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Uruguay, la Suiza de América

Fuentes: Brecha, Montevideo,

Uruguay está ranqueado en el primer tercio de un listado de 102 paraísos fiscales: ocupa el lugar 28 de 102 en una lista encabezada por Suiza y seguida por Hong Kong y Estados Unidos; Panamá está en el lugar 13, Gran Bretaña en el 15, China en el 20 y Brasil en el 26. Está […]

Uruguay está ranqueado en el primer tercio de un listado de 102 paraísos fiscales: ocupa el lugar 28 de 102 en una lista encabezada por Suiza y seguida por Hong Kong y Estados Unidos; Panamá está en el lugar 13, Gran Bretaña en el 15, China en el 20 y Brasil en el 26.

Está en esa lista porque es miembro del Global Forum on Transparency and Exchange of Information for Tax Purposes (Foro Global para la Transparencia y el Intercambio de Información para Propósitos Fiscales), producto de un movimiento que empezó en la sociedad civil en 2003 y que se transformó en política del G 20, al aceptar pedir información a los países para hacer más transparentes a las corporaciones y luego revelar la propiedad de las compañías offshore.

En 2006 la opinión del Fmi sobre Uruguay no era muy buena. Su informe de diciembre de ese año establecía que «Uruguay es un centro financiero offshore y un riesgo para el lavado de dinero y la financiación de terrorismo, particularmente a partir de operaciones de no residentes y trasnacionales. Tiene un diversificado sector financiero con un significativo componente offshore que abastece mercados latinoamericanos, incluyendo Argentina y Brasil. Su sector financiero se caracteriza por una importante concentración de clientes no residentes y una economía altamente dolarizada. Las instituciones financieras uruguayas son muy activas en transacciones a través de la frontera como puntos de depósito y/o intermediarios para acceder e invertir en mercados internacionales, lo que incluye hacerlo a través de bancos, financieras, corretaje, cambio de moneda y servicios de transferencia de dinero».

El Fmi entendía que la evasión fiscal sería el principal motivo de los fondos extranjeros invertidos en el sistema financiero uruguayo, y llamó a los sectores financieros a prestar mayor atención a su actividad y al cumplimiento de los requisitos de lucha contra el lavado de dinero y financiación del terrorismo, pues se incrementan -sostenía en esa época- los riesgos de que esas actividades tengan lugar.

Para 2015 el Informe Internacional de la Estrategia de Control de Narcóticos (Incsr, por sus siglas en inglés) afirmaba que «pese a que el gobierno de Uruguay dio pasos positivos en 2014 para contrarrestar el lavado de dinero y el financiamiento de actividades terroristas, y sigue haciendo progresos en su aplicación, (el país) sigue siendo vulnerable a estas amenazas».

Hay otro punto de vista a tener en cuenta. En la página web de la consultora Cpa Ferrere, el artículo principal del 10 de abril de 2010 llevó el título «Adiós a las Safis. ¿Adiós a sus beneficios?». En su primer párrafo se afirmaba: «La reforma tributaria extendió la partida de defunción de las famosas Safis (sociedades anónimas financieras de inversión). Éstas deben dejar de funcionar como tales el 31 de diciembre de 2010. Sin embargo, el uso de sociedades comunes y una adecuada planificación tributaria permiten diseñar estructuras convenientes que hagan pasar desapercibido el cambio».

Elocuente. El lema de la consultora es «Inteligencia aplicada a su negocio». La desaparición de las Safis fue total en 2014. Para la Incsr, la situación (de riesgo o de posibilidad, según como se mire) es favorecida por la economía altamente dolarizada del país y porque el dólar es usado frecuentemente como moneda para los negocios. «Alrededor del 80 por ciento de los depósitos y 55 por ciento de los créditos están en esa denominación. Jerarcas policiales y judiciales uruguayos evalúan que organizaciones criminales colombianas, mexicanas y rusas están operando en Uruguay. Hay una sostenida preocupación sobre el crimen organizado trasnacional desde Brasil. En 2013 y 2014 hubo cinco casos de alto perfil relativos al lavado de fondos de Perú, Argentina y España.»

«Los casos de lavado de dinero que tomaron estado público -continúa el Incsr- están fundamentalmente relacionados con narcóticos y/o implican al sector inmobiliario. La corrupción pública no parece ser un factor significativo tras el lavado de dinero o la financiación del terrorismo. Uruguay tiene fronteras porosas con Argentina y Brasil, y pese a su reducida extensión, la diferencia de precios entre Uruguay y sus países vecinos sostiene un mercado de bienes contrabandeados. El contrabando de paquetes de dinero y el lavado de dinero proveniente del comercio también tienen lugar. Dada la libre movilidad del capital -de vieja data en Uruguay-, el dinero es presuntamente lavado a través del sector formal, tanto onshore como offshore. Hay seis bancos offshore operando en Uruguay, tres de los cuales no pueden iniciar nuevas operaciones en tanto están en proceso de liquidación», afirmó el Incsr en 2015.

En un detallado informe de 2006 sobre medidas contra el lavado de dinero, del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (Gafisud), se había hecho notar «una situación particularmente problemática con el país (Uruguay) y el registro de propiedades», algo que se superaría (aunque no a satisfacción de estos controles) con las acciones nominativas. En 2009 el Gafisud expresó satisfacción por los avances logrados en la materia, y asimismo lo hizo el Foro Global (Global Forum), pese a que no se podía asegurar en todos los casos el cumplimiento de los avances en la nominación de los tenedores de acciones. El grupo también señaló la persistencia de problemas en relación con la información bancaria y el intercambio práctico de información.

En cuanto al secreto bancario, el Foro Global (al que Uruguay adhiere) afirma que la posibilidad de acceder a información bancaria anterior al 2 de enero de 2011 está limitada por la legislación local. También que Uruguay aplica una interpretación del acuerdo de intercambio de información impositiva (Tiea, por sus siglas en inglés) que va contra el estándar internacional, y cuya consecuencia es que Uruguay rehusó contestar el 75 por ciento de los pedidos de información recibidos.2

En cuanto a los incentivos impositivos para no residentes, el Foro Global hizo hincapié en «un tipo especial de compañía, la sociedad anónima de zona franca (Sazf), que puede ser incorporada» a las actividades de los no residentes y que puede operar sólo en las 12 zonas de las Sazf y en el exterior. «Sus usuarios se benefician no sólo de la excepción de los derechos aduaneros sino también de los impuestos nacionales, incluyendo el impuesto a los ingresos, presente o futuro, en las actividades de la zona franca.»

«Uruguay también permite la incorporación relativamente sencilla de bancos offshore», que se conocen localmente como «instituciones financiera externas», o Ife. Su capital mínimo es de 500 mil dólares. El banco está exceptuado de cualquier impuesto a cualquiera de sus actividades, líneas de negocio, ingresos o bienes. «Es interesante que no requiera un agente bancario registrado localmente. La banca offshore uruguaya puede desarrollar cualquier forma de actividad bancaria (como ofrecer todo tipo de cuentas corrientes o depósitos de activos, incluyendo cuentas en moneda extranjera), empero sólo puede hacer negocios con no residentes.»

A la situación aquí descrita se agregan los beneficios impositivos y exenciones de varios tipos que tienen las inversiones extranjeras. Al respecto, el asesor senior Krishen Mehta, de Tax Justice Network, afirma en la web de esta organización que «la permisividad impositiva de los países en desarrollo es el precio para atraer tecnología e inversiones y tomar decisiones importantes para sus economías. En el proceso de hacerlo, los países en desarrollo deben renunciar a su soberanía impositiva; tienen que hacer concesiones impositivas para que se asienten compañías en el país. Deben aceptar la coerción impositiva a través de tratados. Eso no es justo».

Notas

1.Según www.taxjustice.net

2.Véase www.oecd.org/tax/transparency/global-forum-on-transparency-and-exchange-of-information-for-tax-purposes-peer-reviews-uruguay-2015-9789264231665-en.htm

http://brecha.com.uy/