Este Tratado es el resumen de acuerdos anteriores, principalmente, el de Maastricht (1992), donde se engendró lo que ahora se presenta a referéndum y, donde ni entonces, ni ahora, hemos intervenido. Entre Estados, se firman convenios o tratados, pero no constituciones, y no es una cuestión semántica solamente. Para entender este Tratado, no basta con […]
Este Tratado es el resumen de acuerdos anteriores, principalmente, el de Maastricht (1992), donde se engendró lo que ahora se presenta a referéndum y, donde ni entonces, ni ahora, hemos intervenido. Entre Estados, se firman convenios o tratados, pero no constituciones, y no es una cuestión semántica solamente.
Para entender este Tratado, no basta con leer todo el andamiaje de los 448 artículos, 36 protocolos y 48 declaraciones, que según el Art.442 son: «parte integrante». Solo tenemos los artículos entregados con la prensa el domingo 16, el resto, no está en librerías y solo podemos acceder vía Internet. Para comprender el alcance del Tratado es imprescindible relacionar entre sí todo el texto y, en segundo lugar, ver cómo y de qué manera las numerosas instituciones de la Unión, desde el Parlamento hasta los diversos Comités, Comisiones y demás organismos condicionan o limitan determinados artículos, precisamente los relacionados con los aspectos sociales; Seguridad Social, empleo, etc. y así, cualquier buen artículo razonable puede ser mermado y que acabe desvirtuado.
El Art.3 define los Objetivos de la Unión, como «un mercado interior en el que la competencia sea libre» y sigue «una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo», de este modo, el resto de los artículos quedan delimitados a la libre competencia y al libre mercado, en lo que se refiere, precisamente, a lo relacionado con lo social y, que queda subordinado al servicio de la economía de mercado. Así el empleo, Art.203, queda supeditado al Art.3, y el 204 al anterior 203. Es decir, del libre mercado a la libre competencia o viceversa, igual que la pescadilla, que se muerde la cola.
La Política social, comienza con el Art. 209 y vuelve a las andadas insistiendo en la «necesidad de mantener la competitividad de la economía de la Unión.». El siguiente Art.210, empieza bien; protege las condiciones de trabajo, Seguridad Social, etc., pero dice que «la ley marco europea podrá establecer normas mínimas» y, pregunto, ¿por qué no se establecen ya tal como se hace tan explícitamente en otros temas, como el económico, mercado, competencia, militar, etc?. Pero aún va más allá y, supedita la «ley marco europea» al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social, quiénes han de consultar al Parlamento, para dos renglones más abajo incluir al Consejo de Ministros y a la Comisión Europea y, para acabar de hundir este Art.210, añade, que estas leyes marco europeas «No afectarán a la
facultad reconocida de los Estados miembros de definir los principios fundamentales de su sistema de seguridad social, ni… al equilibrio financiero de éste.» Dando libertad para establecer medidas de protección más estrictas, pero, compatibles con la Constitución. Queda claro, que la dichosa Constitución es, restrictiva, en los aspectos sociales, dando prioridad al mercado, movimiento de capitales y demás componentes del neoliberalismo, cuya defensa es lo único que está anticipadamente bien articulado, sin que tengan que hacer cola, esperando las promesas -como en lo social- del Parlamento, Comités, Comisiones y demás organismos de la Unión.
En resumen: los artículos dedicados a los ciudadanos -lo social y laboral- están supeditados y limitados, desde su origen, por los artículos que definen los «principios de la Unión», Art.3, o bien subordinados a los designios de los múltiples organismos y burocracia.
La libertad del movimiento de capitales, se consolida en el Art.156: «quedan prohibidas las restricciones tanto a los movimientos de capitales como a los pagos», entre Estados miembros o con terceros países, dando, así, vía libre a la especulación, dinero negro, etc.
No hay ningún artículo que anteponga y dé prioridad a lo social, poniendo la economía al servicio de la sociedad y no al revés, parece que esta es la Constitución de los mercaderes y no la de los ciudadanos.