Desarrollo de la ponencia expuesta por el autor en la conferencia «Constitucionalización del derecho al agua» desarrollada en el Hemiciclo de Sesiones Raúl Porras Barnechea del Congreso general de la República del Perú, 22 de marzo de 2010
«Yo creo, como decía Riva Agüero, que en este país no hay mucho que conservar, por eso estoy por el cambio; salvo que se quiera terminar -como terminó Riva Agüero- en posiciones reaccionarias.»
Alberto Adrianzén M.
El golpe de Estado del 5 de abril de 1992 alteró violentamente los términos fundamentales de la dinámica funcional de nuestro país. En lo económico significó la implantación del neoliberalismo; en lo político, el inicio de la dictadura; en lo moral, la agudización de la corrupción institucional; en lo social, como consecuencia del nuevo modelo económico, el deterioro de los indicadores de educación, salud, seguridad social, el nivel de vida de la población; y, para intentar legitimar el golpe, muy acorde a los cambios antes señalados, en lo jurídico, se implanta una nueva Constitución, la de 1993.
La Constitución de 1993 carece de legitimidad de origen. Esto es rigurosamente fundamentado por el constitucionalista Alberto Borea Odría [1] en la demanda de acción de inconstitucionalidad que interpone en el año 2003, dice: «fue elaborada por el denominado Congreso Constituyente Democrático (CCD), elegido en un proceso sin transparencia, y manipulado por el gobierno de facto, con el objeto de lograr la legitimación del golpe de Estado del 5 de abril de 1992 y revestirse de legalidad; y, además, porque fue ratificado en un referéndum de dudoso resultado.»
En un anterior proceso de inconstitucionalidad [2] el Tribunal Constitucional sentenciaría una importante valoración política: » La Constitución de 1993 (…) se aprobó deformándose la voluntad de los ciudadanos». Su carácter ilegítimo lo traducimos con los siguientes datos [3]:
– Elección del CCD (18 de noviembre de 1992).- 11’245,463 de ciudadanos inscritos en el Registro Electoral del Perú, de los cuales solo concurrieron al voto obligatorio 8’191,846. El Jurado Nacional de Elecciones declaró válidos sólo 6’237,682 votos, estableciendo 1’620,887 votos nulos y 333,277 votos en blanco. La agrupación oficial Cambio 90-Nueva Mayoría obtuvo una votación, incluido la coacción y el fraude, de 3’075,422, lo que representó el 36.56 % de los votantes y el 27.34 % del universo electoral.
– Referéndum de ratificación de la Constitución de 1993 (31 de octubre de 1993).- 11’518,669 de ciudadanos inscritos en el Registro Electoral de los cuales solo 8’178,742 ejercieron el voto. Los ciudadanos que supuestamente votaron por el SÍ (o sea aprobando la Constitución) fueron 3′ 895,763 y los que votaron por el NO (o sea, desaprobando la Constitución) fueron 3’548,334. Los votos nulos llegaron a 518,557 y los votos blancos a 216,088. En ese contexto, si se considera la coerción militar, la falta de personeros en las mesas de votación, la adulteración de las actas electorales y la manipulación del sistema informático, hechos denunciados por los partidos de oposición y los medios de comunicación social, resulta bastante dudoso el resultado del referéndum y, por lo tanto, cuestionable el origen de la Constitución de 1993.
El fraude fue tal que Juan Chávez Molina, representante del Colegio de Abogados de Lima ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), denunció públicamente [4] la pérdida de las actas de escrutinio de Arequipa, Ayacucho, Puno y Trujillo, la adulteración de esas en las bases militares determinando eso el viraje final del referéndum: 52% por el SÍ, 48% por el NO.
Han pasado 18 años desde el golpe de Estado. En el año 2000, terminada la dictadura, fue agenda política nacional resolver el problema constitucional. Entonces el debate estructuró tres propuestas: restituir la Constitución de 1979, convocar a una Asamblea Constituyente o reformar la Constitución de 1993. Ésta tomó inicial consenso y, con la especificación de una muy cuestionable reforma total, se la empezó a debatir en el año 2002. Empero, la mezquindad política boicoteó su proceso [5]. Final mezquino para una reforma, en sí, también mezquina.
En el año 2006, las elecciones generales fueron sintomáticas de la propuesta política popular de fondo: el cambio, que tomó dos espectros. El cambio «radical» (de raíz, en el buen sentido de la expresión) de las bases económicas, políticas y sociales de la República materializada en la propuesta de democratizarla vía una Asamblea Constituyente. O, el cambio «responsable» aprista, de gradual reforma, demagógica alternativa triunfante. Los grupos de poder se esforzaron por establecer una relación causal entre Asamblea Constituyente e inestabilidad política. La aplicación de tal cambio «responsable», como era obvio, jamás implicó cambio medular alguno, al contrario, se empeñó en afirmar los lastres del golpe de Estado: el neoliberalismo, el autoritarismo, el entreguismo, la exclusión, la corrupción, la Constitución de 1993.
Alberto Adrianzén, en su actual polémica desatada con Martín Tanaka, nos habla de la dialéctica relación entre el «nuevo pensamiento conservador» [6] y el «nuevo espíritu constituyente» [7]. El primero, un pensamiento empeñado en garantizar la conservación del actual modelo engendrado por el golpe de Estado de 1992 y en oponerse denodadamente al espíritu constituyente, negar la necesidad de romper la continuidad neoliberal y democratizar la República a través de una Asamblea Constituyente.
Endebles argumentos esgrimen los críticos a la propuesta de una Asamblea Constituyente, la tildan de inconstitucional, antidemocrática, antihistórica y fomentadora de inestabilidad política. Cogiendo los argumentos del jurista y profesor sanmarquino Aníbal Torres Vásquez [8], les respondemos: ¿inconstitucional? La Asamblea Constituyente es el Poder Supremo, el poder de poderes, que jamás necesitó y necesita regulación constitucional alguna, su existencia y función no pueden ser inconstitucionales; ¿anti democrática? No se puede ser «anti» de algo que no existe, en el Perú jamás existió democracia, lo que existe es una pseudo democracia electorera, trepadora, su final nos es imprescindible para instaurar una auténtica democracia al servicio de la nación; ¿antihistórica? Sí que lo es, acabaría con una negra historia de saqueo, atraso, corrupción y exclusión; ¿fomentadora de inestabilidad política? No se puede crear algo que ya existe, el pensamiento conservador y su praxis la han engendrado.
La solución al problema constitucional no se reduce a su mera reforma. Modificar parcialmente la Constitución impediría, en términos integrales, resolver el problema nacional, permitiendo prolongar, además, la anomalía política de consentir dentro de un Estado de Derecho (pseudo democrático, se recalca) una Constitución fraudulenta y antipopular; esto mina, funcionalmente, su ya quebrada legitimidad originaria. Sostenemos, también, que es errónea la posición política de restituir la Constitución de 1979. Desde su dación trascurrieron tres décadas introductoras de cambios sociales e innovaciones institucionales y jurídicas, en el plano nacional e internacional; la «restitución» como consigna política tendrá el pernicioso efecto de socavar la legítima alternativa popular de democratizar la República en función a sus intereses, esperanzas y propuestas, todo a la luz del siglo XXI.
Sí, la propuesta constituyente es radical porque radical es el problema nacional. Y la fundamentamos: ¿Por qué es necesaria una nueva Constitución? Porque nos urge constituir un nuevo país, concretar cambios profundos que permita alcanzar la anhelada justicia social, la libertad y el progreso del que priva el actual modelo, los grupos de poder. Bien sabemos y nos lo recuerda Javier Diez Canseco: «Desde la independencia, el Estado fue botín e instrumento del militarismo, las clases y grupos dominantes; un aparato excluyente, opresor y corrupto, ajeno a una democracia ciudadana y social sin verdadero control sobre la autoridad. No puso la economía al servicio de la gente sino de las transnacionales y grupos de poder. No asumió soberanía sobre nuestros recursos naturales y la renta que generan, ni reconoció nuestro carácter de país diverso, multicultural y plurinacional» [9]. La Constitución de 1993 no escapa a esta evaluación, fue y es el principal engendro jurídico conservador vigente.
Convencidos hasta el tuétano: La nueva Constitución debe ser creación de una Asamblea Constituyente. La razón. El Poder Supremo de trocar el actual statu quo corresponde sólo al pueblo, debiendo éste y para ello, canalizar su poder y voluntad a través de expresiones institucionales legítimas, democráticas y confiables: elecciones universales, Asamblea Constituyente, referéndum.
La reconquista, defensa y extensión de los derechos fundamentales, su viabilidad, conservación y legitimidad pasa por asir la necesidad de una Asamblea Constituyente, de una nueva Constitución que democratice la República desde sus cimientos.
Mario Eloy Sulca Quispe. Abogado y miembro del Instituto Justicia y Libertad. Secretario de Defensa de la Confederación Nacional de Trabajadores (CNT)
Notas:
[1] Ex diputado y ex senador por el Partido Popular Cristiano (PPC) en el periodo de 1985 a 1995, en el 2003 interpone ante el Tribunal Constitucional esa acción de inconstitucionalidad con el objeto de obtener la declaración de nulidad de la Constitución de 1993 y la restitución de la Constitución de 1979. La demanda es declarada improcedente a través de la sentencia de fecha 10 de diciembre del 2003, expediente 014-2003-AI/TC.
[2] Sentencia de fecha 21 de enero del 2002, expediente 014-2003-AI/TC, caso Colegio de Abogados del Cusco. En esta causa se intentará impugnar la Ley 27600 la misma que permitía al Congreso realizar una «reforma total» de la Constitución de 1993. La demanda se declara infundada.
[3] La fuente indirecta es el Jurado Nacional de Elecciones. Los datos fueron extraídos del fundamento N° 07 de la sentencia del expediente 014-2003-AI/TC del Tribunal Constitucional.
[4] Caretas, edición N° 1067, 24 de febrero del 2000. «Pusieron las cifras que le convenía», entrevista a Juan Chávez Molina, representante del Colegio de Abogados de Lima ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en 1993.
[5] Henry Pease presidió la Comisión de Reforma Constitucional del Congreso de la República en el año 2002 encargada de la reforma total de la Constitución de 1993, dice:
– «Los representantes del Partido Aprista y de Unidad Nacional plantearon que había que detener la reforma (…), las razones que se esgrimieron fueron coyunturales (…)».
http://www.congreso.gob.pe/
– «Los mismos actores que hoy son partido de gobierno, paralizaron la reforma (…)». Diario La Primera, 21 de marzo del 2010.
[6] Alberto Adrianzén, «El nuevo pensamiento conservador»; La República, 07 de marzo del 2010.
[7] Alberto Adrianzén, «El espíritu constituyente»; La República, 25 de agosto del 2007.
[8] Aníbal Torres Vásquez, «Los detractores de la Asamblea Constituyente», sin fecha. http://www.etorresvasquez.com.
[9] Javier Diez Canseco, «Constituyente o firulete». 01 de junio del 2009.
http://www.asocamerlat.org/diezcanseco2009.htm
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