En los últimos meses, en y desde la Guatemala oficial se intenta «concertar» la posibilidad del «reconocimiento» de la justicia maya, en el marco de la reforma constitucional que impulsa la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y el Ministerio Público (MP). El presupuesto básico para dicha propuesta es el pluralismo jurídico vigente […]
En los últimos meses, en y desde la Guatemala oficial se intenta «concertar» la posibilidad del «reconocimiento» de la justicia maya, en el marco de la reforma constitucional que impulsa la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y el Ministerio Público (MP).
El presupuesto básico para dicha propuesta es el pluralismo jurídico vigente en el país multicultural. Es decir, la vigencia de la justicia maya en algunas comunidades indígenas, en ausencia o como complemento de la oficial justicia estatal.
Se entiende por pluralismo jurídico a la coexistencia de dos o más sistemas jurídicos en un mismo territorio. Cada uno con sus propias leyes, jurisdicciones territoriales, instituciones y procedimientos propios. Sin subordinación de ningún tipo, más que a la norma constitucional.
En los hechos, en Guatemala, el sistema de la justicia maya es aún un proyecto por exponer y/o consolidar. Existen algunas comunidades que, ante la ineficiencia o desconfianza en la justicia estatal, mediante sus autoridades, conocen y sancionan faltas o delitos de menor grado cometidos en el lugar. Para ello, utilizan las asambleas deliberativas y conciliatorias como procedimiento de resolución/sanción de faltas/delitos.
Las autoridades, por lo regular, son las alcaldías indígenas (establecidas en el Código Municipal, pero sin ninguna competencia, más que la auxiliatura comunitaria ante la autoridad edil).
Los procedimientos y las sanciones no están escritos, ni sistematizados, como se quisiera ver desde la lógica jurídica occidental. Las penas van desde reprimendas verbales en asambleas, pasando por la restitución del bien afectado, hasta el azote correctivo público.
En este sentido, el pluralismo jurídico, más que una realidad por regular, es aún un deber ser a construir y/o consolidar.
¿Qué se requiere para la práctica de pluralismo jurídico?
Reconocimiento de territorios indígenas autónomos. Sin la demarcación y el reconocimiento de territorios indígenas autónomos por parte del Estado no es coherente hablar de pluralismo jurídico.
Sin territorio autónomo, no hay jurisdicción dónde aplicar la justicia indígena. Sin jurisdicción definida, no hay modo de perseguir con certeza a los acusados.
El reconocimiento de territorios indígenas autónomos trastoca la estructura medular del Estado ladino centralista.
Y esto indica que la tarea de pluralismo jurídico no es asunto únicamente de reformar el colapsado régimen judicial monocultural, sino que se requiere una nueva Constitución Política y un Estado Plurinacional.
Reconocimiento y ejercicio de derechos políticos. No puede haber pluralismo jurídico si los pueblos indígenas no se asumen como comunidades políticas con conciencia para el autogobierno (naciones).
Fueron y son importantes los derechos culturales como la identidad, idioma, vestimenta, ritos espirituales, etc. Pero, para ejercer la aplicación/administración de sistemas judiciales propios se requiere la aspiración y la conciencia colectiva para la autodeterminación en un determinado territorio dónde recrear y/o fortalecer instituciones y mecanismos de prevención y gestión de conflictos.
En otros términos, para posibilitar un pluralismo jurídico se requiere que los pueblos indígenas, en un determinado territorio autónomo, ejerciten colectivamente sus derechos políticos, y fortalezcan sus aún invisibilizados sistemas jurídicos.
Tener conciencia de pueblo y nación. Los pueblos indígenas no somos etnias, ni comunidades (mínima unidad territorial). Somos pueblos con historias, con aspiraciones políticas, con culturas/espiritualidades propias.
Esto requiere superar el calificativo de comunidad y asumir la categoría de pueblo que la ONU nos restituyó desde finales del siglo pasado. Para ello, debemos reconstruir/identificar nuestros territorios, conocer nuestras situaciones demográficas diferenciadas (saber cuántos somos, dónde y en qué condiciones convivimos)
En resumen, el pluralismo jurídico, en países racializados como Guatemala, requiere un nuevo ordenamiento jurídico (Constitución Política Plurinacional) y la creación del Estado Plurinacional. Sólo mediante este proceso de cambios estructurales se puede concretar un pluralismo jurídico que verdaderamente fortalezca y equipare las justicias mayas con la justicia occidental mestiza.
Hablar de pluralismo jurídico, en nombre de pueblos indígenas, como parte de las reformas al sistema judicial guatemalteco que impulsa la CICIG-MP, es tan cándido como creer que el Patrón Santiago devolverá la vida a los moros sacrificados, producto de devotos nuestros rezos.
Pluralismo jurídico requiere de Estado Plurinacional. En estados naciones mestizos, esta propuesta o retórica no pasa de ser un distractivo que inmoviliza o desactiva aún más el dinamismo de las organizaciones indígenas, y oxigena/afianza la hegemonía occidentomestiza racista.
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