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Modelos nacionales de ejercer la abogacía y el fraude electoral en Puerto Rico

Fuentes: Rebelión

En Puerto Rico el fraude corroe las entrañas de todo el andamiaje en la rama ejecutiva, en la rama legislativa y ahora en el proceso electoral

1. Introducción

a. Trasfondo Procesal

El candidato a alcalde de la ciudad de San Juan, capital de Puerto Rico, Manuel Natal Albelo,  del emergente Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), impugnó judicialmente el 14 de enero de 2021  la certificación como alcalde de su contrincante Miguel Romero del Partido Nuevo Progresista. (1) En su demanda  alega  que fue privado del triunfo en los comicios del 3 de noviembre de 2020 mediante fraude con la modalidad del voto adelantado en la Unidad electoral 77 (presos, voto por correo ausente, encamados y a domicilio).

El juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala  de lo Superior, Honorable Anthony Cuevas, el 29 de enero del 2021, desestimó la Demanda de Manuel Natal  Albelo. Los comisionados electorales  de los demás partidos y una auditoría ordenada por la Comisión Estatal de Elecciones concluyeron que hubo graves irregularidades en la Unidad 77 del voto adelantado. El partido PNP al que pertenece Miguel Romero obtuvo un 32.93% de los votos para su candidato a la gobernación, mientras que todos los candidatos de los demás partidos de oposición obtuvieron el 67. 07%. Dada esa fragmentación política y caída del partido gobernante, hay consenso mayoritario en Puerto Rico que la certificación de Miguel  Romero como alcalde de San Juan fue el resultado de fraude con el voto adelantado contenido en la famosa unidad electoral 77.

El fundamento de tal desestimación era que los abogados de Manuel Natal Albelo no  entregaron el emplazamiento ordinario junto con la demanda de impugnación   al demandado Miguel Romero dentro del término jurisdiccional que dispone el nuevo Código Electoral de 5 días a partir de la radicación de la demanda de impugnación. Según informó Natal Alvelo, sus abogados  le entregaron a su contrincante una orden de mostrar causa con copia de la demanda de impugnación y sus Anejos  a los 3 días de presentada la misma.

Manuel Natal Albelo apeló la desestimación de la demanda y el 15 de febrero de 2021 el Tribunal de Circuito de Apelaciones  dictó sentencia mediante la cual revocó la decisión del tribunal de primera instancia, determinó que la parte demandada había sido notificada con copia de la demanda conforme dispone el estado de derecho en el Código Electoral  y envío el caso al tribunal inferior para que se ventile en un juicio en los méritos la demanda de impugnación del resultado electoral.

El demandado alcalde Miguel Romero radicó una apelación  al Tribunal Supremo de Puerto Rico y este Tribunal luego de expedir el auto como uno de Certiorari y dar oportunidad a todas las partes de presentar sus alegados, dictó recientemente sentencia mediante la cual confirmó  al Tribunal de Circuito de Apelaciones y ordenó que se permita a Manuel Natal Albelo presentar su demanda de fraude en un juicio evidenciarlo en los méritos ante el Tribunal Superior de Primera Instancia. El juicio se señaló para los días jueves y viernes 11 y 12 de marzo del 2021 en el que las partes presentarán su prueba testifical y documental. Por gestión de la Asociación de Periodistas de Puerto Rico, el Tribunal Superior ha permitido que las vistas del juicio sean transmitidas en vivo al pueblo de Puerto Rico  por todos los medios noticiosos y virtuales. Es la primera vez en  historia de Puerto Rico que un juicio de un caso electoral se transmitirá en vivo a la población. Por otro lado Manuel Natal Albelo se perfila como el próximo líder máximo del Movimiento Victoria Ciudadana en sus próximas asambleas ante el retiro reciente de la actividad política electoral de su candidata a la gobernación Alexandra Lúgaro.

(b) El fraude electoral  

En Puerto Rico el fraude corroe las entrañas de todo el andamiaje en la rama ejecutiva, en la rama legislativa y ahora en el proceso electoral. Ese proceso electoral que debería ser el escudo protector del contrato social moderno, garantía de la paz social: el voto universal y secreto. Sólo en las dictaduras se premia el fraude electoral y las cortes son meros tentáculos del tirano. Las cortes en las sociedades de aspiración democrática existen para premiar lo justo y legal y no para premiar al que infringe la ley  y al delincuente. Esperamos que en la vista evidenciaría que se celebrará en los méritos, una vez se pruebe el fraude electoral determinante en el resultado de la elección, se convoque a una nueva elección para la Unidad 77 del voto adelantado en el municipio de San Juan, que es el remedio que el candidato progresista Natal Albelo ha solicitado.

2. ¿Qué hacer?

La ocasión es propicia para contestar la siguiente interrogante:¿ Qué puede hacer el pueblo afectado  y sus abogados más preclaros ante el fraude electoral en los comicios del 2020 y en particular frente al litigio radicado por Natal Albelo?

Diversos candidatos a alcalde y representantes han impugnado en las cortes el resultado de contiendas electorales. En el ensayo que me publicó la Revista Ciudadana, (2) en otros escritos (3) y en otros (4), he abordado diversos asuntos de estas graves irregularidades electorales, concentrado en asistir mediante mis reflexiones, a  las luchas del valioso y promisorio joven líder progresista Manuel Natal Albelo.

3. Modelos nacionales y globales de ejercer la abogacía

Un abogado con conciencia  intenta comprender la relación del ejercicio de la abogacía con la totalidad y las causas justas. Hay al menos tres Modelos de ejercer la abogacía:

1) El que entronca con la filosofía liberal burguesa que se inserta en el mercado y lleva la litigación para resolver caso a caso el interés de su cliente: el divorcio, cobro de dinero, defensa ante acusación, etc. El orden existente no se altera en esta forma de litigación.

2) El que con ulterior mira,  y mientras atiende el litigio, adelanta ideales de democracia y justicia para mejorar el orden político económico existente. Se inserta en filosofías  como la de Poulantzas, eurocomunismo, socialdemocracia, etc. Son aquellos litigios de clase o constitucionales que además de beneficiar al cliente adelantan metas de justicia y mayor democracia dentro del orden existente. Por ejemplo litigios de clase de consumidores, trabajadores, electores, o litigios en que una parte cuestiona una ley o procedimiento pero al anularse beneficia a numerosos ciudadanos.

3) El modelo de abogado del pueblo que se inserta en filosofías como las de Marx, Gramsci y otros que defienden a sectores populares para adelantar el cambio del orden existente. El abogado actúa como retaguardia de causas radicales más amplias y los clientes dirigen y son vanguardia. Son los litigios como los de defensa de presos  y perseguidos políticos, o aquellos litigios de caja de resonancia secundaria a la lucha política de cambio radical.

Como ejemplos de esas litigaciones podemos mencionar la defensa del abogado y prócer Don Pedro Albizu Campos al joven nacionalista Luis Velazquez,  en el que mientras defendía a su cliente ante la acusación de abofetear al Juez del Tribunal Supremo territorial Cecil Snyder, y presentó las defensas de ausencia de jurisdicción-ante la cual prevaleció- y de contrato de duelo, también impugnó de raíz por nulidad el Tratado de París y en consecuencia el andamiaje colonial que entroncaba con la lucha de liberación nacional del Partido Nacionalista que lidereaba entonces. (5) Litigios como los que llevaba Arthur Kinnoy en defensa de luchadores afronorteamericanos, o los que llevaron Enrique “Chino” González, Luis F. Abreu Elías, Juan Santiago Nieves y otros, en la defensa de independentistas y socialistas perseguidos y acusados, o casos de libertad de expresión o ciudadanía entablados por el prócer independentista Juan Mari Brás, las carpetas de subversivos a instancias del legislador del PIP David Noriega. Así mismo el litigio para cuestionar la Sección 210 de la ley Promesa mediante la cual el gobierno federal se agenció una inmunidad retroactiva- plenamente inconstitucional bajo el caso de Landgraf,- para evadir su responsabilidad sobre la deuda odiosa colonial. (6)

Esos modelos de ejercer la abogacía se combinan de manera pluralista para que el abogado pueda sobrevivir en el mercado. De ahí que los abogados como Chino Gonzalez o Luis F. Abreu Elías, mientras llevaban algunos de esos litigios atados al cambio radical, representaban comerciantes de la calle De Diego o Avenida Piñeiro donde ubicaban sus oficinas o de acusados o de herencia, entre otros. Esa es parte de la tradición nacional de modelos nacionales de ejercer la abogacía. (7) Así que según existen poetas, cantores, escritores, y políticos nacionales, también nuestra patria irredenta y en lucha ha parido abogados nacionales.

5. Sugerencias de litigación

¿Y como pueden ser eficaces los  abogados que aspiran  a ser abogados de los más genuinos intereses nacionales en esta hora del fraude electoral?  Estar al servicio de los candidatos y partidos que aspiran al cambio liberador  e igualitario en Puerto Rico o asistir a demandantes que abran alamedas para la lucha social y política emancipadora y solidaria nacional.

Es importante que haya un estudio de la realidad concreta nacional  y del caso electoral específico. Voy a dar un ejemplo sin que se entienda que agota la lista.

Hace años, en el 1993 representé a una organización estudiantil independentista, la Federación de Universitarios Pro Independencia (FUPI),  para radicar una demanda de intervención en el litigio que entabló el exGobernador Roberto Sánchez Vilella para impugnar la constitucionalidad del plebiscito. Acudimos incluso a la vista de argumentación oral que en raras ocasiones convoca el Tribunal Supremo. Fruto de esa intervención y litigación el Tribunal Supremo dictó una opinión, que es precedente obligatorio, para concluir que la  organización estudiantil  que tenía entre sus fines la lucha por la independencia y cambio en el estatus político de Puerto Rico, tenía legitimidad activa para litigar en aquel caso electoral constitucional. Invito al examen de esa opinión. (8)

Ese precedente confiere una legitimación amplia y liberal a demandantes en casos electorales. Y por vía del ejemplo, el grupo Ciudadanía por la Transparencia Electoral, grupos de electores organizados  contra el fraude y por la decencia electoral, o entidades de juristas distinguidas, podrían intervenir en el caso de Manuel Natal mediante recursos de amigo de la corte o demandas de intervención  . Y podrían hacerlo para determinados asuntos específicos. Con esas intervenciones se ampliaría la educación y medio de caja de resonancia, y serviría para mantener una difusión pública de la litigación. Intervenciones en el litigio de Manuel Natal u otros candidatos sería  una forma de concentrar esfuerzos y nivelar la balanza de poder desigual entre los litigantes poderosos y los candidatos de partidos emergentes y progresistas.

6. Conclusión

Abogados con conciencia, profesores de derecho, clínicas de asistencia legal de las facultades de derecho  podrían representar electores individuales cuyos votos fueron vulnerados mediante el fraude en la Unidad 77, o grupos de electores o estudiantes que buscan adecentar el proceso electoral, para entablar demandas de intervención en el caso de Manuel Natal Alvelo, preferiblemente,  o demandas separadas para consolidarlas (variante que no favorezco por razón utilitaria de concentración de esfuerzos), o recursos de amigos de la corte,  todos para fortalecer el reclamo y denuncia del fraude cometido con los votos adelantados de la Unidad 77.  De esta manera estas litigaciones asisten a adecentar y cambiar el orden de cosas en la realidad política, económica y social de nuestra patria.

*Abogado, profesor, escritor de centenares de ensayos, autor del libro La Deuda Odiosa y la descolonización de Puerto Rico (Publicaciones Libre Pensador, 2018), egresado de Harvard, Magna Cum Laude (1987)

Notas:

(1)El Movimiento Victoria Ciudadana es un partido de reciente formación que se inscribió en diciembre del 2019. Soy ciudadano independentista libre y no afiliado. Aunque le di mi respaldo crítico para sus candidatos nacionales y a la alcaldía de San Juan, todavía no ha transcurrido tiempo suficiente para hacer un balance crítico de sus dinámicas y ejecutorias como formación nueva.  En los siguientes escritos describo algunas características de dicho partido:

(a)Los independentistas ante las elecciones en el 2020 y la Tercera Fuerza – Rebelión. 28 de septiembre 2020.

(b)Movimiento Victoria Ciudadana: dínamo de la decencia electoral – La Revista Ciudadana. 2 de diciembre 2020.

(2) Remedios Judiciales ante el fraude en la Unidad 77. La Revista Ciudadana. 18 de diciembre 2020.

https://revista.ciudadana.net/remedios-judiciales-ante-el-fraude-en-la-unidad-77/

(3)  Manuel Natal y las cortes

5 de enero 2021. Facebook.

https://www.facebook.com/100005561383098/posts/1453037364891629/?d=n

(4)  La demanda de Manuel Natal y la inconstitucionalidad de los términos jurisdiccionales cortos. Facebook. 29 de enero de 2021.

https://www.facebook.com/100005561383098/posts/1469609659901066/?d=n

(5)  Véase: Gustavo Gelpí, Pedro Albizu Campos, El Abogado Federal y el Notorio caso de Velázquez v People of Puerto Rico. Academia Jurisprudencia. 29 de noviembre 2018.

https://www.academiajurisprudenciapr.org/discurso-de-instalacion-honorable-gustavo-gelpi/

Con cierto contraste para una relación del récord evidenciario de ese caso véase:

 Liana Fiol Matta: Contestación al Discurso de Instalación del Honorable Gustavo Gelpí | Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación.

https://www.academiajurisprudenciapr.org/contestacion-al-discurso-de-instalacion-del-honorable-gustavo-gelpi/

(6) Véase:

(a)  Albizu abogado de Velazquez:

la deuda odiosa y la litigación en las cortes federales. 9 de mayo 2019. Facebook.

https://www.facebook.com/100005561383098/posts/974912296037474?s=100005561383098&sfns=mo

(b) Aclaraciones en cuanto a la Demanda para impugnar  la Sección 210 de la Ley Promesa.

Facebook. 6 de diciembre 2019.

https://www.facebook.com/100005561383098/posts/1130654950463207/?d=n

(c)Un salto en calidad en la lucha contra la deuda odiosa colonial. Rebelión. 20 de noviembre 2019.

http://www.rebelion.org/noticia.php?id=262662

(7) Para aquellos que tengan interés en profundizar en este tema de los modelos nacionales y globales de ejercer la abogacía, invito a leer el siguiente ensayo: -José Nicolás Medina Fuentes, Lawyering Process and Clinical Legal Education, 60 Rev. Jur. U.P.R. 33 (1991).

(8)  Sánchez Vilella y otros v ELA, 134 DPR 445, 449 (1993) así como la opinión concurrente del Juez Asociado Negrón García, pág.. 454.