Si bien la democracia representativa fue hija predilecta de la modernidad, la misma que no pudo alcanzar su mayoría de edad por sus contradicciones internas y la excesiva avaricia de las élites de poder. Sin embargo, ello no significó la desaparición de otras prácticas democráticas participativas, comunitarias y asamblearias, aunque estos tipos de democracia fueron […]
Si bien la democracia representativa fue hija predilecta de la modernidad, la misma que no pudo alcanzar su mayoría de edad por sus contradicciones internas y la excesiva avaricia de las élites de poder. Sin embargo, ello no significó la desaparición de otras prácticas democráticas participativas, comunitarias y asamblearias, aunque estos tipos de democracia fueron sistemáticamente excluidos del constitucionalismo liberal, y de los ordenamientos legales internos.
Desde finales del pasado siglo, el neoconstitucionalismo suramericano, con sus nuevos actores sociopolíticos colectivos, incorporó, en los ordenamientos jurídicos internos de primer grado, en varios países con gobiernos progresistas, mecanismos de participación ciudadana directa para democratizar a las democracias formales. Nuevas constituciones políticas como la de Bolivia establecen hasta tres tipos de democracia: participativa, comunitarias y representativa.
¿Qué novedades democráticas nos propone el neoconstitucionalismo suramericano?
Revocatoria de Mandato. En el caso de la República Bolivariana de Venezuela y del Estado Plurinacional de Bolivia, sus respectivas constituciones políticas en vigencia incorporaron la figura de la Revocatoria de Mandato para remover a todos sus funcionarios de elección popular que pierdan legitimidad social. En estos dos países, desde el o la Presidenta del país, pasando por diputados/as, hasta los alcaldes/as, pueden ser removidos de sus cargos (mediante consulta popular) cuando existan evidentes actos de corrupción o incumplimiento de los programas de gobierno con el que fueron electos.
En Colombia, Perú, Ecuador, etc., existe esta figura jurídica, pero sólo para destituir alcaldes y diputados. Bolivia y Venezuela son los dos únicos países donde se puede revocar el mandato a los presidentes mediante consulta popular. Hugo Chávez y Evo Morales se sometieron a dicho mecanismo popular de control y sanción política.
Elección popular de Magistrados del Órgano Judicial. En el caso de Bolivia, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Constitucional Plurinacional son electos por voto popular. Sí, aunque Ud. no lo crea, y aunque la doctrina constitucionalista tradicional se incomode. Bolivia es el único país donde la ciudadanía elige, por voto popular, a sus máximos administradores de justicia, y se garantiza el carácter plurinacional en su conformación.
De esta manera, se intenta evitar la manipulación política que regularmente ejercen los partidos políticos en función de gobierno sobre la administración de justicia, colocando (nombrando) en puesto claves a sus «ahijados».
En el imaginario colectivo latinoamericano, gobernantes y diputados son los principales «ladrones» de los pueblos, pero en los hechos, casi ningún ex gobernante o diputado/a es enjuiciado o encarcelado por sus actos. La explicación es más que evidente.
Iniciativa legislativa ciudadana. En el caso de Venezuela, Ecuador y Bolivia, la ciudadanía, con el respaldo de un promedio del 10% de firmas, en la circunscripción electoral, puede proponer al Congreso o Asamblea Nacional un anteproyecto de Ley de interés popular. Y, las y los diputados están obligados a conocer y debatir dicha propuesta.
Tradicionalmente, en las democracias representativas, diputados, presidentes, ministros y magistrados judiciales, monopolizaban el derecho de proponer anteproyectos de Ley. Y, así, casi nunca la voluntad popular se convertía en Ley.
Referéndum y plebiscitos para controlar y sancionar a los gobernantes. En países como Venezuela, Bolivia, Ecuador, el recurso a la consulta popular, sea para aprobar o desaprobar leyes, es una práctica que hace parte de la cultura política en proceso de construcción.
El plebiscito (otro mecanismo de participación/consulta popular directa) lo practican para remover o refrendar a gobernantes y representantes electos por voto popular.
En el caso boliviano, el referéndum, por ejemplo, sirvió para la nacionalización de las reservas hidrocarburíferas del país, y gracias a dicha voluntad popular Bolivia se convirtió en un fenómeno socioeconómico continental en los últimos años.
Asamblea Constituyente Popular. El constitucionalismo tradicional establecía que los cambios o reformas a las constituciones políticas se realizaban única y exclusivamente mediante los representantes (diputados), respetando los artículos pétreos (inmodificables) constitucionales.
Todavía en países como Guatemala u Honduras se habla de diputados constituyentes y artículos pétreos.
En el nuevo constitucionalismo suramericano se establece que los cambios o reformas a las constituciones políticas se realizan mediante procesos constituyentes populares. Ya no existen artículos pétreos, ni diputados constituyentes, sino pueblos constituyentes. Este es el caso de Bolivia, Ecuador y Venezuela.
Partidos políticos pierden el monopolio de la representación política. La apuesta por la democracia participativa, en algunos de los países mencionados, significó la legalización de otros canales de representación política, aparte de partidos políticos. En el caso de Bolivia, las agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas disputaron el monopolio de representación política a los partidos políticos.
Estas nuevas organizaciones políticas ciudadanas, con nuevos métodos organizativos (más horizontales) y nuevos discursos programáticos, impulsaron los procesos de refundación de los estados, y administran, ahora, a los nuevos estados ideados en los procesos de asambleas constituyentes populares. Los partidos políticos neoliberales de derecha e izquierda, si no murieron, aún no salen de su asombro de aquellas inéditas sublevaciones políticas ciudadanas.
Presupuestos participativos y redistribución de la riqueza. Los reconocidos y evidentes avances económicos y sociales en estos países se debe ante todo a la inédita participación ciudadana en asuntos económicos. El ejercicio de los presupuestos participativos en Brasil, Bolivia, Ecuador, Venezuela, etc. hizo que la inversión y las políticas sociales creciesen y se distribuyesen en los bolsones sociales más deprimidos.
Sin democracia participativa, ni la democratización de la economía, millones de brasileros, ecuatorianos, bolivianos, continuarían sobremuriendo en la miseria.
Estos y otros mecanismos de participación democrática directa evitaron que varios países, bajo la égida neoliberal, ingresasen en la constelación de la violenta desintegración social y política como sociedades y estados. La constitucionalización y la implementación de estos mecanismos de participación evitó que Bolivia o Ecuador fueran, en este momento, países desesperados, convulsivos y violentos, como lo son Guatemala, Honduras o México.
Urge superar los límites teóricos impuestos (como cerco doctrinal) por los agentes de la democracia representativa excluyente, y transitar hacia la democratización de la política y de la economía. Necesitamos incorporar en las constituciones políticas de los estados los diferentes mecanismos de participación y decisión popular directa. Al mismo tiempo, idear nuevas instituciones y políticas públicas que posibiliten la construcción de nuevos sujetos sociopolíticos y estados plurales acordes a las democracias participativas.
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