indolente.
2. La idea del llamado “vacío amazónico” es el sustrato de un pensamiento neocolonial en donde flora, fauna, bosque y, sobre todo, los habitantes originarios no interesan y resultan un obstáculo frente a la quimera de la explotación intensiva del territorio para una agricultura ubérrima. Pero a la postre lo que se generaliza es el monocultivo de palma aceitera o soya, la tala masiva de arboles con madera preciosa, la extracción venenosa del oro en los ríos o la explotación de hidrocarburos, todo ello a costa de la deforestación y depredación del bosque. La concepción que sostiene que los habitantes originarios de la Amazonía no explotan debidamente esos recursos o en todo caso pretenden ser dueños improductivos de inmensos territorios fue precisamente enunciada en forma sistemática por el presidente García con la tesis del “perro del hortelano”. El resultado concreto y próximo de esa formulación sustentada y propalada desde la más alta autoridad del Estado fue la muerte de indígenas y policías como consecuencia del desalojo a cientos de pobladores wampis y awajun que reclamaban y protestaban contra la promulgación de decretos de evidente afrenta a los pueblos indígenas y su territorio. Estos dispositivos legales, como se ha señalado, establecían, por un lado, nuevas formas de administración de las tierras indígenas buscando facilitar su compra venta y, por otro extremo, desconocían la necesidad de la consulta previa a los pueblos indígenas para la disposición de su territorio y para el establecimiento en ellas de inversiones extractivas petroleras y mineras. El pretexto para esas normas fue la pretendida necesidad de su promulgación frente a la inminencia del Tratado de Libre Comercio con EE.UU. Más allá de la exactitud o no de la conexión (lo que fue cuestionado) lo que queda claro es el sustrato neocolonial de pensamiento para la actuación del gobierno y sus agentes en esta situación. Por otro lado, hay que remarcarlo, la responsabilidad para haber provocado estos acontecimientos desde el Estado aún permanece impune.
3. Pero no es suficiente remontarse a muchos años atrás para conocer la ofensiva permanente contra los pueblos indígenas y su territorio a lo largo del tiempo. Citemos solo dos casos de los más resaltantes en los últimos meses. Se trata de dispositivos legales destinados a promover la ocupación indiscriminada y depredatoria del bosque. Se ha modificado la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre mediante la Ley N° 31973, publicada recientemente el 11 de enero de 2024 y que traslada competencias del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego al Ministerio del Ambiente tanto para la aprobación de la asignación de bosques de producción permanente, como para la conformidad de la zonificación forestal. Pero, sobre todo, no se exige ya autorización previa gubernamental del sector para que tierras boscosas pueden ser taladas con fines agrícolas y sin que se tenga en cuenta los ecosistemas forestales existentes. Paralelamente, se permite títulos de propiedad o simples constancias de posesión muy frecuentemente otorgadas de manera irregular en dichas zonas, convalidando así las posesiones irregulares en las tierras de las comunidades amazónicas. Quedan claramente desprotegidos quienes defienden el bosque como parte su hábitat natural y su forma de vida.
En cuanto a la minería ilegal e informal, si bien existe el llamado Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), diversos sectores interesados en promover estas actividades en las cuencas de los ríos amazónicos logran que esta actividad se multiplique, lo que perjudica crecientemente los ríos y todas las fuentes de agua con las consecuencias nocivas para la salubridad de las comunidades y pueblos. Y, lo que es peor, dado el contexto de necesidad y pobreza de las poblaciones, gentes de las propias comunidades no tienen otro recurso sino permitir y/o comprometerse con dicha extracción ilegal del oro, con las consecuencias irreversibles de destrucción amazónica. La acción del Estado es no solo insuficiente sino prácticamente nula y los territorios donde predomina dicha extracción ilegal son escenarios donde campea el narcotráfico, la prostitución, el crimen y las mafias ligadas a conseguir mano de obra prácticamente esclavizada. La película peruana premiada La Pampa, del director Dorian Fernández Morris, cuenta de manera vívida ese drama y es una demostración además de que la denuncia de tales situaciones si bien se mantiene en los planos del arte comprometido, los estudios especializados o las organizaciones de apoyo o cooperación debe extenderse a más amplios sectores. Debe señalarse además que la producción ilegal, y ya no solo la informal del oro, extraída de los ríos amazónicos, en ultimo término se articula y llega a los mercados internacionales, mediante cadenas de intermediarios locales, regionales y fronterizos, sin excluir el contrabando, tal como es casi evidente para cualquiera que haga trabajo de campo en la zona. La ruta y mecanismos “desde el campamento ilegal al mercado internacional” exhaustivamente ha sido estudiada y presentada en el libro Las rutas del oro ilegal. Estudios de caso en cinco países. (Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, 2015.) Evidencia para reiterar cómo lo informal, incluso lo ilegal, se vinculan en la economía y la sociedad con las esferas y el mundo legales, contrariamente a suponer que son circuitos aislados en la producción capitalista neoliberal y necolonial.
4. Pero ¿cómo está hoy en día la organización y articulación de los pueblos indígenas amazónicos? A diferencia de la realidad hasta los años 60 del siglo XX la organización de los pueblos indígenas amazónicos ha avanzado de manera fundamental. Actualmente, además de estar organizados en comunidades e incluso pueblos, cuentan con confederaciones por grupos étnicos, por regiones y a nivel nacional y también participan en coordinaciones de nivel internacional. Significó un paso fundamental el trabajo que desembocó en la Ley de Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva (Decreto Legislativo N° 22175) en 1974, iniciado gracias a la intervención fundamental de Stefano Varese en la dirección correspondiente del proceso de reforma agraria de la época, conjuntamente y continuado por Alberto Chirif y otros estudiosos, quienes han dedicado la vida entera y el quehacer profesional a esa tarea de conocimiento, apoyo a la organización y defensa de lo indígena. Fueron logros el reconocimiento de las tierras indígenas y su organización en comunidades, el derecho a su personalidad e identidad jurídica que podía y debía ser reconocida. Evidentemente un punto de partida para el desarrollo de organizaciones indígenas amazónicas en diversos puntos del territorio nacional.
5. En los últimos tiempos los pueblos indígenas, en general, pero particularmente los amazónicos vienen enfatizando su defensa, lucha y propuesta en dos aspectos que es imprescindible resaltar. Por un lado, el derecho a vivir en sus propios términos culturales y ancestrales, reivindicando su cultura y organización tradicional. Más propiamente, se trata de superar una práctica integracionista y asimilacionista a los valores de la sociedad, economía y cultura occidental capitalista y revindicar en cambio sus propias costumbres y modos vida. Y, sobre todo, su economía. Y en ello la relación con su territorio, ocupado ancestralmente desde antes del surgimiento de los Estados y gobiernos republicanos, se entiende como fundamental. La defensa de los bosques, flora y fauna, de los ríos y las aguas y la interrelación mutua, de los hombres y la naturaleza, entendida no precisamente en términos de explotación sino de convivencia y comunicación resulta fundamental. Los términos del sumaq o allin kausay, como la búsqueda de una vida armónica con la naturaleza y en la sociedad, han sido formulados en diversos textos y versiones, particularmente en Visión indígena del desarrollo en la Amazonía, Carlos Viteri Gualinga (En: Polis, Revista Latinoamericana, 3/2002 Descentramiento y nuevas miradas).
6. Y, contemporáneamente, se vienen constituyendo Gobiernos Territoriales Autónomos indígenas como el Gobierno Territorial Autónomo de la Nación Wampis. A su vez, Gil Inoach, primer pamuk del Gobierno Territorial Autónomo de la Nación Awajun, representante de esa organización, ha señalado que se trata de un mecanismo de defensa del territorio ancestral awajun, que unifique a las diversas comunidades componentes del pueblo superando la dispersión en cada aldea. Se entiende no como algo opuesto al reconocimiento y existencia de la organización en comunidades, resultado de necesidades concretas de reconocimiento y que se han logrado, sino busca constituir un mecanismo que logre superar las limitaciones que supone la fragmentación de las porciones territoriales reconocidas a cada comunidad. Se trata así de buscar neutralizar la existente penetración externa proveniente de la migración que de una u otra forma ocasiona formas de desintegración, rivalidades y división en las comunidades en un contexto de necesidades apremiantes y pobreza, como principalmente por las presiones de los intereses mercantiles y extractivistas conocidos y ya anotados.
Los pueblos indígenas amazónicos con esta propuesta organizativa que compromete ya a más pueblos (Achuar, Candoshi, Shawi, Quichuas, Cocamas, Shipibo-Conibo, entre otros) se apoya en el ordenamiento internacional y evidentemente no es una propuesta fraccional del Estado peruano, sino más bien la reivindicación para los pueblos para poner en práctica su derecho a vivir y trabajar de acuerdo a sus costumbres y cosmovisión en su territorio, organizar los términos de su educación mas allá de la asimilación occidentalizada, desarrollar el cuidado de su salud y vida conforme a los términos y recursos de su territorio, integrando creativa y haciendo vigente el apoyo no impositivo sino intercultural con la función que le corresponde al Estado. Así deberá corresponder también a sus mecanismos de justicia comunal y al respeto de su cosmovisión y todo lo que significa su cultura propia. Es un reto de los tiempos, tanto desde los pueblos indígenas como de la llamada “sociedad nacional”.
7. Terminamos este texto llamando la atención por la dación de la Sentencia del Juzgado Mixto de Nauta 1, Expediente 00010-2022-0-1901-JM-CI-01 que sienta un precedente sobre la protección de los ríos frente a la extracción petrolera, al haber declarado fundada la demanda interpuesta por las mujeres dirigentes del pueblo indígena Kukama, de la comunidad nativa de Shapajilla y dirigente de la Federación Huaynakana Kamatahuara Kana para que se declare al Rio Marañón y sus afluentes como sujetos de derecho y por consiguiente debiendo ser atendidos y en los siguientes términos:
“DECLARAR AL RÍO MARAÑÓN Y SUS AFLUENCIAS COMO TITULAR DE DERECHOS; tiene derecho a fluir, para garantizar un ecosistema saludable, el derecho a brindar un ecosistema sano, el derecho fluir libremente de toda contaminación; el derecho a alimentar y ser alimentado por sus afluentes, el derecho a la biodiversidad; el derecho a que se la restaure, Derecho a la regeneración de sus ciclos naturales; Derecho a la conservación de su estructura y funciones ecológicas; Derecho a la protección, preservación y recuperación; Derechos que se encuentren representados y que el Estado debe proteger legalmente, por ser parte importante en los derechos fundamentales de todo ser humano y de nuestras futuras generaciones al ser vida, salud, y representa una de nuestra necesidades básicas, para nuestra subsistencia. Por lo que tiene que ser representada.
Asimismo, se ordena y reconoce a “las organizaciones indígenas como guardianes, defensoras y representantes del río Marañón y sus afluentes”. Es una sentencia aún de primera instancia sujeta a apelación, que no está firme. Si bien podrá ser contradicha -¡los demandados son los organismos del Estado que supuestamente deberían proteger el ambiente!-, por ello tiene todavía un valor simbólico, pero a nuestro entender muy valioso. Tanto porque proviene de un juzgado de base, probablemente mas sensible y conocedor de las necesidades de la región, como por el hecho de apoyarse en sus fundamentos no solamente en el ordenamiento legal nacional interno, que indudablemente es incompleto respecto al tema, sino que ejerciendo la atribución jurisdiccional, se apoya en la legislación internacional sobre los derechos de los pueblos indígenas, que tiene carácter constitucional al haber sido reconocida por el Estado. Indicador positivo de nuevos vientos, quizás parcialmente simbólico o útopico, por el momento, pero que llama a continuar el combate.
Nota:
1 Como se ha anotado en los escritos sobre historia del derecho peruano, estas tipificaciones introducidas en los debates de las primeras décadas del siglo XX, particularmente por el jurista Víctor Maúrtua, respondían efectivamente a una preocupación por tratar diferenciadamente en la punición penal a la población indígena, lo que, sin embargo para esa concepción, no estaba exento de un evidente criterio evolucionista que entendía a dichos actores como atrasados respecto al camino de la “civilización”.
Andrés Huguet Polo. Antropólogo. Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
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