«En los pueblos libres el derecho ha de ser claro. En los pueblos dueños de sí mismos, el derecho ha de ser popular». «Nuestra América» (1891), José Martí Hemos leído y analizado el importante libro del jurisconsulto argentino Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni denominado «El derecho latinoamericano en la fase superior del colonialismo«, que nos […]
Hemos leído y analizado el importante libro del jurisconsulto argentino Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni denominado «El derecho latinoamericano en la fase superior del colonialismo«, que nos movilizó para pensar el derecho cooperativo en la fase superior del colonialismo, es decir, en la actualidad.
El libro discute y examina con precisión desde el derecho la nueva etapa del colonialismo, en su fase superior, caracterizada por el poder predominante del capital financiero transnacional, sustentado por la tecnología de la comunicación, como lo señala el autor.
En ese escenario descrito, consideramos que el derecho cooperativo Latinoamericano también se ve compelido a debatir lo que bien marca Zaffarni: «Jugarse decididamente por el modelo de sociedad inclusiva y, para todo eso, «otorgar prioridad doctrinaria y jurisprudencial al derecho al desarrollo humano, íntimamente conglobado con el derecho a la vida individual y colectiva de la humanidad en el planeta».
Se tiene, lo señalamos con la más firme y profunda convicción, en la búsqueda y encuentro al derecho al desarrollo humano, en el derecho cooperativo, como la herramienta jurídica que más puede aportar con su teoría y práctica, con su filosofía y su método social de acción colectiva para prefigurar un mundo humanizado y cooperativo.
Es que lo hemos señalado anteriormente «El derecho cooperativo no se desarrolla en ámbitos favorables al mismo, más allá que se espera que sea así en virtud a su nobleza jurídica. No desconocemos que las demás ramas del derecho también enfrentan contrariedades en su ejecución, en especial, los derechos y garantías constitucionales que hacen al derecho a la educación, al trabajo y remuneración digna, a la salud, a la vivienda, a lo productivo, en fin, todo lo ligado a los social».
Ratificamos que lo dicho, dicho está y queda: « El derecho cooperativo, como instrumento jurídico, en sociedades estructuradas sobre bases de desigualdad social, tutela y promueve aquellos derechos emparentados con leyes que se conjugan como en el caso educativo, y por ello, sostenemos que el derecho cooperativo desborda ampliamente los estrechos muros en cuanto a constituir «una regulación de las relaciones jurídicas que surgen entre los asociados y sus cooperativas, entre sí, y con el Estado. Su incidencia es colectiva, pública e involucra delegar responsabilidades de inexcusable cumplimiento al propio Estado para con el pueblo como lo es la educación cooperativa escolar y universitaria».
«Y en este punto emerge la gran importancia y de la responsabilidad de difundir con vigor necesario, particularmente en ámbitos de la abogacía, jueces y fiscales, de todas las instancias y campos del ejercicio del derecho, sobre la técnica y principios jurídicos del derecho cooperativo y en directa relación con la educación cooperativa, que los aleje de la ignorancia supina en la que navegan, en bien social».
No desconocemos que Latinoamérica es un continente subdesarrollado y dependiente que impiden que la filosofía del derecho cooperativo despliegue todo su potencial, pero también consideramos que nunca serán en vano los intentos por superar esas barreras porque el objetivo hace que valga la pena el esfuerzo y dedicación.
La personalidad del derecho cooperativo-a nuestra modesta opinión- no puede ser más que aquella que evidencia y afirma su carácter contestatario a un orden jurídico rebalsado por intereses mezquinos.
Así como nuestra tesis pedagógica se funda a la luz de los principios científicos de la Pedagogía que implican el indagar al fenómeno de estudio y explicar las leyes de funcionamiento que informan sobre la cooperativa. Y esto es así porque la fundación de la cooperativa precedió a su propia pedagogía y didáctica, pese a que se consagró a la educación como principio cooperativo.
También ratificamos y s ostenemos la tesis de que el derecho cooperativo posee autonomía y metodológica propia, porque es la síntesis teórica y practica de una constatación científica del hecho histórico y su proyección a nuestros días de la obra que los Pioneros de Rochdale efectuaron a la luz de los postulados enunciados por Robert Owen y sus propias experiencias, al analizar las profundas causas de las injusticias económicas en la que vivían y al encontrar en la forma cooperativa cómo terminar con el perverso orden capitalista que los mantenía en el infortunio permanente.
El derecho cooperativo no tan sólo consagra y regula relaciones del mundo cooperativo, excede esto y explica que la materia de su objeto de estudio lo aborda con un método jurídico propio, ese método interpela la juridicidad que perpetua la desigualdad en la sociedad.
¡En la fraternidad, un abrazo cooperativo!
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