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TPP: violación de derechos y secretismo antidemocrático

Fuentes: Rebelión

Aún no se ha encontrado una fundamentación jurídico-política al Acuerdo de Asociación Transpacífico ( TPP por sus siglas en inglés) que respete las reglas de un Estado de Derecho, donde garantías procedimentales de ese mismo Estado, como la rendición de cuentas, la transparencia, los debates parlamentarios, la división de poderes y la misma soberanía de […]

Aún no se ha encontrado una fundamentación jurídico-política al Acuerdo de Asociación Transpacífico ( TPP por sus siglas en inglés) que respete las reglas de un Estado de Derecho, donde garantías procedimentales de ese mismo Estado, como la rendición de cuentas, la transparencia, los debates parlamentarios, la división de poderes y la misma soberanía de los pueblos, prevalezca como parte fundamental de la legitimidad de una democracia. Por el contrario, lo que la firma del TPP ha traído para el Perú es la confirmación de la sujeción de los derechos humanos a los intereses económicos que cada vez va consolidando una nueva arquitectura normativa al servicio de los derechos de las corporaciones.

El TPP se ha estado «negociando» desde el 2010, cinco años después, tras el secretismo con que se avanzaron las negociaciones, cuenta con la firma y respaldo del Poder Ejecutivo. Un tratado que nadie conoce con exactitud. Un tratado que no tuvo debate parlamentario y que fuera de los técnicos de cada país, no se contó con la participación alguna de la sociedad civil y peor aún ningún grupo de expertos independientes han podido explicar de manera sencilla y concreta los impactos que traerá a la población.

Al contrario se debe subrayar que no estamos ante una simple «asociación» para el desgravamen arancelario como parte del intercambio comercial, sino un pacto mucho más amplio en el que Estados Unidos representante de empresas transnacionales fija nuevas normas en temas tan dispares como los derechos laborales, la propiedad intelectual, el medio ambiente, la resolución de conflictos, el intercambio comercial, etc., imponiendo condiciones propias de una negociación asimétrica y donde el resto de la mayoría de naciones involucradas (México, Australia, Brunei, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur, Vietnam y Canadá) deben limitarse a buscar fungir de negociadores.

La información que hasta ahora tenemos es que se trata de aproximadamente 30 capítulos cuyo contenido, en un 90%, es secreto. Tan solo tres capítulos fueron filtrados por Wikileaks. Recientemente, el 5 de octubre, se anunció el fin de las negociaciones y ante una nueva filtración del capítulo referido a derechos de propiedad intelectual se confirmaron las sospechas de serias amenazas para los derechos humanos de los países firmantes.

De acuerdo al capítulo filtrado relacionado a propiedad intelectual [1] se desprende que se incrementará el costo de acceso a la salud, es decir, se pagara más por medicamentos e incluso se restringirá el uso de algunas medicinas necesarias para salvar vidas. Esto es lo que esconden tecnicismos como la «vinculación de patentes» que busca vincular las agencias nacionales que otorgan registros sanitarios con la protección de patentes, o el caso de las «patentes biológicas» [2] que no es más que la posibilidad que empresas transnacionales puedan patentar plantas, procesos biológicos, que en el caso del Perú muchos son un legado histórico de las poblaciones indígenas y cuyo último fin es favorecer a la industria farmacéutica haciendo uso de los derechos de propiedad intelectual.

Como bien se sabe los países llamados desarrollados exportan propiedad intelectual, gran parte de ellas registradas con derechos exclusivos o patentes, como es el caso de las empresas estadounidenses y japonesas que, en conjunto, suman alrededor del 50% de patentes en vigor [3] , controlando de esa manera el mercado material e inmaterial de sus productos. Por otro lado, tenemos a los países consumidores como el Perú que importan propiedad intelectual. Según el Banco Mundial en 2013 el Perú pagó 210 millones por propiedad intelectual [4] bajo esta dependencia, si no existe un trato equitativo en las reglas de juego, los derechos de propiedad intelectual colisionan y en muchos casos se impone ante la otrora supremacía de los derechos humanos.

Del mismo capítulo referido a la propiedad intelectual se desprenden las amenazas al derecho a la libre expresión, información y privacidad que como usuarios de internet tenemos la obligación de resguardar. Y es que bajo la misma estrategia de utilizar los derechos de propiedad intelectual, llamase también derechos de autor o copyrigth, busca convertir a las empresas proveedoras del servicio de internet (IPS) en sherifs de lo que se hace y deja de hacer con los contenidos de la red, dotándoles de competencias y responsabilidad para que sean ellos los que vigilen los contenidos que se trasmiten o descargan de internet.

El TPP obliga a los países a crear incentivos legales para que cooperen con los titulares de derecho de autor o empresas proveedoras (Telefónica, Claro y otras) y se persigan, hasta penalmente, las descargas de software o trasmisión de contenidos que infrinjan las normas dadas por los mismos titulares del derecho. Incluso obliga a regular a empresas como YouTube, Facebook o Twitter, al establecer un régimen de responsabilidad especial en caso de que estas tengan conocimiento de violaciones de derechos de autor.

Por otro lado, uno de los puntos que más nos debería alarmar son los referidos a los súper derechos de las corporaciones que ya han empezado a permitir que empresas transnacionales demanden en tribunales privados a los países miembros de acuerdos internacionales de inversión por cualquier conducta o legislación que consideren contraria al tratado.

Este régimen opera a partir de la firma de los llamados tratados bilaterales de inversión (TBI) y ahora a través de los tratados multilaterales como es el caso del TPP, que entre sus diferentes cláusulas contienen normas para garantizar la «seguridad jurídica de las inversiones«; cláusulas donde el Estado se compromete a no interferir de ningún modo con la inversión, ni a discriminarla por su procedencia externa y en caso de controversia, estas empresas trasnacionales, cuyos intereses están protegidos por tratados bilaterales y multilaterales de inversión, pueden demandar a los países miembros bajo un nuevo catálogo de derechos que sancionan, por ejemplo, la conducta o legislación que afecte las ganancias esperadas por alguno de sus inversionistas, lo que se denomina «expropiación indirecta».

Para que todo esto pueda tener sentido, el Estado debe renunciar a la jurisdicción nacional, para que los casos puedan someterse a un tribunal arbitral, como el Centro Internacional de Arbitraje sobre Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), parte de una de las cinco instituciones que conforman el Grupo del Banco Mundia l, cuyos árbitros son constituidos ad hoc para cada caso en particular, un tribunal en buena cuenta privado, sin instancia superior e inapelable. De esa forma tratados como el TPP buscan generar una arquitectura normativa supranacional, que promueva un régimen de protección especial a los grandes capitales e inversionistas.

Bajo ese tratamiento asimétrico entre derechos corporativos y derecho humanos, la situación se agrava para el caso de los derechos de los pueblos indígenas. Situación admitido y reconocida por el reciente informe de la Relatora Especial para derechos de Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, Victoria Tauli-Corpuz, relativo a las repercusiones de las inversiones internacionales y el libre comercio sobre los derechos de los pueblos indígenas.

Donde se señala de forma categórica que los acuerdos internacionales de inversión y de libre comercio [5] (como el TPP) violan de manera directa los derechos de los pueblos indígenas, acrecentando las injusticias y desequilibrios sistémicos, por ser poblaciones de las más marginadas. Además en dicho informe se menciona que los regímenes internacionales de inversión y de libre comercio se han desarrollado como una vertiente del derecho internacional independiente de las normas de derechos humanos y de derechos indígenas e incluso se ha señalado que están siendo mecanismos de perpetuación de las desigualdades económicas, reconociendo el control de neoliberalismo en la imposición de esta reglas de juego [6] .

Debemos recordar que de manera paralela al TPP se estaba negociando e l Tratado Transatlántico de Comercio e Inversiones entre la Unión Europea y Estados Unidos (TTIP) y además se está negociando de manera secreta desde el 2012 el Acuerdo sobre el Comercio Internacional de Servicio (TISA). En conjunto, estos tratados colisionan de manera estrepitosa contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y a su vez con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, Derechos Sociales, Económicos y Culturales y demás convenciones internacionales que resguardan el respeto de la dignidad humana; por tanto para el caso de Perú, es necesario la restitución de la competencia territorial de los tribunales nacionales, casos como el TPP son susceptibles de un control constitucional de los tratados, donde se verificará los serios vicios de inconstitucionalidad que poseen.

Finalmente todos estos tratados son parte de una estrategia perversa para fortalecer el modelo neoliberal a través de los derechos de las corporaciones, flexibilizar sus obligaciones o apelar a la voluntariedad de su cumplimiento en materia de derechos humanos; a costa de limitar el ejercicio de la democracia, la soberanía de los pueblos y la protección de los derechos humanos.

Notas:

[1] Según las filtraciones de WikiLeaks, capítulo referido Propiedad Intelectual:  https://wikileaks.org/tpp/#QQA12

[2] Revisar en ¿Qué son las patentes biológicas?: https://lamula.pe/2011/07/18/que-son-las-patentes-biologicas/rosalva/

[3] Centro de Información de las Naciones Unidas, propiedad intelectual http://www.cinu.mx/temas/desarrollo-economico/propiedad-intelectual/

[5] Informe de la Relatoría Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 07/08/2015: http://unsr.vtaulicorpuz.org/site/index.php/es/mandato-onu

[6] Ibídem.

Luis Hallazi es investigador en derechos humanos

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.