Falta poco menos de un año y medio para las próximas elecciones generales del Paraguay. Restan 17 meses para conocer quién será el próximo Regidor de estas tierras y cómo estarán conformadas sus cohortes de séquitos, legiones y bufones. ¿Quiénes están en la disputa?, ¿quiénes tienen más chances de hacerse con el Trono? ¿El próximo […]
Falta poco menos de un año y medio para las próximas elecciones generales del Paraguay. Restan 17 meses para conocer quién será el próximo Regidor de estas tierras y cómo estarán conformadas sus cohortes de séquitos, legiones y bufones. ¿Quiénes están en la disputa?, ¿quiénes tienen más chances de hacerse con el Trono? ¿El próximo Jefe será colorado, liberal o independiente?, ¿de izquierda o de derecha? ¿Un outsider o un insider?
Una pregunta tan directa como ¿quién tiene más chances de ser el próximo Presidente de la República? probablemente nunca antes desde el inicio de la era democrática que se inicia con el derrocamiento del Gral. (+) Alfredo Stroessner (1954-1989) fue tan difícil de responder. Y es que, como nunca antes, un fantasma recorre nuestro mundo, el fantasma de la Reelección.
La guerra de todos contra todos, o la disputa por el «Trono de Hierro»
En la afamada serie televisiva Juego de Tronos el argumento central gira en torno a las interminables guerras dinásticas por ocupar el Trono de Hierro y poseer así la legalidad de gobernar sobre los 7 Reinos. Con el derrocamiento del Rey Targaryen, la interminable guerra entre clanes para ver qué Príncipe impone su legalidad y reemplaza al Rey marca la dinámica del propio desarrollo de la sociedad.
La discusión entre legalidad y legitimidad está en permanente conflicto. Todo se organiza en base al conflicto, para evitarlo, para afrontarlo o para eliminarlo. El conflicto crea el orden y el orden es el conflicto. Las interminables disputas sobre quién posee la legalidad, aunque se desarrollan de manera pública en el ámbito de la formalidad jurídica, en realidad terminan siempre dirimiéndose por aquel que consigue articular suficientes fuerzas para imponer su poder fáctico. La fuerza construye poder y el poder impone legalidad. Pero la legalidad impuesta es generalmente frágil y precaria, solo sirve para articular fuerzas de manera provisoria. Y las alianzas nunca son «a favor de alguien», sino que siempre son «contra alguien».
La caída de Stroessner, o «Muerto el Rey, Viva el Rey» (pero que no viva por mucho tiempo)
Con el derrocamiento de la dictadura (1989) asumió el consuegro del Gral. Stroessner, el Gral. Andrés Rodríguez, quien comandó el Coup d’état y gobernó el país desde 1989 hasta 1993.
En 1992 fue promulgada una nueva Constitución Nacional que miró hacia el pasado, no en el sentido de haberse planteado una arquitectura jurídico-política para remover las trabas que impedían un desarrollo social integrador y defensor de los intereses populares, sino como un nuevo «Contrato Social» que garantizase un statu quo en el que ninguna facción de las clases dominantes pudiera hacerse con el control monopólico del manejo del Estado y, así, imponer un proyecto hegemónico que subalternice al resto de los sectores, tanto populares como de las élites. Se buscó garantizar un país al servicio de su oligarquía, pero que ninguna facción particular tuviera tanto poder como para someter al resto.
Se instauró así una figura jurídica que marcaría un antes y un después en la tradición de la dinámica política heredada de la dictadura: se estableció la prohibición de la Reelección presidencial, que no permitiría volver a candidatearse al cargo de Presidente de la República a nadie que haya ocupado alguna vez dicho cargo[1]. La justificación de tal prohibición fue evitar la eternización en el poder de una persona, así como se había producido en la reciente historia nacional en la que un Presidente detentó el poder durante 35 años de manera ininterrumpida.
Esta prohibición desató una interminable disputa por la ocupación del «Trono». Una vez depuesto el «Rey» la guerra por la sucesión entre los diferentes «Príncipes» se convirtió en norma; la «estable inestabilidad» de las formas republicanas caracterizan la llamada «democracia» paraguaya. Las diferentes facciones de la oligarquía paraguaya compitieron dentro y fuera del Estado de derecho, convirtiendo al «estado de excepción» en la norma.
Y aunque el gobierno de Stroessner cayó en 1989, el Partido Colorado solo perdió el gobierno en el 2008. En las elecciones de 1993 ganó Juan Carlos Wasmosy a partir de unas elecciones internas fraudulentas donde el ganador, Luis María Argaña, terminó derrotado. En 1996 el Gral. Lino Oviedo intentó un golpe de estado contra Wasmosy y en 1998 Oviedo obtuvo la candidatura del Partido Colorado pero le impidieron competir. En su reemplazo asumió quien era su dupla, Raúl Cubas, y como su Vice asume Argaña que, aunque fue su rival en las internas, terminó componiendo la chapa.
En 1999 fue asesinado el Vicepresidente Argaña (se presume que Lino Oviedo fue el autor intelectual), y el Presidente Raúl Cubas renuncia ante la inminencia de un Juicio Político destituyente. Ese mismo año, la Corte Suprema de Justicia impuso a Luis Ángel González Machi (por entonces Presidente del Congreso) como Presidente de la República sin que hubiera sido electo para el cargo. En las elecciones del 2003 ganó Nicanor Duarte Frutos y terminó su gobierno sumido en la guerra interna del coloradismo por la sucesión, que finalmente constituyó un factor determinante para la victoria de Fernando Lugo en las elecciones del 2008. Fernando Lugo fue destituido por un Golpe Parlamentario, con ropaje formal de Juicio Político, en el 2012 y asumió su Vicepresidente, Federico Franco, hasta 2013, año en que Horacio Cartes obtuvo la Presidencia.
Desde la entrada en vigencia del nuevo marco constitucional podemos encontrar los siguientes elementos comunes: denuncias de fraude en elecciones internas, inestabilidad permanente, golpes o intentos de golpe a cada Gobierno (solamente Wasmosy -aunque sufriendo un fallido intento de Golpe de Estado en 1996- y Duarte Frutos terminaron su mandato constitucional). Y un elemento fundamental: la búsqueda de modificar la Constitución Nacional para incluir la figura de la Reelección Nacional.
Enmendar, Reformar o el arte de embarrar
Nicanor Duarte Frutos, Fernando Lugo y Horacio Cartes tienen algo en común, los tres intentaron (¿intentan?) modificar la Constitución Nacional para habilitar la figura de la Reelección. Todos coinciden en que la Reforma de la Constitución Nacional[2] a través del llamado a una Convención Nacional Constituyente es la vía por excelencia para introducir la figura de la reelección, pero también en que la convocatoria a una Constituyente es abrir una Caja de Pandora de la que nadie está seguro qué saldrá.
La Enmienda Constitucional[3] representa una medida puntual y localizada a un aspecto concreto de la Constitución, pero la controversia sobre esta vía está abierta. La opinión jurídica mayoritaria apunta a que ésta no permite modificar aspectos tales como la prohibición de la reelección, aunque en la disputa entre legalidad vs. legitimidad, siempre terminó imponiéndose la fuerza de la acción política al interior de las instituciones, teniendo en cuenta que nunca esta disputa se llevó a las calles, con lo cual las masas nunca ingresaron al escenario de definiciones. Todos los Presidentes empezaron diciendo que no buscarían la reelección, aunque todos la buscaron. Todos dijeron también que la única vía habilitada es la reforma, pero todos apelaron al camino de la Enmienda.
El 25 de agosto pasado, en la Cámara de Senadores, con una maniobra de la oposición, se presentaba el proyecto de Enmienda Constitucional con el objetivo de conseguir su tratamiento, rechazo y envío al archivo. Cuando se consiguió su rechazo, se creyó que el tema de la Reelección estaba descartado y que de lo que se trataba era de empezar a buscar candidatos para las próximas elecciones.
La Reelección o las crónicas de una muerte que no mata
Posteriormente al rechazo en el Senado, parecía claro que el tema ya estaba agotado, pues según el artículo 290 de la Constitución Nacional plantea que «Si en cualquiera de las Cámaras no se reuniese la mayoría necesaria para su aprobación, se tendrá por rechazada la enmienda, no pudiendo volverse a presentarla dentro del término de un año«. Y, como dentro de un año ya estarían convocadas las elecciones generales para abril del 2018, parecía obvio que la Reelección ya estaba muerta.
Pero cuando la fresca sangre de la enmienda servía de tinta para los periódicos que habían convertido las secciones de política en un Obituario de las pretensiones reeleccionistas de Horacio Cartes, Nicanor Duarte y Fernando Lugo, se escuchaba en el ambiente un cuchicheo anónimo, donde los tres parecían susurrar al unísono: «Los muertos que vos matáis gozan de buena salud».
¿Cómo es posible que, a pesar de la aparente claridad de la Constitución con relación a la imposibilidad de volver a tratar la Enmienda en el periodo de un año, el tema se siga tratando? ¿Existe la posibilidad de conseguir la aprobación de la figura de la reelección antes de agosto del 2017? ¿Existe una tercera vía que es la defendida por Fernando Lugo? ¿En qué consiste? ¿Cómo sería? ¿Puede Horacio Cartes beneficiarse de la estrategia del luguismo habilitándole a la reelección? ¿Pueden el Partido Colorado y H.C. beneficiarse de la estrategia reeleccionista de Lugo, aunque Cartes ya no sea Candidato para el 2018? ¿Pueden emerger con fuerza otros candidatos alternativos mientras el fantasma de la reelección domine el ambiente? ¿Es la Reelección el Plan A o el Plan B?
A éstas y otras preguntas las iremos desarrollando en los próximos capítulos de «Reelección o no reelección, ¿de verdad es esa la cuestión?».
Notas
[1] Artículo 229. De la duración del mandato. El Presidente de la República y el Vicepresidente duraran cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. No podrán ser reelectos en ningún caso. El Vicepresidente sólo podrá ser electo Presidente para el periodo posterior, si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales. Quien haya ejercido la Presidencia por más de doce meses, no podrá ser electo Vicepresidente de la República.
[2] Artículo 289.- De la reforma. Podrán solicitar dicha reforma la cuarta parte de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso (80 Diputados y 45 Senadores), el Presidente de la República o treinta mil electores, en petición firmada. La declaración de la necesidad de la reforma sólo será aprobada por mayoría absoluta de dos tercios de los miembros de cada Cámara del Congreso. Una vez decidida la necesidad de la reforma, el Tribunal Superior de Justicia Electoral llamará a elecciones dentro del plazo de ciento ochenta días, en comicios generales que no coincidan con ningún otro. El número de miembros de la Convención Nacional Constituyente no podrá exceder del total de los integrantes del Congreso.
[3] Artículo 290.- De la enmienda. Transcurridos tres años de promulgada esta Constitución, podrán realizarse enmiendas a iniciativa de la cuarta parte de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, del Presidente de la República o de treinta mil electores, en petición firmada. El texto íntegro de la enmienda deberá ser aprobado por mayoría absoluta en la Cámara de origen. Aprobado el mismo, se requerirá igual tratamiento en la Cámara revisora. Si en cualquiera de las Cámaras no se reuniese la mayoría necesaria para su aprobación, se tendrá por rechazada la enmienda, no pudiendo volverse a presentarla dentro del término de un año. Aprobada la enmienda por ambas Cámaras del Congreso, se remitirá el texto al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que, dentro del plazo de ciento ochenta días, se convoque a un referéndum. Si el resultado de éste es afirmativo, la enmienda quedará sancionada y promulgada, incorporándose al texto constitucional. Si la enmienda es derogatoria, no podrá promoverse otra sobre el mismo tema antes de tres años. No se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos o las atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado o las disposiciones de los Capítulos I, II, III y IV del Título II, de la Parte I.
Artículo publicado en http://www.celag.org/reeleccion-o-no-reeleccion-de-verdad-es-esa-la-cuestion-parte-i/