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[Panamá] Reflexiones sobre la Constituyente

Las complejidades de la Constituyente que se avecinan

Fuentes: Rebelión

El pueblo panameño debe poder manifestar su voluntad a través de una verdadera Asamblea Nacional Constituyente que refunde democráticamente la Nación.

Lo que expresan las Constituciones

Las constituciones son acuerdos políticos que se formalizan jurídicamente entre los “factores reales de poder” (Ferdinand Lassalle) que tienen presencia y operan en la sociedad y en la coyuntura de que se trate. De ahí que una Constitución tendrá vigencia y estabilidad mientras se mantenga la correlación de fuerzas entre los factores reales de poder que le dieron origen, estableciendo un determinado pacto social. 

Cuando la correlación de fuerzas cambia, ya sea por un desarrollo de la sociedad que genera la aparición de nuevos actores, o por actos traumáticos tales como la independencia de un pueblo, un golpe de Estado, una invasión o una revolución, la Constitución existente pierde vigencia por no responder a la correlación de fuerzas de los nuevos “factores de poder” que emergen en la sociedad.

Sobre la necesidad de una nueva Constitución 

El 82.6% de los panameños considera que la Constitución vigente debe ser modificada de una forma u otra, y de ellos un 44.1% considera que debe hacerse mediante una Asamblea Constituyente que nos dote de una Constitución “completamente nueva” (Encuesta GAD3 del 5 al 10 de mayo 2021), habiendo regiones del país en que el porcentaje es superior al 50%. Estos datos nos obligan a interrogarnos sobre cuáles son las condiciones que han convertido a la Constituyente en una necesidad para la mayoría de la población.

Carlos Bolívar Pedreschi, uno de nuestros más lucidos constitucionalistas, advierte que “ante situaciones económicas, sociales o políticas muy explosivas, los gobernantes, en gesto de responsabilidad, inteligencia y necesidad política, apelan al poder constituyente originario, a fin de evitar que cualquier cambio político, finalmente ineludible, se abra paso a través de cualquier forma violenta”. 

Con la anterior advertencia, Pedreschi alude a lo que nosotros denominamos “crisis del régimen político”, es decir a la disfuncionalidad de las instituciones que sirven de sostén a nuestra forma de la dominación política. Y no cabe la menor duda que los tres poderes del Estado, tal cual están estructurados y operando, han entrado en un proceso de descomposición, palpable progresivamente desde hace ya varios períodos presidenciales. 

La devastadora Pandemia, que ha sumido al país en la mayor crisis sanitaria, económica y social de nuestra historia republicana, ha magnificado la crisis institucional del régimen político y pone a la orden del día la necesidad de proceder a cambios profundos en nuestro sistema político, lo que nos coloca ante la imperiosa exigencia, insatisfecha hasta ahora, de un cambio constitucional, a lo que debemos proceder so pena de adentrarnos en el camino de la explosión social a la que alude Pedreschi con la finalidad de evitarla.

La Paralela: un exabrupto jurídico 

El artículo 314 de la actual Constitución abre las puertas a lo que denominan Asamblea Constituyente Paralela, que podrá ser convocada por decisión del Órgano Ejecutivo o del Órgano Legislativo, requiriendo siempre de la ratificación o voto favorable de la Asamblea Legislativa. También puede ser convocada por iniciativa ciudadana, recogiendo para hacerla posible el 20% de las firmas del registro electoral del año anterior, lo que arroja 580.742 firmas que deberán recogerse en un período no superior a los seis meses. 

La intervención de uno de los órganos más criticados del actual régimen político, la Asamblea de Diputados, hace inviable acudir a las dos primeras fórmulas para proceder a la Convocatoria de una Asamblea Constituyente, aunque fuese Paralela, tal como quedó demostrado con el intento de aprobar por esa vía las reformas constitucionales propuestas por la Concertación Nacional, las cuales, además de carecer de legitimidad por su escasa representatividad, se llevaron a un órgano en el que dominan los intereses personales ajenos al interés público (ilustrado por el “qué hay pa mí”), lo que obligó al Ejecutivo a retirarlas.

Queda en pie entonces la Constituyente Paralela convocada por iniciativa ciudadana, la cual es una rara avis constitucional a nivel mundial, y que además incurre en el absurdo jurídico de estar reglamentada por la Constitución previa vigente, con lo cual, y perdóneseme el aparente juego de palabras, lo constituido regula a lo que es constituyente. Incluso existe un fallo de la Corte Suprema del 21 de abril de 1983 que señala sin ambigüedades que “Ninguna de las constituciones que se han creado en Panamá se han originado siguiendo la vida jurídica que señala la anterior”. 

…También resulta ser un exabrupto político

¿Y en que constriñe la actual Constitución a la Constituyente denominada Paralela? Le prohíbe adoptar decisiones con efectos retroactivos, así como tampoco podrá alterar los períodos de los funcionarios electos o designados que estén ejerciendo su cargo al momento en que entre en vigencia la nueva Constitución. 

En otras palabras, si la Paralela se adoptara antes de las próximas elecciones, los actuales diputados permanecerían en sus cargos, pudiendo entonces reglamentar en su provecho todos los artículos que consideraran que los pudieran afectar. Lo mismo ocurre con los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el resto del andamiaje gubernamental que se pretende reformar. Y, si se aprobara con posterioridad a las próximas elecciones, los diputados electos antes de la nueva Constitución, por solo poner ese ejemplo, seguirían en sus cargos hasta agotar su período quinquenal.

Finalmente quiero llamar la atención sobre que en las actuales circunstancias, además del casi invencible obstáculo de la recogida de las 580.742 firmas en seis meses, las organizaciones que están ya en el proceso de recogida de firmas no le informan a la ciudadanía, que dicen representar, cuáles son sus propuestas concretas para la nueva Constitución, con lo que no sería extraño que nos sorprendieran con un proyecto de Constitución aun peor que el vigente. 

Hay que considerar además que, en el caso de que se cumpliera con la recogida de firmas, todos los partidos actuales participarían de las elecciones constituyentes con el resultado de que más o menos se reproduciría la actual correlación de fuerzas (Mario Galindo), pues son ellos lo que tienen la organización, el control territorial, el dinero y la clientela para elegir a un porcentaje significativo de diputados constituyentes. 

La Constituyente Originaria 

Partamos por decir que toda Constituyente es originaria, y así lo establece el artículo 2 de la actual Constitución cuando sentencia que “El poder publico sólo emana del pueblo”, y por tanto es el único poder con capacidad constituyente. La activación del poder soberano solo podrá realizarse con la existencia de un sujeto político que ejerza la hegemonía electoral y convoque al pueblo a manifestar su voluntad a través de una verdadera Asamblea Nacional Constituyente que refunde democráticamente la Nación.

Eso supone un trabajo de educación política de largo aliento y la progresiva construcción democrática del sujeto político que llevará a cabo dicha tarea, que será imposible si no recoge y articula las aspiraciones de muy diversos sectores de la sociedad hoy excluidos y marginados de las decisiones que deberían ser incluyentes y solidarias.

José Eugenio Stoute es analista político