El pasado 11 de febrero se realizó en San José en la sede del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) un foro denominado » El camino hacia el derecho a la paz como derecho humano«, auspiciado por el IIDH, así como por la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH), el […]
El pasado 11 de febrero se realizó en San José en la sede del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) un foro denominado » El camino hacia el derecho a la paz como derecho humano«, auspiciado por el IIDH, así como por la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH), el Observatorio Internacional de Derecho Humano a la Paz y La Liga Internacional de Mujeres para la Paz y la Libertad (Women´s League for Peace and Freedom). En esta ocasión, las entidades de la sociedad civil participantes, académicos y líderes sociales presentes adoptaron la Declaración de San José III sobre el Derecho Humano a la Paz (ver texto final). La declaración solicita, entre otros, a Costa Rica y a los demás Estados de América Latina apoyar de manera decidida los esfuerzos emprendidos en las Naciones Unidas para codificar, mediante la elaboración de un nuevo instrumento normativo de carácter universal, el derecho a la paz como un derecho humano. Se trata de una innovadora propuesta que pretende, mediante nuevo tratado de derechos humanos, consagrar a nivel universal el derecho que tiene todo ciudadano de un Estado Miembro de las Naciones Unidas a exigir la paz como un derecho, ya sea de manera individual o colectiva: tratándose de un valor que constituye uno de los objetivos principales del mismo texto de la Carta de las Naciones Unidas adoptada en 1945 (que cumplirá 70 años en el 2015), la propuesta pareciera osada. El presente análisis pretende explicar sus alcances a nivel internacional y la recepción de este «nuevo» derecho en Costa Rica.
Un esfuerzo de la sociedad civil frente a los Estados
La promoción del derecho a la paz como un derecho humano parte de una iniciativa impulsada desde el 2007 por sectores académicos de España: luego, desde la misma sociedad civil, la iniciativa se fue articulando desde la AEDIDH, con una profusa labor de difusión a nivel mundial. Una primera declaración fue elaborada por un grupo de profesores de derecho internacional público de España y de América Latina, adoptada en la ciudad asturiana de Luarca en el 2008 (ver texto completo), seguida por la Declaración de Barcelona (ver texto completo) en el 2010 y la Declaración de Santiago de Compostela (ver texto completo) adoptada el 10 de diciembre del mismo año. Objeto de un sinnúmero de reuniones en todo el mundo (ver reseña de seminarios y foros), la propuesta se ha ido afinando con un impresionante respaldo de ONG, académicos, Parlamentos, etc… de todo el planeta. Considerado como suficientemente consolidado por sus promotores, el proyecto ha iniciado desde el 2012 su peregrinar ante las distintas instancias de las Naciones Unidas, que, como bien se sabe, controlan los Estados. Precisamente en el 2012, se había adoptado, en el marco de una reunión similar de la sociedad civil reunida en Costa Rica, una Primera Declaración de San José (ver texto), seguida luego en el 2013 de la Declaración de San José II sobre el Derecho Humano a la Paz (ver texto integral) aprobada en un foro de idénticas características (ver nota de prensa) reunido en la Universidad Nacional (UNA) en Heredia.
Anterior a ello, en septiembre del 2011, para la celebración del Dia Mundial de la Paz, dos reconocidas figuras de la música contemporánea, Miguel Bosé y Juanes se habían dado cita en Ginebra para apoyar esta iniciativa. En el 2013, Miguel Bosé volvió a apoyar con su presencia este proyecto, en un foro celebrado en la sede de las Naciones Unidas en Ginebra co-auspiciado por la Misión Permanente de Costa Rica. Desde ese año 2013, Costa Rica preside oficialmente como Estado el Grupo de Trabajo intergubernamental a cargo de la elaboración de esta novedosa propuesta en Ginebra. Además de las notas del afamado músico italo-español en favor de la paz mundial, de la justicia y de los derechos humanos, se lee (en la nota precitada) por parte de Costa Rica que «Christian Guillermet, representante permanente adjunto de Costa Rica ante las NN. UU. en Ginebra y presidente relator del grupo de trabajo para un proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho a la paz, tomó luego la palabra para afirmar que América Latina apoya este proceso. De hecho, Cuba, en nombre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) presentará al Consejo de Derechos Humanos un documento solicitando que la paz sea considerada como uno de esos derechos fundamentales. Este proyecto tiene una base regional para luego seguir adelante y expandirse. Christian Guillermet desea que se renueve el mandato del grupo de trabajo y que se preserve un ambiente de consenso: «Hay que ir construyendo posiciones convergentes y abarcar a la sociedad civil con las ONG ya que una fundación como «Paz sin Fronteras es la caja de resonancia para los ciudadanos de a pie.»
Un difícil sendero pero sendero al fin
Al tratarse de una iniciativa que busca frenar la extrema violencia imperante en el mundo, el número de víctimas inocentes, el flujo cada vez mayor de personas desplazadas, así como el jugoso comercio de armas que alimenta esta violencia, son muchos los intereses en juego que limitan el accionar de algunos Estados, en particular los que se sitúan entre los mayores productores de armas a nivel mundial. Una rápida mirada a las banderas de las empresas con mayor volumen de ventas de armas (ver listado del Top 100 elaborada por el prestigioso Stockholm International Peace Research Institute (IPRI) de Estockolmo) permite apreciar de donde pueden provenir las resistencias que se han dejado entrever en estos últimos años:
– En julio del 2012, por 34 votos a favor, 12 abstenciones y un solo voto en contra (Estados Unidos), el Consejo de Derechos Humanos estableció mediante resolución A/HRC//RES/20/15 del 17 de julio del 2012 el grupo de trabajo de composición abierta que se encargaría de la redacción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho a la paz (ver nota de Elpais.cr).
– En febrero del 2013, las delegaciones oficiales de los Estados que participaron a la primera sesión de este grupo de trabajo se mostraron en su mayoría dispuestas a apoyar el proceso de discusión no sin advertir, algunas de ellas en términos muy diplomáticos, los desafíos que plantea (ver texto de las posiciones oficiales).
– En junio 2013, pese al mensaje musical de Miguel Bosé, la iniciativa contó con la oposición de España y de varios países europeos productores de armas (ver nota de prensa de Público).
– En septiembre del 2013, un voto en Naciones Unidas, en un tema no del todo ajeno al derecho humano a la paz, la delegación de los Estados Unidos exhibió su aislamiento: el Consejo de Derechos Humanos, mediante votación mayoritaria (42 votos favor, 4 abstenciones y 1 en contra perteneciente a Estados Unidos), adoptó la resolución A/HRC/24/L.32/Rev.1 sobre el impacto de la transferencia de armas en los derechos humanos durante los conflictos armados. La resolución urgía, entre otros aspectos, a que los Estados dejen de transferir armas cuando existe el riesgo de que sean utilizadas para violar derechos humanos en conflictos armados. Se lee en la nota de prensa oficial del servicio de prensa de las Naciones Unidas que, por parte de la delegación de los Estados Unidos: «United States, in a general comment, regretted that it could not support the draft resolution and called for a vote/…/ More broadly, the United States was concerned that this resolution suggested the Human Rights Council should play a role in defining or revising the standard set by the Arms Trade Treaty /…/. The resolution also failed to make the essential distinction between a legitimate commercial activity that fostered and promoted international peace and security, and the illicit trade in conventional arms that could contribute to violence and insecurity«.
La imagen de Costa Rica
A primera vista, un Estado que abolió su ejército en 1948, con una sólida tradición de asilo y que se presenta ante el mundo como un Estado amante de la paz y del derecho internacional podría considerarse como totalmente ajeno a esas discusiones (y a las explicaciones de votos oídas en la sede de las Naciones Unidas en Ginebra entre promotores y opositores al establecimiento del derecho a la paz como un derecho humano). Cabe recordar que Costa Rica es el Estado que albergó al primer tribunal internacional permanente, la Corte de Justicia Centroamericana (1907-1917), y en cuyo territorio se encuentran las sedes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (ver sitio oficial) así como de la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas desde 1980 (ver sitio oficial). En cuanto al tema del comercio de armas como tal, Costa Rica, conjuntamente con otros Estados, impulsó el Tratado sobre Comercio de Armas (más conocido por sus siglas en inglés ATT) sobre el que tuvimos la oportunidad de referirnos en abril del 2013.
Desde esta perspectiva, Costa Rica podría esperar pacientemente que estas discusiones logren un paulatino consenso y se plasmen en un instrumento internacional vinculante de aquí a unos años, sin mayor preocupación. En años pasados, la misma Costa Rica fue la que presidió durante más de 10 años el Grupo de Trabajo encargado de la elaboración de un Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura, adoptado en diciembre del 2002 (Nota 1). Luego de concluir la elaboración del texto en Ginebra, Costa Rica lideró de manera ejemplar y sin contemplaciones (poniendo al servicio del mundo a posiblemente uno de los mejores equipos de diplomáticos que jamás haya tenido) la intensa batalla diplomática que significó la adopción del texto en Nueva York: uno tras uno, con un temple y una habilidad desconcertantes, sorteó los intentos de algunos poderosos Estados opuestos a la idea de un mecanismo internacional encargado de visitas a lugares de detención. Remitimos a lector a una modesta nota al celebrarse, en diciembre del años 2012, los 10 años de la adopción de este texto que rememora la hazaña lograda.
La implementación del derecho humano a la paz en Costa Rica
Pese a estos logros a nivel internacional, y para sorpresa de muchos, una de las primeras aproximaciones a la paz como un derecho humano por parte de un juez, lo constituye la sentencia 9992 -2004 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica: se trata del fallo que obligó al Ejecutivo de Costa Rica a retirarse de la Coalición en guerra contra Irak liderada por los Estados Unidos. La misma aventura bélica que motivó a profesores españoles indignados por la decisión de España de acompañar al Presidente G.W. Bush sin ninguna reserva en el 2003. Esta acción fue interpuesta por un entonces joven estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR), el señor Luis Roberto Zamora Bolaños, aduciendo, entre muchos argumentos, que Costa Rica cuenta con una tradición de paz y no militarista que le impide participar a semejantes acciones, aunque sea de manera nominal. Obligadas a explicarse ante el juez, las autoridades de Costa Rica intentaron justificarse pero reconociendo esta misma tradición de paz y de apego al derecho internacional. Luego de oír a unos y otros, la respuesta del juez constitucional reviste un enorme interés desde el punto de vista de la técnica jurídica: «Existe una base común en las alegaciones y respuestas de todos los intervinientes en este proceso, en el sentido de reconocer la existencia de la paz como uno de los valores constitucionales que informan nuestro ordenamiento, claramente distinguible no solo mediante la comprensión sistemática de nuestro texto constitucional, sino también como «constitución viva», según denomina la doctrina aquella particular manera en que el bloque normativo constitucional es entendido y actuado en la realidad por la sociedad. Tal criterio es compartido también por la Sala pues coincide con la visión que éste órgano ha plasmado ya en diversos pronunciamientos sobre el tema«. En relación con el derecho a la paz como un derecho humano, esta decisión de la Sala IV no lo menciona como tal, pero sienta sólidas bases para futuras acciones. Su lectura se recomienda una y otra vez para interiorizar el alcance de su contenido. En efecto, por vez primera, el juez constitucional establece que la paz constituye un valor «fundante» de la Nación de Costa Rica, que «legitima a cualquier costarricense para defenderlo, sin necesidad de juicio previo» y que puede ser considerado como «un interés que atañe a la colectividad en su conjunto«. Años después, Luis Roberto Zamora indicó que con esta sentencia «Se reafirmaba la existencia de un valor paz como elemento fundamental o esencial dentro de la estructura antropológica del Estado costarricense» (Nota 2).
Considerando que este tipo de traspié, como el que sufrieron el ser costarricense y la tradición de paz de Costa Rica (con semejante decisión del Presidente Abel Pacheco del 2003) se podía dar de manera muy esporádica en la historia de un país, algunos observadores pudimos creer que la Sala Constitucional no volvería en muchos años a conocer del derecho a la paz, más no fue así. Este mismo derecho sirvió poco tiempo después de fundamento para exigir la anulación de un Decreto del Ministerio de Salud de agosto del 2006 que promovía la extracción y producción de material nuclear con fines bélicos en Costa Rica. El voto 14193 -2008 de la Sala Constitucional refirió nuevamente, y esta vez consagrándolo como tal, el derecho a la paz como un derecho humano y sentenció en la parte del por tanto, que: «Se declara con lugar la acción. Se anulan los apartados 1200 Extracción de Minerales de Uranio y Torio, 2330 Elaboración de Combustible Nuclear, y 2813 Fabricación de Generadores de Vapor del Anexo #1 del Decreto Ejecutivo #33240-S del 30 de junio del 2006, todo sin perjuicio de lo dicho en el último considerando«. En el mismo análisis precitado de Luis Roberto Zamora, redactado unos años después, se lee que: » La sentencia 14193-08 citada resulta de fundamental importancia en cuanto al desarrollo del derecho a la paz, ya que finalmente el mismo se tiene reconocido como tal y se considera entonces como aplicable para la interdicción de actos públicos o privados que le amenacen o violenten. Particularmente, la sentencia da un salto en la determinación del contenido del derecho-valor. Efectivamente establece que la paz no es «la ausencia de guerra, sino que debe ir más allá», indicando que deberá evitar a toda costa las situaciones que puedan desembocar en la confrontación bélica. Como ejemplo de ello, la prohibición de absoluta de las armas de guerra y la prohibición relativa a las armas convencionales o ligeras» (Nota 3).
El observador (algo atónito, pero aún de pié) podía por un corto momento convencerse que estas extrañezas ocurren de manera muy accidental en Costa Rica, y que los decisores políticos (en Costa Rica, como en muchas otras partes del mundo) no siempre leen con la atención requerida la menuda letra de algunas disposiciones técnicas que firman como ministros o presidentes. Podemos extender incluso este problema de visión a otro tipo de textos: en particular algunos de los decretos ejecutivos declarando proyectos privados de interés público y conveniencia nacional en esa época (remitimos al lector al fallo 4399-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo de noviembre del 2010 sobre el proyecto minero Crucitas declarado mediante Decreto Ejecutivo 34081 de «interés público y conveniencia nacional» en octubre del 2008) (Nota 4)
No obstante, esta falta de visión se extendería luego, como veremos, a algunas invitaciones oficiales hechas por uno de los más seguros aliados del Presidente Georges W. Bush en la vieja Europa continental: España. En efecto estas invitaciones giradas a las autoridades de Costa Rica en ese mismo período darían lugar a un nuevo ejercicio ante el juez constitucional. Es este mismo derecho a la paz que apareció de nuevo, esta vez invocado en acciones ante la Sala Constitucional para exigir que Costa Rica no enviara delegaciones oficiales a desfiles militares en España. El voto 15245-2006 concluyó, con una leve sensación de enojo del juez constitucional hacia las autoridades a cargo de representar a Costa Rica ante otros Estados, que: «Se declara con lugar el recurso. Se le ordena al Presidente de la República y al Ministro de Seguridad Pública abstenerse de enviar delegaciones a actividades militares que den a entender, en contra del Derecho de la Constitución, que Costa Rica posee un ejército. Se le ordena al Gobierno de la República efectuar las gestiones diplomáticas necesarias para modificar la página oficial de la Casa Real Española, en lo que respecta a la información atinente a Costa Rica«.
Entrando entonces en una suerte de sopor mezclada de profundo estupor, el observador podía pensar un momento dado que todo ello se debía a un mal momento político, y que el entendible enojo del juez constitucional obligaría a las autoridades a rectificar una lectura completamente errada que hace a un lado la tradición de paz del pueblo de Costa Rica convertida a bloque de constitucionalidad. La realidad vendría a confirmar que algunos no aprenden (o no quieren aprender) de sus yerros: el derecho humano a la paz reaparece ante el juez constitucional, invocado, en ese mismo período, para exigir que los policías de Costa Rica no reciban entrenamiento en la Escuela de las Américas: se trata como bien se sabe, de un centro de formación de cadetes militares muy peculiar en América Latina (Nota 5).
Finalmente, este mismo derecho humano a la paz consagrado en el 2008 por la Sala Constitucional, sirvió de base legal para pedir, simple y llanamente la anulación de decretos armamentistas adoptados por el Ejecutivo, pero esta vez, por parte de la jurisdicción contenciosa administrativa: el derecho humano a la paz pasa así a permear a otro componente del sistema judicial costarricense: de ahora en adelante, irrumpe en la jurisdicción contenciosa administrativa de Costa Rica.
Conclusión
Esta serie de fallos en años recientes devela una cara posiblemente poco conocida de Costa Rica ante sus propios nacionales, y más desconocida aún para los que no lo son. Se trata de decisiones de justicia que encuentran su origen en textos adoptados por parte del Ejecutivo cuyo contenido es un tanto sorprendente para un país amante de la paz y desmilitarizado: el derecho humano a la paz permite anularlos, al violentar la reconocida tradición pacifista del pueblo de Costa Rica. Esos ejercicios legales ante los jueces permiten además evidenciar una lectura algo errada de algunos decisores políticos en el pasado reciente. No obstante, declaraciones en enero del 2011 de un Ministro de Costa Rica aduciendo ante medios de prensa nacionales e internacionales, desde la misma sede de la Corte Internacional de Justicia en La Haya (y como máximo representante diplomático de Costa Rica) que el país «debe revisar su tradición pacifista» señalan que esta peculiar lectura mantiene su vigencia en algunas esferas del poder en Costa Rica. La denominada «trocha fronteriza» tampoco es del todo exenta y ajena a esta singular manera de solucionar los problemas en el mundo (Nota 6): se trata de una idea – algo original – que consiste en considerar que se puede contener, con una ruta paralela al San Juan que inicia en Puesto Delta (a la bifurcación del San Juan con el Colorado) y termina 154 kilómetros después en los Chiles, las incursiones del Comandante Eden Pastora y sus hombres en Isla Portillos. El lector poco familiarizado con la geografía entre Costa Rica y Nicaragua puede revisar el mapa oficial de la denominada «trocha fronteriza» editado en las páginas de Tribuglobal en un artículo reciente que permite dar una idea del grado de originalidad de la iniciativa: una simple mirada al mapa permite comprender que para algunos, se debe considerar la frontera con Nicaragua como un verdadero frente. Hace unas pocas semanas, el mismo Luis Roberto Zamora (ver artículo titulado «La trocha: el elefante en el cuarto») señaló algunas características de un animal que posiblemente esté rondando en las márgenes del río San Juan, que separa a Costa Rica de Nicaragua, y que nos permitimos reproducir a continuación:
«El elefante no es el hecho que, como según indica el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) en oficio GCTR-13-0850, «desconoce» la existencia de acto administrativo alguno que ordene la obra que el Conavi ejecuta. El elefante no es que se han desperdiciado más de 22 mil millones de colones un una obra que no tiene acto administrativo que la autorice, controles, estudios o calidad alguna. El elefante no es que se destruyó mucho más de lo que se iba a reparar, lo cual es ilegal. El elefante no es tampoco que ante la consulta de quién ordenó la construcción de la Trocha, nadie sabe la respuesta. El elefante es que el Decreto de Emergencia fue publicado el día antes de la sentencia de medidas cautelares de la Corte Internacional de Justicia que ordenó a ambos gobiernos mantener la zona despejada y abstenerse de enviar personal. Dicho lo anterior… ¡la emergencia dejó de existir el día después de publicado el decreto!» (Nota 7). Leyendo a Luis Roberto Zamora, inferimos que se trata de una decisión del actual Poder Ejecutivo de Costa Rica algo precipitada e inconsulta, con un grado de originalidad raramente vista, y que al parecer, terminará (como otras tantas) siendo de conocimiento de la justicia costarricense. Las aseveraciones de Luis Roberto Zamora nos permiten vaticinar que es muy probable que pronto volvamos a ver su innegable talento como jurista exhibido en una nueva sentencia de los tribunales de justicia de Costa Rica.
Notas
Nota 1: Véase al respecto, IIDH/APT, El Protocolo facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas, crueles, inhumanos o degradantes. Un manual para la prevención, San José,2004. En particular pp. 51-69 en la que reseñamos el peregrinar de esta iniciativa durante largos 11 años en las Naciones Unidas. Texto disponible aquí.
Nota 2: Véase ZAMORA BOLAÑOS L. R., «Reconocimiento y aplicación judicial del derecho humano a la paz en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Costa Rica», in VILLAN DURAN C. FALEH PEREZ C. (Ed.), Contribuciones regionales para una Declaración Universal sobre el Derecho a la Paz, AEDIDH, Narcea Ed., Madrid, 2010, pp. 419-433, p. 429. Texto integral de esta publicación disponible aquí.
Nota 3: Véase ZAMORA BOLAÑOS L.R., op.cit., p. 431.
Nota 4: La parte resolutiva se lee así: «Se anulan las resoluciones número 3638-2005-SETENA, número 170-2008-SETENA, número R-217-2008-MINAE, número 244-2008-SCH y el Decreto Ejecutivo número 34801-MINAET. Se condena a los demandados Industrias Infinito Sociedad Anónima, al Estado y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a la reparación integral de los daños ambientales provocados con la tala rasa llevada a cabo en las propiedades de Industrias Infinito Sociedad Anónima, con posterioridad al dictado de la resolución N°244-2008-SCH, mismos que se determinarán en fase de ejecución de sentencia». Un esfuerzo de un grupo de artistas costarricenses del 2010 liderados por la actriz Rocío Carranza «Diga no a la minería» en poco más de 2 minutos ilustra el repudio de la sociedad costarricense a esta insólita decisión de Poder Ejecutivo llamando a la población a manifestar su oposición a este proyecto minero (Disponible aquí). Un documental de la Universidad de Costa Rica, del 2011, denominado «EL Oro de los Tontos«, del realizador costarricense Pablo Ortega, permite, en menos de 30 minutos, apreciar con mayor detalle algunas de las aristas de este polémico proyecto minero. Disponible aquí.
Nota 5: En este centro de formación, basado en Panamá durante muchos años y luego trasladado a los Estados Unidos, los cadetes militares latinoamericanos fueron convertidos en los principales torturadores, dictadores, jefes de inteligencia policial y militar, muchos de ellos responsables de las graves violaciones a los derechos humanos que llenaron de luto (y siguen llenando de luto) a muchas familias de América Latina. Sus operativos (cuyas pruebas en muchos casos han sido destruidas a conciencia) han sido lentamente reconstruidos por ONG (años después) y completados por dolorosas entrevistas a las víctimas o a sus familiares: terminaron en algunos casos (pero no en todos) en gruesos expedientes en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José, que sirvieron de base para dictaminar (muchos años después) un fallo adverso al Estado del que son nacionales los susodichos cadetes. El carácter imprescriptible del crimen de desaparición forzada, el derecho a la verdad, el derecho al duelo de los familiares de las víctimas, la noción de violación continua para violaciones flagrante a los derechos humanos y muchos otros derechos desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos responden a las técnicas ahí enseñadas. Remitimos al lector art´ciulo de Ariel Dulistsky:
Nota 6: La idea conceptual de base para construir una ruta paralela a una frontera en casi toda su extensión (que subyace a la denominada «trocha fronteriza«) corresponde más que todo a una opción militar que, al día de hoy solo países altamente militarizados como las dos Coreas (en su frontera común) o Israel (en sus fronteras con Siria, Líbano, Egipto y Jordania) han explorado para vigilar metro a metro sus fronteras y «contener» incursiones de sus vecinos: en esas fronteras, un cordón vehicular paralelo a la frontera permite el paso de unidades militares o de vifilancia policial. Ver a este respecto nuestro modesto artículo publicado en la Revista Estudios de la UCR.
Nota 7: Estas afirmaciones contenidas en el artículo de Luis Roberto Zamora explican tal vez que, hace menos de 2 años, las autoridades de Costa Rica se negaran a venir a debatir públicamente con académicos los alcances de este proyecto considerado como «prioritario» por la actual administración de la Presidenta Laura Chinchilla: remitimos al lector a notas de prensa sobre actividades realizadas en marzo del 2012 en el ITCR y en septiembre del 2012 en la UNA con similar resultado en cuanto a asistencia de las autoridades del Estado costarricense.
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