«Se declara que los titulares del derecho de propiedad sobre inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias sean personas físicas» es el encabezado que figura en el sitio de Presidencia para nombrar a la Ley 18.092, aprobada en enero de 2007. Pese a las contundentes intenciones expresadas allí, en los hechos la ley que estableció que los […]
«Se declara que los titulares del derecho de propiedad sobre inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias sean personas físicas» es el encabezado que figura en el sitio de Presidencia para nombrar a la Ley 18.092, aprobada en enero de 2007. Pese a las contundentes intenciones expresadas allí, en los hechos la ley que estableció que los titulares de inmuebles rurales deben ser personas físicas y que las sociedades anónimas (SA) dueñas de tierras deben tener acciones nominativas se diluye en excepciones. Algunos de los eximentes son casi automáticos, y en otros juega la voluntad política del gobierno de no exigirles a las empresas transparentar su origen.
El Decreto 225/007, reglamentario de la ley, determina que están exceptuadas de estas disposiciones las AFAP, los fiduciarios de fideicomisos, los fondos de pensión y las sociedades comerciales «cuyo capital social está representado mayoritariamente por títulos al portador, que se hayan integrado mediante procedimientos de oferta pública y coticen en la Bolsa de Valores o en otras bolsas del exterior de reconocido prestigio u otros mecanismos que aseguren un procedimiento de oferta competitivo y transparente a juicio del Poder Ejecutivo». En este último caso, la decisión de autorizar a estas SA se toma en función del proyecto de desarrollo productivo que presenten. Este deberá incorporar un plan de producción y manejo responsable y sustentable de los recursos naturales y de protección del medioambiente. Para proceder respecto de estas excepciones existe una comisión integrada por dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas y dos representantes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP).
En 2017, según consta en las resoluciones del MGAP publicadas en el sitio de Presidencia, el Ejecutivo eximió a tres empresas del cumplimiento de la ley. El 22 de junio autorizó a la sociedad anónima de capitales alemanes Fort Blue SA a comprarles 3.270 hectáreas en Paysandú a las empresas Cereales del Río Negro y El Caronero SA. Fort Blue SA compró la tierra por 23 millones de dólares para arrendarla a otra sociedad anónima. El estudio Posadas, Posadas & Vecino ofició como depositario de la garantía de la transacción.
El 27 de marzo de 2017 el Ejecutivo autorizó a la empresa Telensy SA a continuar siendo exceptuada del cumplimiento de la norma. En base a información pública, no puede determinarse de qué origen son los capitales de Telensy SA, que poseía en aquel momento 6.672 hectáreas en Florida, 283 en Rocha y 684 en Lavalleja. Hay, además, una resolución del 24 de enero de 2017 que autoriza a la empresa Arroyo Daca SA a quedar exceptuada de la norma, pero no se puede acceder al documento de la resolución.
En 2016 el gobierno adoptó otras cinco resoluciones que beneficiaron a sociedades anónimas con campos en San José, Canelones, Salto, Rivera y otros departamentos que no pueden especificarse, porque no todas las resoluciones detallan los departamentos en los que están las tierras y el número de hectáreas que poseen las SA. En 2015, tres empresas fueron eximidas de los requisitos de la Ley 18.092.
Según publicó el semanario Búsqueda el 23 de marzo, con base en fuentes oficiales, desde enero de 2007 hasta diciembre de 2016 el Poder Ejecutivo dictó 90 autorizaciones a sociedades anónimas para ser propietarias de inmuebles rurales, por un total de 5,7 millones de hectáreas. Esta cantidad de hectáreas equivale a la extensión de tierras agropecuarias de los departamentos de Tacuarembó, Salto, Paysandú, Durazno y San José.
De todos modos, esto no significa que esa cantidad de hectáreas esté ocupada por sociedades anónimas, ya que puede haber varias autorizaciones para una misma extensión de tierra. Entre otras, las empresas beneficiadas fueron Union Agriculture Group (UAG), con 320.000 hectáreas; Stora Enso, con 308.000 hectáreas; Forestal Oriental (UPM), con 115.709 hectáreas; Aratirí, con 9.000 hectáreas; Weyerhauser, con 31.433 hectáreas; Eurofores (adquirida en 2009 por Arauco y Stora Enso), con 369.000 hectáreas; y las empresas propiedad del inversor argentino Alejandro Bulgheroni, con 28.641 hectáreas.
Decisiones
Cada resolución publicada por el MGAP cita un informe o resolución de la comisión encargada de aplicar la Ley 18.092. Sin embargo, una fuente de la comisión dijo a la diaria que no todas las autorizaciones a SA para tener tierras son publicadas como resoluciones en la web de Presidencia. En muchos casos, cuando el trámite es «normal» y se identifica el beneficiario final de la sociedad, la autorización la brinda la comisión. Los casos que requieren firma del ministro y del presidente son aquellos en los que «no se puede certificar que se cumplan las características del trámite normal» y la decisión es política en función del proyecto productivo, explicó la fuente. Por consiguiente, en este período de gobierno las autorizaciones fueron más que las 11 publicadas en la web de Presidencia, pero la comisión no tiene sistematizada la cantidad de excepciones, porque sus informes son caso a caso, aseguró la fuente.
El subdirector de la Oficina de Programación y Política Agropecuaria del MGAP (OPYPA), Adrián Tambler, explicó a la diaria que los pedidos de excepción sólo son considerados por la OPYPA cuando debe analizarse el proyecto productivo, y, por ese concepto, entran «por goteo». En los casos de las empresas que cotizan en bolsa o los fideicomisos, la excepción es prácticamente automática. Tambler aseguró que las empresas que están exceptuadas de cumplir con la Ley 18.092 son «las que todo el mundo conoce: las forestales, UAG», apuntó el jerarca.
El último censo agropecuario de 2011 estableció que 39% de la tierra de Uruguay está en manos de sociedades. Las SA poseen 24% de la superficie; las de responsabilidad limitada, 5%; las dirigidas por comanditas, 1,3%; mientras que en la categoría «otras» se ubican propietarios de 8,6% de la tierra uruguaya. Teniendo en cuenta estas cifras y las excepciones a la Ley 18.092, Tambler admitió que no es posible establecer qué porcentaje de la tierra uruguaya está en manos de extranjeros.
Fuente original: https://ladiaria.com.uy/