En dos plumazos (o dieciséis páginas, nueve apartados y un procedimiento con ocho pasos), el Gobierno de Guatemala reduce hasta prácticamente anular la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas. El crimen se perpetra a través de la Guía operativa para la implementación de la Consulta a los Pueblos Indígenas (en adelante, la […]
En dos plumazos (o dieciséis páginas, nueve apartados y un procedimiento con ocho pasos), el Gobierno de Guatemala reduce hasta prácticamente anular la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas. El crimen se perpetra a través de la Guía operativa para la implementación de la Consulta a los Pueblos Indígenas (en adelante, la Guía), una supuesta regulación administrativa de un Tratado Internacional (Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales) que es en realidad una reinterpretación a la baja de este Convenio, y de los derechos colectivos de los pueblos.
Al menos cinco aspectos de la Guía niegan la consulta como derecho:
1) Se indica que la consulta tiene como fin llegar a acuerdos, por lo que la posible opinión contraria de los consultados no es vinculante. Si las comunidades no otorgan consentimiento, el Gobierno -a través de una institución estatal- toma la decisión final sobre los proyectos empresariales. Los pasos 6 y 7 del Procedimiento así lo indican: el objetivo de la consulta es «propiciar un proceso de diálogo con los pueblos indígenas a través de sus instituciones representativas a fin de alcanzar acuerdos en torno a la medida administrativa objeto de consulta» (paso 6) y «concluir y llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de la medida propuesta… La entidad encargada, conforme los resultados y acuerdos de la consulta, la legislación vigente y el Convenio 169 de la OIT, tomará la decisión correspondiente sobre la medida administrativa, proporcionando los fundamentos correspondientes y la comunicará oportunamente a las partes involucradas» (paso 7).
2) Si para los pueblos indígenas la consulta es un proceso permanente, que abarca todos los temas y ámbitos definidos por los propios pueblos, la Guía se muestra ambigua y restrictiva: el Estado define los temas que pueden ser consultados. Paso 1, Procedimiento: «determinar a través de la entidad encargada de tomar la decisión administrativa, si la medida a implementar es, o no, objeto de consulta de conformidad con los principios y derechos contenidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo».
3) Se pasan por alto las violaciones de derechos humanos cometidas por las empresas. Los empresarios, y proyectos en general que han incumplido el engorroso trámite de consultar a la población antes de instalarse en su territorio, pueden realizar a posteriori la consulta previa. Así, la Guía aplica incluso «en los casos en que ya se haya emitido la medida administrativa (léase autorización de funcionamiento del proyecto, nota del autor) y se deba llevar a cabo la consulta a pueblos indígenas» (apartado Aplicación). Asimismo, se ignoran las casi 100 consultas realizadas por las comunidades, desde 2005. El borrón y cuenta nueva avala en la práctica y legaliza proyectos impuestos de manera inconsulta y en fraude de ley.
4) Se otorga mandato y poder central a una institución del Estado, suplantando las funciones de la autoridad legítima: asamblea y organizaciones comunitarias y de los pueblos. Para ello, se crea la figura de la Entidad encargada, que es la «entidad, o institución del Ejecutivo, a quien corresponde tomar la decisión sobre la medida administrativa susceptible de afectar directamente derechos reconocidos a los pueblos indígenas», apartado Roles institucionales). Esta autoridad tiene funciones amplísimas, entre otras (Procedimiento):
- Definir con carácter previo si la consulta es pertinente o no.
- Identificar, definir y registrar cuáles son las organizaciones representativas de los pueblos indígenas.
- Conducir el proceso de diálogo.
- Definir la zona de influencia de los proyectos (por tanto, la zona donde se efectuará la consulta, a criterio de las empresas y su capacidad de cooptación, nota del autor).
- Tomar la decisión final sobre los proyectos.
Así, es el Estado, y no las comunidades a través de sus normas, procedimientos y costumbres, quien organiza y conduce el proceso de consulta.
5) En general, la Guía se basa en una lectura del Convenio 169 aislada de otros instrumentos legales y jurídicos (Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 2007, Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 2016) y sobre todo aislada del debate político sobre los derechos colectivos, la autodeterminación, las autonomías indígenas y la construcción de un Estado plurinacional.
Reglamentar para el despojo
La propuesta gubernamental asume prácticamente todas las demandas del empresariado, planteadas con fuerza tras la resolución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de 4 de enero de 2017. En esa resolución provisional, la CSJ dictaminó la suspensión de los proyectos hidroeléctricos Oxec (sobre los ríos Oxec y Cahabón, comunidades q´eqchi´de Alta Verapaz) por no haber realizado consulta previa. El sector empresarial percibió la amenaza de esta decisión para su modelo de negocios, y respondió con una campaña mediática agresiva y polarizante, que se concretó en 1) la decisión de la Corte de Constitucionalidad -CC- de 26 de mayo (que permite la continuación de los proyectos, ver Consultas comunitarias y desarrollo. Nueve preguntas y un sueño) y 2) la reglamentación de las consultas. Propuesta empresarial, sentencia de la CC y Guía gubernamental coinciden en los puntos medulares:
- El proceso de consulta tiene carácter indicativo, no vinculante.
- Las comunidades no coordinan ni dirigen el proceso de consulta, sino que lo hace una institución estatal, con funciones decisorias.
- Los proyectos que están en marcha, aunque no hayan realizado consulta, continúan funcionando. La consulta se realiza en este caso a posteriori (este proceso es denominado por el sector empresarial como homologación retroactiva).
- La violación del derecho de consulta y las violaciones de derechos cometidas por empresarios, quedan fuera de debate.
Al fin, la Guía parece un reflejo de la historia y del poder de las élites que deciden unilateralmente. Despojo, explica María Aguilar en El Periódico, disfrazado de legalidad.
Con la reglamentación lo que la élite y el Estado buscan es garantizar la certeza jurídica de transnacionales, proteger la industria extractiva o proyectos hidroeléctricos, aunque eso implique aniquilar a pueblos. Ha sido la negativa de colectivos indígenas no vendidos al sistema, lo que ha levantado críticas de la oligarquía, pero también de grupos de centro y centro-izquierda, quienes acusan a pueblos indígenas de ser irracionales, de rechazar el diálogo, de buscar polarización, de ser divisorios, difíciles, arrogantes o necios (…) Estos grupos terminan apoyando la agenda de la oligarquía, poniendo en riesgo la vida de comunidades, territorios y recursos indispensables para todos como el agua. María Aguilar, Implementando la guía del despojo
Una consulta que no consulta, con consultados que no deciden y decisiones que se imponen desde una autoridad central, agudiza los conflictos ya existentes alrededor de los proyectos extractivos. Los debates se prolongan y las disputas suben de intensidad: un Estado y un modelo de sociedad que prioriza la propiedad privada y los derechos de inversión y comercio, choca contra los intereses históricos de los pueblos y su libre determinación, es decir, la capacidad de decidir sin imposiciones externas su organización política, económica, social y cultural.
Blog del autor: www.memorialguatemala.
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