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Contra la Europa del capital, la globalización y la guerra. Materiales para el debate: entrega IV

Constitución y Poder Constituyente

Fuentes: Rebelión

La Constitución es una Ley pero la Ley, para ser Derecho, debe ser justa. Por lo tanto la Constitución está subordinada a la justicia. A su vez, la aplicación de la justicia exige la visibilidad política de la injusticia. Esta visibilidad depende de las condiciones de posibilidad para la autodeterminación de los sujetos que padecen […]

La Constitución es una Ley pero la Ley, para ser Derecho, debe ser justa. Por lo tanto la Constitución está subordinada a la justicia. A su vez, la aplicación de la justicia exige la visibilidad política de la injusticia. Esta visibilidad depende de las condiciones de posibilidad para la autodeterminación de los sujetos que padecen la injusticia

La Constitución es el fundamento de todo el sistema legal, pero ¿cuál es el fundamento de la constitución? Si entendemos por fundamento una necesidad activa, una fuerza eficaz que hace que lo que se funda sobre dicha necesidad sea así y no de otro modo, cabe preguntar: ¿en qué consiste ese fundamento que hace de la Constitución algo superior a cualquier ley?

La Constitución escrita y la Constitución real de las relaciones sociales, están mediadas por el poder. Los factores del poder son los que explican que las leyes sean como son y se apliquen como se aplican y no de otra manera. El poder organizado, constituido, tiene como forma habitual de existencia instituciones tales como el estado, la iglesia o el capital. El ejercito y las fuerzas de seguridad del estado, representan el máximo exponente de dicho poder organizado por que, en cualquier momento, se puede saber cuantos efectivos irán a una acción determinada.

Pero también existe un poder inorgánico que radica en territorios muy diversos, como las instituciones culturales, la conciencia de clase o de género, la identidad nacional, étnica o religiosa, los valores y creencias, la opinión pública, etc. El carácter desorganizado de estas formas de poder impide saber de antemano cuantas personas se sumarán a una acción determinada.

Ese poder inorgánico, es junto al poder constituido, la base de la constitución real de las relaciones sociales. Su existencia tiene como condición la emergencia de sujetos sociales que se afirman y autodeterminan en su confrontación con los poderes que les oprimen. Esta fuerza expansiva que fundamenta la norma constitucional, es el contenido verdadero de la soberanía popular; un poder supremo, último, general, un acto imperativo de la Nación: El poder constituyente.

DEMOCRACIA Y AUTODETERMINACIÓN(ES)

La Constitución es una Ley pero la Ley, para ser Derecho, debe ser justa. Por lo tanto la Constitución está subordinada a la justicia. A su vez, la aplicación de la justicia exige la visibilidad política de la injusticia. Esta visibilidad depende de las condiciones de posibilidad para la autodeterminación de los sujetos que padecen la injusticia. Luego, la Constitución sólo es justa cuando permite la expresión política, vale decir, la autodeterminación de los que, lesionados en sus libertades, derechos y necesidades, pugnan por hacerse socialmente visibles constituyéndose en sujetos políticos.

Las constituciones modernas consagran la separación entre la sociedad y el estado. La participación política está mediada por la delegación. La política tiende a limitarse al espacio profesionalizado de dicha mediación: los partidos, los parlamentos y los sindicatos, entre otras muchas instituciones. La elección de diputados expresa, tanto la unidad como la separación entre la sociedad y la política, reducida ésta a la elaboración y aplicación de las normas y las leyes. El sufragio universal es la expresión esencial de la participación política, pero de una participación universal y abstracta, opuesta a la participación singular y concreta desde la sociedad misma.

El Estado tiende a reproducir indefinidamente la separación entre los lugares sociales y los lugares donde se hace la política. La teoría política moderna invoca a la » soberanía popular «, pero concibe como algo excepcional y anómalo la acción política directa de la gente al margen del voto.

Las constituciones constitucionalizan esta escisión y con ello, la autoreproducción del poder constituido que, desde la representación universal autoproclamada de toda la sociedad, descalifica cualquier manifestación del poder constituyente popular como particular, egoísta y corporativa. Sin cauces políticos, la autodeterminación popular tiende a expresarse espontáneamente, de forma resistente, particular y, cuando carece absolutamente de vías democráticas de expresión, de forma destructiva y autodestructiva. Con ello, da argumentos al poder constituido para combatirla y deslegitimarla.

La democracia exige el sufragio universal, pero si el sufragio universal no tiende a la limitación del estado y a la organización de la más amplia participación para facilitar la expresión de la voluntad popular, la democracia se convierte en una ideología que legitima la perpetuación del poder constituido.

Los que piden el Sí a la Constitución Europea son los mismos que apoyan el hecho insólito y sin precedentes en las constituciones modernas, de excluir de forma positiva el derecho de autodeterminación. Tanto en la Constitución Española de 1978 que, en su artículo 2 proclama » la indisoluble unidad de España » ,como en la Constitución Europea que en su artículo5.1 proclama » las funciones esenciales del Estado en particular las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial «

Cuando los que se llaman » demócratas » constitucionalizan el derecho de autodeterminación del capital y la prohibición del derecho de autodeterminación de los pueblos, los trabajadores y las mujeres o de cualquier otro sujeto social emergente, están constitucionalizando el más grave atentado contra una democracia verdadera y convirtiendo la Constitución, el Parlamento y el sistema político en un conjunto de procedimientos por la perpetuación de este régimen.

Los daños producidos por una Constitución excluyente no tienen existencia legal y por lo tanto, no pueden ser reivindicados desde dentro de la Constitución. Este perverso mecanismo antidemocrático está en el origen del drama vasco. Pero el afán de libertad de las personas, l@s trabajador@s y los pueblos, es un impulso tantas veces aplastado como renovado. Defender la democracia y la resolución dialogada de los conflictos exige rechazar las constituciones que convierten el capital en el verdadero representante de la soberanía. Constituciones blindadas ante cualquier posibilidad de modificación de sus propios contenidos esenciales que convierten la política en la creación de las condiciones para la continuidad de este régimen.

EN DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIALES, LA DEMOCRACIA Y EL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN. NO A LA CONSTITUCIÓN EUROPEA. LO QUE MAS LES DUELE: NO VAYAS A VOTAR.


Nota: Este artículo forma parte del libro: «Constitución(es). Autodeterminación(es). Movimiento Antiglobalización.», de próxima salida. Otros materiales: en la web del CAES www.nodo50.org/caes