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El fracking amenaza la Amazonia peruana

Fuentes: Rebelión

Detrás del ruido político, empantallados en torno a un debate que ha ido perdiendo contenido, asistiremos a la aprobación de reformas mediocres con referéndum incluido, que no cambiarán absolutamente nada de la corrupción estatal. Detrás de ese circo mediático, lo que si generará cambios en los territorios son las reformas silenciosas que se vienen haciendo […]

Detrás del ruido político, empantallados en torno a un debate que ha ido perdiendo contenido, asistiremos a la aprobación de reformas mediocres con referéndum incluido, que no cambiarán absolutamente nada de la corrupción estatal. Detrás de ese circo mediático, lo que si generará cambios en los territorios son las reformas silenciosas que se vienen haciendo desde el 2013 por el poder ejecutivo y legislativo a diferentes normas que regulan actividades estratégicas, con la clara intención de imponer la inversión a costa de debilitar los derechos fundamentales.

Es el caso de la modificatoria de la ley orgánica de hidrocarburos[1], presentada por el poder ejecutivo, el 2017 y que cuenta con amplio respaldo de la bancada fujimorista. Un proyecto de ley inconstitucional por diferentes razones de forma y fondo, uno de ellos, es que las concesiones de lotes de hidrocarburos afectarán los derechos de los pueblos indígenas y por tanto la norma debería contar con un proceso de consulta previa realizada por el Congreso de la República, que paradójicamente hasta el momento es la única institución que no consulta.

Por otro lado, la norma establece el derecho de explotación hasta por 80 años, siendo lo más grave, que en el lote concesionado se pueden realizar todo tipo de construcciones sin permisos ni fiscalización de la autoridad competente, una zona liberada de la ley; pero además el artículo 4, menciona expresamente que prevalecerán los derechos adquiridos por las empresas vía contrato, sobre cualquier otro derecho en disputa.

No se dice nada al respecto sobre normas que protejan a la población y medio ambiente frente a la contaminación de suelos, agua y salud pública que vienen ocasionado los reiterados derrames de petróleo en la Amazonia, solo hay que recordar los más de 40 años de contaminación en las 4 cuencas en el Putumayo o el caso de Cuninico o Morona recientemente, donde se vertieron cientos de barriles de petróleo causando irreversibles impactos a la salud pública y el medio ambiente. La norma, no dice nada al respecto sobre compensación, remediación, indemnización o pago de servidumbre y beneficios a poblaciones afectadas.

Sin duda, una de las peores novedades que trae esta norma es la incorporación de explotación de recursos no convencionales, esto significa que, a través de la técnica de fractura hidráulica, se extraerá el denominado petróleo y gas de esquisto (shale), el artículo 45 A es claro; menciona que aquellos lotes operados o no, donde se identifiquen áreas con estos recursos se acordará con Perupetro S.A. los niveles de regalías o retribución, así como las condiciones económicas y técnicas para ser explotados.

La incorporación del fracking o fractura hidráulica, sin debate ni participación genera serios vicios de nulidad a este proyecto, más aún si se informa sobre los severos impactos que esta técnica puede causar a la salud, el medio ambiente y la biodiversidad. El método es riesgoso, consiste en inyectar a alta presión bajo tierra una mezcla de millones de litros de agua, con arena y productos químicos, generando un cóctel radioactivo que puede tener consecuencias devastadoras para la naturaleza, ya existen casos de contaminación de pozos de agua como consecuencia de la aplicación del fracking[2] que a su vez a trae la contaminación en la salud de poblaciones aledañas.

El Estado peruano no ha hecho ningún estudio al respecto de los riesgos y consecuencias que el fracking podría traer en nuestro territorio, en ese sentido en aplicación del principio de precautorio[3], es una obligación del Estado prohibir esta técnica hasta que haya mayor información y estudios sobre sus impactos. El fracking es una técnica experimental puesto que no se saben sus impactos o la manera de cómo prevenirlos y mitigarlos, por tanto, los gobiernos ni empresas deben realizar experimentos de alto riesgo a la vida, salud, medio ambiente y ecosistemas.

Incluso usando la lógica economicista de costo- beneficio, es un pésimo negocio para el Perú, introducir el fracking con todos los peligros que se conocen, cuando el mismo proyecto de ley prevé menores regalías, es decir, técnicas peligrosas a precio ganga.

Bajo esta norma el futuro que le espera al país es la llegada de inversión sucia, que además de dejar mínimas regalías nos lleven a minar la Amazonia de auténticas bombas de tiempo. Es probable que se necesite una ley moderna de hidrocarburos, pero no a este precio.

La obligación del Estado es garantizar los derechos humanos de las poblaciones, así como el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado para todos los peruanos, para eso el Estado debe de asegurar la sostenibilidad de nuestra naturaleza para el disfrute de las futuras generaciones. No podemos promover la quema de fósiles convencionales y no convencionales en plena era de lucha contra el cambio climático. Por tanto, tal como está hecha esta norma, sin debate ni participación y con serias vulneraciones de derechos, su inconstitucionalidad está asegurada.

Notas:

[1] Revisar proyecto de ley: http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Dictamenes/Proyectos_de_Ley/00098DC11MAY20180620.pdf

[2] Revisar caso de Pensilvania- EE.UU: https://geoinnova.org/blog-territorio/contaminacion-fracking/

[3] Informe de la aplicación del principio precautorio: https://aida-americas.org/es/principio-de-precauci-n-herramienta-jur-dica-ante-los-impactos-del-fracking

Luis Hallazi (@HallaziLuis) es abogado y politólogo investigador en derechos humanos.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.