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Uruguay

Media sanción legislativa a «Ley de Contratos de Participación Público-Privada»

Fuentes: Rebelión

El 11 de mayo, el Parlamento Nacional dió media sanción en la Cámara de Diputados al Proyecto de Ley de Contratos de Participación Pública Privada. Se apunta a subsanar el déficit en materia de inversiones en infraestructura que sufre nuestro país desde décadas (vialidad, red ferroviaria, portuaria y de transporte aéreo, principalmente) Según el índice […]


El 11 de mayo, el Parlamento Nacional dió media sanción en la Cámara de Diputados al Proyecto de Ley de Contratos de Participación Pública Privada. Se apunta a subsanar el déficit en materia de inversiones en infraestructura que sufre nuestro país desde décadas (vialidad, red ferroviaria, portuaria y de transporte aéreo, principalmente)

Según el índice Global Competitiveness Index 2009-2010 el Uruguay se encuentra en el puesto número 65 en un escenario de 133 países (http://gcr.weforum.org/gcr09/) en tercer lugar en Sudamérica por debajo de Chile y Brasil que ocupan los puestos 30 y 56 respectivamente). Este índice mide infraestructura, instituciones, estabilidad macroeconómica, educación primaria y superior entre otros aspectos.

Cabe señalar que Uruguay ha experimentado un crecimiento de su PBI (Producto Bruto Interno) entre 2004 y 2009 del 27% acumulado. Se prvée un crecimiento sostenido del 4% para los próximos años. Las inversiones en materia de infraestructura no son suficientes pese a que se destina a este rubro el 6% del Presupuesto Nacional. Estudios indican que por cada punto de crecimiento del PBI el país debe invertir el mismo valor en infraestructura.

Como la apuesta gubernamental apunta fuertemente a aumentar el gasto social en materia de vivienda, educación, salud, seguridad, etcétera, se entiende como apropiado utilizar esta nueva herramienta a efectos de no poner en riezgo el fuerte crecimiento en materia económica (factor determinante en la distribución equitativa de la riqueza) debido a la falta de obras de infraestructura que hagan sustentable dicho crecimiento (un ferrocarril que pueda mover de forma ágil y económica la producción agrícola, ganadera, maderera, puertos de aguas profundas, rutas y caminería rural y generación de energía). Los dos puntos en que el Uruguay se encuentra mas fuerte son obras viales y generación de energía (con una apuesta muy importante en la modificación de su matriz energética, añadiendo energías renovables como la eólica y la biomasa)

El Proyecto de Ley define en el Artículo 2 a los contratos de la siguiente forma «Son contratos de Participación Público-Privada aquellos en que una Administración Pública encarga a una persona de derecho privado, por un período determinado, el diseño, la construcción y la operación de infraestructura o alguna de dichas prestaciones, además de la financiación. «

En el Artículo 3 se indica el alcance y el ámbito de aplicación de dichos contratos «podrán celebrarse para el desarrollo de obras de infraestructura en los siguientes sectores de actividad:

A) Obras viales, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias. Se considerarán incluidas dentro de las obras viales las de caminería rural.

B) Obras de infraestructura energética, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto – Ley No 14.694, de 1o de setiembre de 1977, (Ley Nacional de Electricidad) y Ley No 8.764, de 15

de octubre de 1931, (Creación de ANCAP).

C) Obras de disposición y tratamiento de residuos.

D) Obras de Infraestructura social, incluyendo cárceles, centros de salud, centros de educación, viviendas de interés social, complejos deportivos y obras de mejoramiento, equipamiento y desarrollo urbano. «

Por otra parte en este mismo artículo se señala que no se podrán incluir servicios sobre los contratos referentes a obras educativas, sanitarias y de seguridad, indicando que «en ningún caso, los contratos de Participación Público-Privada podrán incluir:

I) Servicios educativos cuando se trate de centros educativos.

II) Servicios sanitarios cuando se trate de centros de salud.

III) Servicios de seguridad, sanitarios y de reeducación de reclusos cuando se trate de cárceles.

Se exceptúan de este régimen de contratación los cometidos esenciales cuya prestación corresponde al Estado en forma exclusiva, así como la explotación de los monopolios establecidos por ley a favor de éste. «

Mas adelante en el Artículo 4 se define que «todo proyecto de Participación Público-Privada, deberá procurar el beneficio público, respetando el interés general y adoptar los mecanismos de participación y control que serán de aplicación durante toda la vigencia del contrato«

Se hace especial énfasis en que entre el plazo establecido para el contrato y sus prórrogas «no podrá exceder los treinta y cinco años» período en que, una vez finalizado, las obras generadas mediante el contrato pasarán a manos del Estado uruguayo.

El Artículo 8 indica que se designará una Comisión Técnica que asesorará en todas las etapas del procedimiento de contataación integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco mienbros de los cuales dos de elllos por lo menos deberán ser funcionarios de la Administración Pública contatante. Mas adelante se establecen regulaciones referentes a quienes pueden ser integrantes de estas asociaciones.

No menos importante es el control parlamentario que se establece a través de la contaduría General de la Nación (quien deberá informar en las instancias anuales de la Rendición de Cuentas) la Corporación Nacional para el Desarrollo, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros, así como se establece un tope en los pasivos donde se indica que el monto máximo de la inversión no podrá superar el 7% del PBI del año anterior.

Se pueden realizar algunas conclusiones primarias importantes. Por una parte señalar que esta ley potencia las inversiones estatales, no las sustituye. Por otro lado en ningún momento se enajena patrimonio público ya que únicamente aplica a proyectos nuevos de infraestructura. En ningún momento las empresas estatales pasan a la órbita privada sino que se genera un nuevo mecanismo para relacionar al Estado con los privados en materia de ejecución de obras.

No obstante lo antedicho estamos ante un escenario donde es fácilemnte imaginable que los grandes capitales que actualmente detentan el poder a nivel global se asociarán con el Estado a efectos de llevar adelante obras de gran envergadura y su posterior administración.

Se hace indispensable, por tanto, que el Estado utilice todos los mecanismos para evitar que los capitalistas (a los que nada importa la inversión en materia social, quienes se rigen por las leyes de mercado que propone obtener la mayor rentabilidad con la menor inversión) hagan uso de esta herramienta para aumentar sus riquezas a expensas de un Estado que no cuenta con los medios económicos para hacer frente a su propia reconversión en infraestructura.

El papel de los sindicatos será también de vital importancia a la hora de realizar un férreo control sobre los nuevos contratos y las empresas que el Estado elija para llevar adelante los emprendimientos.

Fuentes Consultadas:

(1) Proyecto de Ley enviado por el Ejecutivo el 9 de noviembre de 2010 (.pdf) www.presidencia.gub.uy/sci/proyectos/2010/11/cons_min_218.pdf

(2) Ley votada en Diputados el 11 de mayo de 2011 (.pdf) http://bit.ly/mRy4Br

(3) http://cadesyc.org/app_grupo_estado.html

(4) http://www.desdeelmarmol.com/2011/05/participacion-publica-privada.html

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.