En la literatura especializada sobre la Constitución Europea (CE) encontramos argumentos contundentes para provocar nuestro rechazo. El NO a la CE es la única actitud consecuente con lo sucedido el 14 de marzo, la continuación del No a la guerra y las manifestaciones masivas contra la invasión de Iraq, la guerra preventiva, el expansionismo neoliberal […]
En la literatura especializada sobre la Constitución Europea (CE) encontramos argumentos contundentes para provocar nuestro rechazo. El NO a la CE es la única actitud consecuente con lo sucedido el 14 de marzo, la continuación del No a la guerra y las manifestaciones masivas contra la invasión de Iraq, la guerra preventiva, el expansionismo neoliberal y la ausencia de criterios éticos en la política. En este artículo, me limito a reproducir argumentos desarrollados por cualificados analistas.
Antes de entrar en materia, hay que referirse a los Preámbulos y a las buenas palabras en que la CE viene envuelta, el aspecto amable del toro que viene a raptar Europa. Esta retórica se refiere a los derechos humanos, a la no discriminación por razón de sexo, raza o religión, a la igualdad jurídica de todos los ciudadanos. Se afirma la libertad de circulación de personas, bienes y servicios, así como la libertad de establecimiento. Reafirma la Convención Europea de Derechos Humanos y las Cartas Sociales del Consejo de Europa. Reafirma la protección de los menores, reflejados en la Convención de los derechos del Niño. Prohíbe el trabajo infantil hasta la edad en que se concluye la escolaridad obligatoria. Establece derechos por maternidad. Defiende el derecho de los ancianos a una vida digna e independiente. Aboga por la autonomía, participación e integración de los discapacitados en la sociedad. Se asegura una seguridad social regional para el que resida y se desplace legalmente dentro de la Unión. Se menciona la ayuda social y para la vivienda, etc.
Todo esto es sin duda positivo. Sin embargo, remitirse a la llamada «Carta de Derechos Fundamentales de la Unión» para justificar el voto favorable a la CE es tener muy buena fe, algo que se desmorona ante un análisis de cerca. Hace ya muchos años que oímos a los países miembros de la UE proclamar su voluntad de erradicar la pobreza, garantizar la libertad religiosa, la no discriminación, el derecho al trabajo, etc, etc. El discurso autocomplaciente de las instituciones roza lo insufrible, una referencia retórica de la cual podemos prescindir sin demasiados problemas.
Una cosa es enunciar derechos y otra garantizar su cumplimiento. En la práctica, la mayoría de los derechos mencionados no vienen acompañados de medidas que los hagan efectivos, y en muchos casos resultan limitados (incluso desarticulados) por cláusulas adicionales, artículos aclaratorios, etc, cuando no se hace una referencia explícita a las legislaciones nacionales. Citamos varios ejemplos:
Se afirma que «toda persona tiene derecho a la educación», incluso según las propias convicciones religiosas (II, Art. 170). Sin embargo, la UE no tiene ninguna competencia en materia educativa, con lo cual carece de capacidad para hacer efectiva esta propuesta, que sobre el papel queda muy bonita.
Se afirma el «derecho a la objeción de conciencia» (II, Art. 70). Sin embargo, la segunda parte del artículo somete este derecho «a las tradiciones constitucionales nacionales». Es decir: la objeción de conciencia depende de los límites que establezca cada Estado miembro. En la práctica, en países como Finlandia existen varias personas encarceladas por exigir este derecho, sin que esto entre el colisión con la CE.
Según el Artículo 102, «todo ciudadano de la Unión… tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.» Una muestra de transparencia desarticulada de inmediato: pero el Consejo puede libremente limitar este derecho por «razones de interés público o privado». Así pues, todo ciudadano de la UE tiene derecho a ver los papeles que se les dejen ver, justamente aquellos que no nos interesan. Actualmente, más del 50% de todos los documentos oficiales de la UE han sido clasificados como secretos. ¿Para que sirve entonces el Artículo 102?
El Art. 62 implica la abolición de la pena de muerte, pero también tiene sus limitaciones: «Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado»… excepto «para reprimir una revuelta o insurrección». Más adelante: «Un Estado podrá prever en su legislación la pena de muerte por actos cometidos en tiempo de guerra o de peligro inminente de guerra». Es falso que la CE prohíba la pena de muerte, más bien la dirige hacia objetivos que nada tienen que ver con el crimen, y mucho con la disidencia.
Lo vano de la referencia a la «estricta observancia y el desarrollo del Derecho Internacional, y en particular el respeto a los principios de la Carta de las Naciones Unidas» es evidente en el hecho de que venga firmada por países que hace muy poco han despreciado las resoluciones de la ONU sobre Iraq.
Todo esto nos remite a lo siguiente: sin duda es bueno que la CE se refiera al derecho al asilo, a la educación, a la vivienda, etc. Sin embargo, si no se apuntan medidas que coaccionen a los Estados para garantizar su aplicación, se quedan en papel mojado. Y aquí es donde nos encontramos con un claro contraste: mientras los llamados «derechos fundamentales» no son respaldados por normativa alguna, todo lo referente a la imposición de la economía de mercado y a la seguridad está lo suficientemente claro, tratado al detalle para que nada escape al control constituyente.
1) Sociedad de control
Algunos de los derechos más invocados por los defensores de la CE son: «toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones» (Art. II, 67), «toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal» (Art. II, 68), «toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión» (Art. II, 70), «toda persona tiene derecho a la libertad de expresión» (Art. II, 71) y «toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación en todos los niveles» (Art. II, 72).
Sin embargo, estos derechos pueden ser anulados cuando «esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás». (Recogido en las «explicaciones sobre la Carta de los Derechos Fundamentales», protocolos anexos a la CE, que gozan de la misma firmeza legal que el propio artículo explicado).
Esto quiere decir que en la CE derechos tan fundamentales como la libre circulación de las personas, la privacidad del domicilio o de las comunicaciones, la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de expresión, de reunión y de asociación quedan limitados por factores tan escurridizos como la seguridad nacional, la moral pública, la defensa del orden, la prevención del delito o el bienestar económico del país. Lo cual nos remite a la arbitrariedad de unos legisladores y de unas fuerzas de seguridad que escapan a cualquier control.
Desde hace años funciona una base de datos dependiente de Europol, el Sistema de Información de Schengen, SIS, creado como un registro de personas extracomunitarias expulsadas. Actualmente, contiene información de miles de personas u organizaciones que en alguna ocasión ha participado en acciones consideradas «desestabilizadoras», tales como las manifestaciones anti-globalización, protestas anti-nucleares, contra la degradación del medio ambiente, etc. No existen criterios ni procedimientos jurídicos para determinar quiénes deben ser incluidos en estas listas. Sin pruebas, ni acusación ninguna, centenares de personas se ven afectadas en su derecho a la libertad de reunión y de movimiento dentro de la UE. Este sistema viene siendo aplicado como un instrumento represivo. Por ejemplo, las personas que participaron en una entrada masiva y no-violenta en la base militar belga dónde se almacenan armas nucleares, fueron registradas en las listas SIS, y después se les negó la entrada
en Italia.
La misma arbitrariedad se da en cuanto a la llamada «Lista de organizaciones y personas terroristas», que ha propiciado ya centenares de detenciones en Europa. La lista incluye todos aquellos nombres que son remitidos por los Estados miembros. No es necesaria la más mínima prueba de vinculación al terrorismo, ni una investigación preliminar, y mucho menos una sentencia jurídica que justifique su aparición en dicha lista. Son los gobiernos quienes toman la decisión de considerar a una persona u organización como «terrorista», según criterios no establecidos ni reglados. De esta forma se criminalizan ciertos grupos e individuos por motivos ideológicos y políticos. Todo esto apunta a la desarticulación del movimiento anti-globalización. En un futuro muy cercano, toda disidencia puede pasar por terrorismo.
La deriva orweliana de la UE se pone de manifiesto en el número de organismos y medidas policiales establecidos: Europol, el Sistema de Información de Schengen, el sistema de huellas dactilares digitales Eurodac, una Base de datos común sobre visados, un cuerpo de policía de fronteras, un acuerdo con EEUU para pasar todos los datos de los pasajeros en vuelos que pasan por su espacio aéreo, etc.
2) Militarismo y validación de la guerra preventiva
La CE tiene una fuerte impronta militarista, hasta el punto de que compromete a los estados miembros a aumentar su presupuesto militar: «los Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente sus capacidades militares». Lejos de tener un objeto defensivo, se postulan «misiones militares fuera de la UE», con la excusa de «mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional» (Art. 41, 1; Art. III-210, 1). Nuevamente, se abre la puerta a toda clase de arbitrariedades, por lo demás habituales en la política exterior de países como Francia e Inglaterra, cuyos ejércitos campean por el mundo.
Destaca la referencia a la «prevención de conflictos» como uno de los motivos que puede justificar la intervención militar de la UE en el extranjero. El Art. 210, 1 subraya que tales misiones «podrán contribuir a la lucha contra el terrorismo, incluso mediante el apoyo prestado a terceros Estados para combatirlo en su territorio». Es decir: apoyar militarmente a aquellos gobiernos que se consideren convenientes contra la insurgencia, una norma vinculada a las nuevas formas de colonialismo.
Dichas misiones militares serán encomendadas por el Consejo de Ministros (no por el Parlamento) «a un grupo de Estados miembros a fin de defender los valores y favorecer los intereses de la Unión.» (Art. 41, 5). Estos Estados serán: «Los que cumplan criterios más elevados de capacidades militares y que hayan suscrito compromisos más vinculantes en la materia». (Art. 41, 6). Es decir: los ciudadanos de los 22 países restantes financiaremos las guerras de rapiña de Francia, Reino Unido y Alemania, con Repsol haciendo cola por si cae una contrata.
Todo esto implica el aumento del gasto de defensa, y la creación de diversos estamentos dedicados a promover conflictos: la «Agencia Europea de Armamento, Investigación y Capacidades Militares», «para determinar las necesidades operativas, fomentar medidas para satisfacerlas, contribuir a determinar y, si procede, a aplicar cualquier medida adecuada para reforzar la base industrial y tecnológica del sector de la defensa, y participar en la definición de una política europea de capacidades y de armamento» (Art. 40, 3 y Art. III-212, 1).
A los que piensan que todo esto señala a la independencia de Europa con respecto a los EEUU, les contradice la mención explícita a los compromisos de los Estados miembros con la OTAN (Art. 41, 3 y Art. 212, 1).
Todos aquellos que se han manifestado a favor de la CE no podrán quejarse si la UE decide embarcarse en la invasión de Siria, de Sudán, del Congo o de Eritrea, siempre con la excusa de la seguridad y la lucha contra el terrorismo, incluyendo la posibilidad de la guerra preventiva. No existe ninguna diferencia entre la política expansionista de los EEUU y lo previsto en la CE. Simplemente, las diferencias se dan en cuanto a presupuesto, justificación ante la opinión pública y capacidad operativa.
3) Para acabar de una vez por todas con la democracia
El Art.1 comienza afirmando que «La presente constitución nace la voluntad de los ciudadanos y de los Estados de Europa de construir un futuro en común», lo cual es falso. La propia CE no emana del pueblo ni de la ciudadanía, es un instrumento de las oligarquías para ampliar su poder y evitar los controles democráticos en materia de seguridad, legislación y economía. No ha habido un clamor popular en ninguna parte, ni una demanda de este texto por parte de sus presuntos destinatarios:
«Los miembros de la Comisión serán elegidos en razón de su competencia general y de su compromiso europeo, de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia». (Art. 26, 4)
Sobre la «competencia general e independencia» de la Comisión, nos remitimos al propio Praesidium que ha elaborado la CE, empezando por Valéry Giscard d’Estaing, fundador del Partido Republicano y ex-Presidente de Francia, protector de Mobutu en Zaire y del emperador centroafricano Bokassa I, conocido por su canibalismo, y del cual Giscard recibió (siendo Ministro de Finanzas) el regalo de 200 diamantes por valor de un millón de francos. Como vicepresidentes, dos primeros ministros: el italiano Giuliano Amato y el belga Jean-Luc Dehaene. Durante el primer periodo en el cual Amato fue Primer Ministro (1992-93), tuvieron que dimitir por escándalos de corrupción los ministros de Justicia, de Hacienda, y de Finanzas. De España, las «personalidades independientes» (miembros del Praesidium en algún periodo) han sido Ana Palacio, Íñigo Méndez de Vigo y el diplomático Alfonso Dastis, todos del PP.
Si se aprueba la CE, la Unión Europea no será regida por instituciones democráticas, elegidas por la ciudadanía. El Parlamento Europeo no es comparable a los parlamentos nacionales y no puede ni hacer leyes, ni decidir o asignar un presupuesto, ni designar al poder ejecutivo. Toda decisión sobre la economía, la guerra o iniciativa política correrá a cargo de la Comisión Europea, independiente de los debates parlamentarios y las consultas populares (Parte I, Art. 26):
«Los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, excepto cuando la Constitución disponga otra cosa». (Art. 26, 2)
«La Comisión Europea ejercerá sus responsabilidades con plena independencia. Los Comisarios europeos no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, institución, órgano u organismo». (Art. 26, 7)
La Comisión estará formada por un pequeño grupo de comisarios, con plenos poderes para decidir sobre la vida de 400 millones de personas. Este gobierno de la UE no sale de ninguna elección popular ni es nombrado por ningún Parlamento. No existe ningún mecanismo para su control democrático. Las decisiones del Consejo no estarán sujetas ni a la votación del Parlamento europeo, ni de los Parlamentos nacionales. Ningún Estado de la UE podrá oponerse a esta Comisión, ni siquiera en el caso de que sus ciudadanos estén mayoritariamente en contra:
«Los Estados miembros ayudarán a la Unión en el cumplimiento de su misión y se abstendrán de toda medida que pueda poner en peligro la realización de los objetivos de la Unión». (Art. 5)
En un estilo puramente totalitario, la CE hace un llamamiento a los Estados a la obediencia debida:
«Los Estados miembros apoyarán activamente y sin reservas la política… Se abstendrán de toda acción contraria». (Art. 16)
La propia CE reconoce este hecho al vincular la democracia representativa únicamente al Parlamento Europeo:
«El funcionamiento de la Unión se basa en la democracia representativa.
Los ciudadanos estarán directamente representados en la Unión a través del Parlamento Europeo». (Art. 46)
A pesar de ello, el Parlamento tendrá un carácter meramente consultivo:
«Se consultará al Parlamento Europeo sobre política exterior y de seguridad común, y se le mantendrá informado». (Art. 40)
Resulta absurda una Constitución cuyo Parlamento solo tiene que estar informado o consultado, sin poder sobre las decisiones sociales, políticas, militares o legislativas. Si en las democracias parlamentarias ya se hecha de menos la voz del pueblo, está brecha quedará ampliada. Lo que se pretende es, se supone, dar mayor operatividad a la UE, con lo cual las decisiones importantes estarán cada vez más alejadas del control de la sociedad civil. Sin embargo, pensar que una mayor eficacia se logrará con el alejamiento de los procesos democráticos es cuanto menos paradójico. El paso de la democracia (gobierno del pueblo) a la tecnocracia (gobierno de tecnócratas) y a la plutocracia (gobierno de los ricos) ha sido consumado, siguiendo el análisis realizado por Platón hace 25 siglos.
4) El fin de la Europa de los pueblos
Un aspecto característico de la CE es la preponderancia de los Estados-nación sobre los pueblos. Los pueblos desaparecen como agentes fundamentadores, en beneficio de los ciudadanos y de los Estados. En medio de la deriva democrática, los grandes perdedores de esta CE son el pueblo kurdo, el pueblo corso, el pueblo bretón, el pueblo escocés, el pueblo vasco, el pueblo andaluz, el pueblo catalán, etc. La CE constituye una amenaza hacia sus identidades y sus lenguas. Excluye a las regiones como entidades autónomas dentro de la UE, las mantiene confinadas en el ámbito interno de los Estados y deja en manos de éstos el arbitrio de decidir si pueden recurrir ante el Tribunal de Justicia Europeo o sentarse en un Consejo de Ministros, aunque sea para tratar temas que afectan directamente a la agricultura, el medio ambiente, etc. Se niega a los pueblos de Europa el derecho de autodeterminación, a pesar de que este sea un derecho reconocido por la ONU. De ahí el compromiso de la UE co
n «la integridad territorial de los Estados» (Art. 1.11), pero no con el derecho de los pueblos a su subsistencia.
Por si fuera poco, todo esto parece irreversible: para modificar la CE se requiere la unanimidad de los 25 Estados miembros, lo cual suena improbable.
5) Neoliberalismo en estado puro
La ausencia de controles democráticos se hace patente en el terreno económico, que ocupa la mayor parte de la CE. El Banco Central Europeo (BCE) no tendrá que responder ante ningún órgano político elegido democráticamente:
«Ni el Banco Central europeo, ni los bancos centrales nacionales, ni ninguno de los miembros de sus órganos rectores podrán solicitar o aceptar instrucciones de las instituciones, organismos y agencias de la Unión, ni de los Gobierno de los Estados miembros, ni de ningún otro órgano» (Art. 80).
La función del BCE será la de «garantizar la estabilidad de precios» (Art. 77.1-III) y lograr una «eficiente asignación de recursos en conformidad con los principios expuestos en el artículo III-69». Es decir: «de conformidad con el respeto al principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia». Se trata de apuntalar que la única política monetaria posible es la que se marca como objetivo el control de la inflación, situada al margen de los parlamentos y de organizaciones que puedan pensar sobre otros posibles objetivos y medidas.
Se defiende»un mercado único en el que la competencia sea libre y no sea falseada» y «una economía social de mercado altamente competitiva» (I, Art. 3.2 y 3.3), y quedan «prohibidas las restricciones tanto a los movimientos de capitales como a los pagos entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países» (III, Art. 45). En todo esto, se hace evidente que la CE no ha sido inspirada por los pueblos ni los ciudadanos de Europa, ni siquiera por los Estados, sino por un grupo de tecnócratas vinculados a corporaciones financieras, de acuerdo al FMI, al BM y a la OMC.
Ante ésta defensa a ultranza del neoliberalismo, resulta difícil saber como se pretende conjugar una «economía social de mercado altamente competitiva» (Art. 3,3,) con la pretensión de «combatir la marginación social y la discriminación». Se ha señalado que la UE promueve una política económica diferenciada de los EEUU, y basada en la solidaridad y ampliación de prestaciones. Nada más falso. Más bien, la CE nos aboca a la espiral de la libre competencia, entendida como el derecho sin limitaciones del poder económico sobre la ciudadanía. El propio articulado dedicado a la «Política social» de la UE empieza supeditando este a «la necesidad de mantener la competitividad de la economía» (Art. 209).
6) Desmantelamiento de la Europa social
La CE es un instrumento al servicio de las oligarquías financieras para acabar de un plumazo con los logros de dos siglos de luchas sociales. La debacle de la Europa social es inminente. La CE abre las puertas a la privatización de los servicios públicos, la inversión extranjera sin restricción alguna, la agricultura transgénica o el fin de la contratación pública. La CE favorece la deslocalización de las empresas, a la busca de mejores condiciones (impuestos bajos, regulaciones laborales y medioambientales poco estrictas). Esto generará una fuerte presión para que los Estados tiendan a desreglar el mercado de trabajo y la protección del medio ambiente, eliminando exigencias y controles. (Art. III-207, en relación a la llamada Directiva Bolkestein).
En algunos puntos, la redacción de la CE es perversa: el artículo II-75 sustituye el ontológico derecho al trabajo (que implica una obligación por parte del Estado) por el «derecho a trabajar y ejercer una profesión libremente elegida», sin mención alguna al derecho a un salario digno. El objetivo del pleno empleo ha sido abolido: «La Unión contribuirá a la consecución de un nivel elevado de empleo» (Art. 205). Lo mismo puede decirse sobre Salud Pública: «la Unión garantizará un nivel elevado de protección de la Salud humana» (Art. 278). La estabilidad laboral es sustituida por el empleo precario y manejable: «mano de obra adaptable a unos mercados laborales capaces de reaccionar rápidamente» (Art. 203). Se circunscribe el derecho de huelga a las negociaciones colectivas (Art. 88). El Art. III-315 abre las puertas a la liberalización de los servicios públicos, incluso los sociales, educativos y de sanidad.
En consonancia con el expansionismo neoliberal, la CE aboga por «la integración de todos los países en la economía mundial, inclusive mediante la abolición progresiva de las restricciones al comercio internacional». (Art. III-193, 2). Esto es: abolición de todas las medidas de protección establecidas por los países menos desarrollados para garantizar que sus economías no sean engullidas por las superpotencias. El Art. III-151 prohíbe poner aranceles a las exportaciones e importaciones y se establece un arancel aduanero común para terceros países.
Incluso una reivindicación como la Tasa Tobin podrá ser considerada inconstitucional, al establecerse como objetivo de la UE «alcanzar el objetivo de la libre circulación de capitales entre Estados miembros y terceros países» (Art. 46.3-III). La abolición de la deuda externa o la solidaridad real con las víctimas del hambre y de la guerra han desaparecido. Los tratados internacionales (Kyoto, Organización Internacional del Trabajo, etc.) no son ni siquiera tenidos en cuenta.
Cabe preguntarse si la Unión Europea tiene previsto realizar la «integración de todos los países en la economía mundial» mediante las anunciadas «misiones militares fuera de la UE», al estilo americano, o se buscarán modos más sutiles de injerencia en las economías ajenas, motivada siempre por un «deseo de paz y de bienestar» (I, Art. 3.1) y siempre en aras de «la erradicación de la pobreza» (III, Art. 218.1).
7) … y cierra Europa
La CE no reconoce la ciudadanía de los más de veinte millones de trabajadores inmigrantes que residen en la UE, con la consiguiente merma en sus derechos. Se acrecienta el cierre de las fronteras y endurece el control de los flujos migratorios. El Artículo III-265 promueve la instauración de «un sistema integrado de gestión de las fronteras» , basado en «los controles de las personas y la vigilancia eficaz en el cruce de las fronteras» y anuncia controles sobre los movimientos y el tiempo de estancia de los inmigrantes: «las condiciones en las cuales los nacionales de terceros países podrán circular libremente por la Unión durante un corto período». En el Art. 75 es constitucionalizada la discriminación de los trabajadores inmigrantes «que estén autorizados»: no se les garantizan los mismos derechos que al resto, sino «unas condiciones laborales equivalentes». Se restringe la «libertad de circulación y de residencia… a los nacionales de terceros países» (Art.105).
Según descripción de Izquierda Unida: la CE autoriza todo tipo de medidas de segregación de los inmigrantes en el empleo (permisos, cupos, profesiones y sectores vetados, etc). Impide a los inmigrantes la libre elección del lugar de residencia y trabajo en cualquier país de la UE. Limita el derecho a la vida en familia no reconociendo las parejas de hecho, dificultando la reagrupación de las familias y su derecho a acompañar al progenitor en sus desplazamiento en la UE. Libera a los Estados de cualquier obligación en el reconocimiento de los derechos de las personas inmigrantes. La CE dificulta al máximo el ejercicio del derecho de asilo. Tampoco permite al inmigrante derecho al voto.
En materia migratoria, la CE constituye un paso decidido hacia la Europa de los campos de concentración. Ha sido pensada para segregar a la inmigración de origen extra-comunitario y garantizar el cupo necesario de mano de obra barata y semi-esclava. Si tenemos en cuenta las previsiones sobre la necesidad de más de veinte millones de trabajadores inmigrantes, se perfila una Europa donde existan tres clases diferenciadas de personas: los ciudadanos con pleno derecho, los trabajadores inmigrantes y la tercera clase de parias, los llamados sin papeles. En todo el mundo civilizado, a un sistema que proclama derechos y leyes diferentes según el origen (racial, nacional o religioso) se le llama apartheid.
Cristianismo…
Ante estas perspectivas, que algunos defiendan el Sí a la CE por su no mención del cristianismo puede pasar por una broma. Lo cierto es que los redactores de la CE no han dejado ningún cabo suelto. El Vaticano ve blindados todos sus concordatos, privilegios y demás chanchullos:
«La Unión respetará y no prejuzgará el estatuto reconocido en los Estados miembros, en virtud del Derecho interno, a las iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas». (Art. 52)
Es increíble que semejante texto pueda ser presentado como portavoz de la causa de la justicia, la paz y la solidaridad en el mundo. Esto demuestra la capacidad de engaño y manipulación de las instituciones, ante lo cual hay que defenderse.
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