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Acuerdo de Escazú: Chile se apresta a rectificar, Costa Rica limitándose con los demás solamente a… ¿mirar?

Fuentes: Rebelión

El pasado 22 de enero del 2022, el Acuerdo de Escazú, cumplió nueve meses desde que entró oficialmente en vigor. Se trata del primer tratado ambiental en América Latina y el Caribe.

«En los años anteriores de conflicto armado hubo muchos líderes que también sufrieron y fueron desaparecidos. Los que asesinaron a mi hijo pensaron que estábamos en esa época todavía, en la que un líder se levantaba a reclamar sus derechos y todos los demás se quedaban callados. Pero se equivocaron, porque yo no me voy a callar» 

Rodrigo Tot, líder q’eqchi de Agua Caliente en Guatemala, entrevista a El País (España), artículo publicado el 10/02/2022

A nivel ya no regional, sino global, constituye un instrumento internacional único, al contener, por vez primera, disposiciones específicas para proteger a quienes defienden el ambiente desde sus comunidades: al respecto, su inminente entrada en vigor fue saludada por varios órganos universales de derechos humanos de Naciones Unidas, precisando en su comunicado conjunto que:

«El resto de las naciones de la región de América Latina y el Caribe deberían avanzar rápidamente hacia la ratificación del Acuerdo de Escazú para maximizar la eficacia del tratado en la protección de los derechos humanos frente a las actuales crisis interconectadas del clima, la biodiversidad y la contaminación«

(véase comunicado oficial de Naciones Unidas del 9  noviembre del 2020).

Pese a este y muchos otros llamados, a la fecha, de 33 posibles son a penas 12 los Estados que lo han ratificado (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), los cuales se reunirán en Santiago de Chile (sede de la CEPAL) el próximo mes de abril, para lo que constituirá la primera reunión oficial de Estados Parte a este novedoso instrumento. 

En efecto, a casi cuatro años desde su adopción el 4 de marzo del 2018, se registran 24 firmas de Estados y 12 ratificaciones: en América Latina, persisten en ni siquiera registrar su firma Chile, Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela; al tiempo que, entre los que lo han firmado, persisten en no ratificarlo Brasil, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Haití, Perú, Paraguay y República Dominicana.

Para quienes no estén muy familiarizados con el trámite de aprobación de un tratado internacional, es menester recordar que mientras el Poder Ejecutivo no firme un tratado internacional (una sencilla instrucción, usualmente enviada desde la capital a su representante ante la sede de Naciones Unidas en Nueva York para proceder a depositar un documento que oficializa la firma del Estado) no hay cómo iniciar una campaña en favor de su aprobación por parte del Poder Legislativo: es lo que precisamente ocurre en el caso de los Estados citados en la primera lista.

Como se recordará, este tratado regional fue adoptado en marzo del 2018 en Costa Rica, después de uno largo proceso de negociación de varios años liderado de forma conjunta por Chile y Costa Rica. El nombre completo del Acuerdo de Escazú (véase el texto completo de su versión oficial en español), es «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe«. 

Resulta de interés precisar además que la disposición específica relativa a la necesidad de proteger a  los defensores del ambiente se debe a una iniciativa conjunta de Chile, Costa Rica, Panamá, Paraguay y Perú, que configuró lo que finalmente se convirtió en el artículo 9 del Acuerdo de Escazú aprobado en el 2018 (véase nota oficial presentada por este grupo de Estados a las demás delegaciones durante el proceso de negociación).  

Recientemente (14 de febrero del 2022), la revista National Geographic publicó un valioso artículo titulado «Defender la tierra, pagar con sus vidas» sobre el angustiante drama que se vive en varias regiones de Colombia: una situación muy similar a la que viven poblaciones campesinas en varias otras latitudes del continente americano.  Un columnista colombiano no dudó en escribir en las primeras semanas del año 2022 que: «Nuestros abundantes recursos naturales en Colombia son una maldición. Y querer ayudar a conservarlos, una condena de muerte » (véase «Ecologista: profesión peligro» publicada en El Espectador el 24/01/2022).

Chile: la urgencia del tiempo

Las nuevas autoridades chilenas electas han anunciado que rectificarán en los primeros días de su gestión lo acontecido durante la administración del Presidente Sebastián Piñera con este acuerdo internacional pionero (véase nota de prensa del 6/02/2022). Al respecto, el título de este artículo publicado en El Pais (España) en septiembre del 2020 «Chile abandona el acuerdo medioambiental de Escazú que lideró en la región» traduce bien la inconsistencia y la incoherencia de las actuales autoridades de Chile al negarse a tan siquiera firmar este instrumento regional de vanguardia para la región y para el mundo. 

Las razones (algo originales) esgrimidas por las autoridades chilenas para no firmarlo fueron analizadas en detalle en este valioso artículo conjunto de dos juristas chilenas, Valentina Durán Medina y Constance Nalegach Romero, titulado «¿Porqué Chile debe adherir al Acuerdo de Escazú?«, cuya lectura se recomienda.

Es muy probable que la adhesión de Chile  será muy rápida de registrar en Naciones Unidas por parte del nuevo Poder Ejecutivo a penas tome oficialmente posesión (11 de marzo del 2022); seguida luego de un cabildeo con los partidos políticos en el Poder Legislativo para aprobarlo, con el objetivo de poner a Chile al unísono con un clamor general en América Latina y con los lineamientos como los que contiene el Acuerdo de Escazú en materia de justicia ambiental y de derechos de quienes defienden el ambiente

Estos lineamientos además coinciden no solamente con los que promueven diversas entidades de derechos humanos de Naciones Unidas, sino también – pese a que ello no se divulgue mayormente en algunos círculos políticos y económicos – con los de la misma OCDE o del Banco Mundial (véase comunicado oficial de este último celebrando su entrada en vigor el pasado 22 de abril del 2021).

Con lo cual es muy factible, pese a la premura del tiempo, que Chile sí logre participar a la reunión prevista en Santiago el 21 de abril del 2022 y que constituirá la primera COP1 (de la siglas en inglés de «Conference of Parties«). 

La Conferencia Preparatoria a la COP1 (por sus siglas «PreCOP1») fue fijada por la CEPAL para celebrarse el próximo 4 de marzo del 2022, una fecha en la que el Acuerdo de Escazú cumplirá exactamente 4 años desde su adopción en Costa Rica (véase comunicado de la CEPAL).

Costa Rica:  una persistente interrogante

En lo que concierne a  Costa Rica, sigue interpelando a  numerosos observadores internacionales y a organizaciones, tanto en América Latina como en otras latitudes, el hecho de no haber ratificado un instrumento que lleva el nombre de uno de sus cantones y que trata sobre ambiente y derechos humanos: dos pilares tradicionales de la política exterior de Costa Rica sobre los que ha basado su imagen y su prestigio internacionales. 

Esta insólita ausencia de Costa Rica se entiende cada vez menos con el pasar del tiempo: ya han ratificado el Acuerdo de Escazú sin ningun tipo de problema Estados como Bolivia y Uruguay (2019), Ecuador, Panamá y Nicaragua (2020), así como Argentina y México (2021). En este 2022, es muy factible que algunos cambios políticos en Suramérica (además del acaecido en Chile) auguren varias nuevas ratificaciones.

Cabe recordar que en el mes de febrero del 2020, en primer debate, se adoptó con 44 votos a favor y 0 en contra en la Asamblea Legislativa costarricense. Varios de los actuales legisladores luego cambiaron de parecer, debido a la fuerte presión ejercida por diversas cámaras empresariales costarricenses que se oponen a este instrumento con base en supuestos «argumentos«, cuyos autores rehúyen el debate público con especialistas en materia ambiental (Nota 1). 

Las extrañezas del Poder Judicial costarricense ante el Acuerdo de Escazú

Es de resaltar el hecho que, desde la Sala Constitucional, un solo magistrado, Paul Rueda Leal (de siete integrantes) evidenció la innecesaria complicación que esta jurisdicción le significó a la aprobación del Acuerdo de Escazú, con base en argumentos y en un cambio de su línea jurisprudencial más que cuestionables (Nota 2). 

Al respecto, vale la pena advertir que en ninguno de los 12 Estados que ya han ratificado el Acuerdo de Escazú – así como Perú (véase opinión del Poder Judicial recogida en este documento oficial) – , sus poderes judiciales externaron un criterio tan insólito (como erróneo) como el de la Corte Plena del Poder Judicial de Costa Rica: según esta última, el Acuerdo de Escazú conllevaría un gasto adicional para el funcionamiento y un cargo a las finanzas del Poder Judicial costarricense. Esta lectura tan aislada en el continente viene a confortar aún más lo externado por el precitado magistrado en su primer voto salvado del mes de marzo del 2020, al señalar la lectura completamente errada hecha por la Corte Plena y por la mayoría de la Sala Constitucional (véase texto completo de la sentencia 06134-2020 de marzo del 2020):

«Se advierte con facilidad que tal norma en ningún momento le impone al Poder Judicial la obligación de brindar asistencia técnica y gratuita, la cual corresponde implementarse a partir de las condiciones propias del ordenamiento jurídico de cada país«.

El mismo magistrado, en una segunda decisión de agosto del 2020 (veáse texto de la sentencia 015523-2020) explicó de manera detallada el súbito cambio de linea jurisprudencial al que procedió la Sala, no sin antes concluir su voto salvado señalando que: 

«Con lo anterior se evidencia, que la postura de la mayoría viene a desconocer estas potestades de la Asamblea y el trámite establecido por interna corporis. A partir de los argumentos expuestos, considero viable que el Plenario consulte al Poder Judicial, subsane la omisión y continúe con el debido procedimiento legislativo, como ocurrió en el sub examine. La tesitura contraria, escogida por la mayoría de la Sala, redunda en un evidente atraso en el trámite parlamentario del proyecto “Aprobación del Acuerdo Regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú)”.

A estas extrañas actuaciones de la justicia costarricense constitucional, se vienen añadir otras anomalías del aparato judicial, al parecer decidido a aplazar o dificultar, de una u otra manera, el trámite de aprobación del Acuerdo de Escazú. En este artículo publicado en abril del 2021 leemos que, para quien fue la negociadora en nombre de Costa Rica del Acuerdo de Escazú, Patricia Madrigal Cordero:

«Primero, se aparta del criterio de servicio técnicos de la Asamblea Legislativa… y también se aparta del criterio de servicios técnicos del Poder Judicial que considera que este proyecto de ley no afecta de manera orgánica al funcionamiento del Poder Judicial y menos tratándose de un tratado de derechos humanos”, continuó la exviceministra.“Segundo, la magistrada Nancy Hernández, en una nota, manifiesta sus preocupaciones interpretativas del Acuerdo de Escazú que coincidentemente son las mismas que ha encontrado la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) para oponerse al proyecto» añadió Madrigal«.

Salvo error de nuestra parte, no se ha sistematizado este conjunto de extrañezas provenientes del Poder Judicial que tienden a complicar la aprobación del Acuerdo de Escazú. Se sugiere a investigadores y a especialistas en la materia realizar un análisis minucioso del trámite sufrido por el Acuerdo de Escazú ante tan original interpretación en aras de explicarnos de donde podrá provenir tan inusual mezquindad del juez constitucional costarricense (comparando, por ejemplo, los criterios emitidos para la aprobación de otros tratados internacionales que contienen disposiciones formuladas de manera muy similar a las del Acuerdo de Escazú): es posible que sus conclusiones tiendan a consolidar la idea según la cual, por razones que creemos se deben conocer, el Acuerdo de Escazú posee a muy decididos detractores dentro del mismo Poder Judicial.

Los supuestos «argumentos» en contra de Escazú: una facilidad para rebatirlos que merece mención

Hace unos meses, se publicó por parte de la Asociación Costarricense de Derecho Internacional (ACODI) un valioso artículo que refuta nuevamente los falsos argumentos y los  verdaderos mitos creados por algunas cámaras empresariales costarricenses (y sus siempre hacendosas fichas políticas) en contra de este instrumento: véase artículo titulado “El Acuerdo de Escazú sin Costa Rica”, cuya lectura recomendamos. De igual manera, nos permitimos  referir al lector a un muy valioso esfuerzo del equipo de periodistas de DobleCheck, el cual examinó en detalle cada uno de los argumentos de una influyente cámara empresarial (véase  documento), en el que podemos leer que:

Doble Check conversó el viernes 23 de abril con Álvaro Jenkins, presidente de UCCAEP, quien dirigió las consultas al director ejecutivo Fabio Masís. Masís dirigió hoy, lunes, nuestras consultas al departamento de prensa, que indicó que no podrían responder hasta la tarde del miércoles 28 de abril. Doble Check actualizará esta nota si las respuestas llegan para entonces“. A la fecha en la que se redactan estas líneas, la precitada nota se ha mantenido sin cambio alguno desde el mes de abril del 2021.

Foto de manifestaciones contra el proyecto minero de Crucitas en Costa Rica, extraida de artículo titulado «Canadian groups tell gold company to ‘stop harassing’ Costa Ricans» (Bilaterals.org., edición del 17/04/2013)

También se puede consultar el artículo del mismo académico, Mario Peña Chacón (véase texto completo) titulado precisamente “Desmitificando el Acuerdo de Escazú” y publicado en el sitio jurídico costarricense de DerechoalDia. Una versión ampliada del mismo estudio fue puesta a disposición del público por parte del Sistema de Estudios de Posgrado (SEP) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR)  – véase enlace – el primero de diciembre del 2020.

Finalmente, con relación al punto específico de la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental que tanto pareciera preocupar a estas cámaras empresariales (así como a una magistrada de la Sala Constitucional), un artículo del mismo especialista en derecho ambiental de octubre del 2019 (también publicado por el SEP de la UCR), explicaba claramente que se trata de un principio que ha recibido acogida en la legislación y en la jurisprudencia de tribunales costarricenses desde hace ya muchos años, y que, al parecer, desconoce por completo la precitada magistrada de la Sala Constitucional (Nota 3).

Una verdadera campaña de desinformación orquestada desde sectores empresariales y sus fichas

Desde varios meses, tanto en Costa Rica, como en Chile, en Colombia, en Guatemala, en Perú y en Paraguay, la discusión con relación al Acuerdo de Escazú en sus respectivos congresos se ha polarizado debido a una verdadera campaña de desinformación, gestada desde diversos círculos políticos y empresariales, haciendo uso de una creatividad pocas veces observada para justificar la oposición a este acuerdo regional.

A modo de ejemplo, entre muchos, podemos remitir a este documento suscrito por altos mandos militares en Perú sobre la supuesta pérdida de soberanía en la Amazonía peruana (véase texto completo), o bien a este anuncio de cámaras paraguayas del sector agropecuario (véase texto completo): nuestros estimables lectores podrán apreciar por si mismos el alcance de esta creatividad. En Costa Rica, un directivo de la cámara nacional de exportadores de piña (CANAPEP) se refirió al Acuerdo de Escazú como “una barbaridad que quieren aprobar” (véase nota de CRHoy del 15/12/2020).

Una realidad objetiva que refuta los «argumentos» contra Escazú

De manera a no caer en el juego de esta campaña de desinformación gestada desde sectores corporativos y sus aliados políticos, resulta más que evidente que, en los Estados de América Latina que ya han ratificado este novedoso instrumento regional (Argentina, Bolivia, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá o Uruguay), sus economías no han sufrido ninguno de los supuestos efectos negativos que conlleva, según los opositores al Acuerdo de Escazú, su aprobación: ni se ha creado inseguridad jurídica alguna, ni ha salido ahuyentada la inversión extranjera. Asimismo, de manera a calmar los temores (infundados) de los militares peruanos y a sectores cercanos a estos, se debe indicar que en ninguno de los ejércitos de los precitados Estados, se ha cedido un ápice de soberanía territorial.

Esta realidad objetiva y observable aplica también a lo sostenido por parte de las cúpulas empresariales colombianas, guatemaltecas, paraguayas y peruanas (y sus siempre leales fichas políticas) en contra del Acuerdo de Escazú: sus supuestos «argumentos» han sido de igual manera rechazados desde universidades y desde organizaciones sociales, llevándolas a explorar diversas herramientas de comunicación ante la intensa campaña de desinformación a la cual se han prestado varios medios de prensa en América Latina en contra del Acuerdo de Escazú (Nota 4).  

Tampoco se ha observado que el principio de la inversión de la carga en materia ambiental haya en lo más mínimo erosionado, en materia penal, la presunción de inocencia en los 12 Estados Parte al Acuerdo de Escazú: se trata de un principio moderno del derecho ambiental que, en el caso de Costa Rica al menos, ya aplica desde hace muchos años, y que de ninguna manera amenaza otras esferas del ordenamiento jurídico. 

Ahora bien, si se considera que Chile y Costa Rica fueron ambos líderes indiscutibles durante los más de cinco años y medio que duraron las negociaciones del Acuerdo de Escazú con las demás 31 delegaciones estatales, su sorpredente ausencia en la lista de Estados Parte en este 2022 ofrece un inesperado argumento para los adversarios a este tratado: en particular para algunas cúpulas empresariales de América Latina, aferradas a no permitir ningún tipo de participación ciudadana en materia ambiental ni afianzar la justicia ambiental, y mucho menos ofrecer algún tipo de protección para quienes alzan la voz desde sus comunidades.  Una entrevista que tuvimos el privilegio de tener recientemente en la televisión chilena con la negociadora de Chile del Acuerdo de Escazú durante le proceso de negociación, Constance Nalegach Romero (véase video), detalla las inconsistencias de diversa índole que Costa Rica y Chile comparten en estos momentos ante la comunidad internacional.

A modo de conclusión

Dado que Chile posiblemente muy pronto cierre la lamentable paréntesis que ha significado su actual Presidente en muchos ámbitos relacionados a ambiente y a derechos humanos (Nota 5),  ¿será factible rectificar antes de Chile (o al mismo tiempo que Chile) su no aprobación, o Costa Rica querrá arriesgarse a seguir «luciéndose» internacionalmente, dándole la espalda a un tratado que busca proteger quiénes defienden el ambiente, promover la transparencia así como la rendición de cuentas (Nota 6)?

Tienen la palabra su actual Ejecutivo, así como los 57 actuales integrantes de su Asamblea Legislativa: estos últimos aún están a tiempo de reconocer que erraron (y bastante) al cambiar de parecer sobre el Acuerdo de Escazú con base en argumentos que no lo son. También, claro está,  resulta de interés para cada votante saber quiénes entre sus candidatos a la Presidencia están a favor de consolidar los derechos de quienes defienden el ambiente, así como la transparencia y de la rendición de cuentas y… quiénes como que no, o no tanto.

Con relación a Costa Rica y a los demás Estados que mantienen aún una distancia con el Acuerdo de Escazú pese a observar, a veces mes a mes, como se intimida y se elimina fisicamente a líderes de pequeñas comunidades campesinas o indígenas que alzan la voz, hacemos nuestra las conclusiones de un valioso artículo escrito por dos juristas chilenas titulado «La necesidad de una democracia ambiental en América Latina: el Acuerdo de Escazú» en las que señalan con una claridad meridiana que no puede dejar indiferente a nadie, que:

«Con justa razón se ha destacado que el Acuerdo de Escazú es tanto un instrumento ambiental como un tratado de derechos humanos. Gracias a esta doble dimensión, los compromisos que los Estados han asumido en favor de un desarrollo sostenible —así como aquellos derivados del derecho internacional de los derechos humanos— se ven reforzados gracias a nuevos estándares que aspiran a una mayor prosperidad, dignidad y sostenibilidad. Sin duda, en la región más desigual del mundo y de mayores ataques a los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, el Acuerdo de Escazú goza aún de una mayor justificación » (Nota 7).

Notas

 Nota 1: En efecto, tan pronto fue conocido el comunicado de una influyente cámara empresarial en Costa Rica en contra del Acuerdo de Escazú en el mes de abril del 2021, se invitó a sus representantes legales a un debate público virtual con dos académicos especialistas en derecho ambiental, al que prefirieron no asistir: véase emisión de Café para tres del medio digital costarricense Delfino.cr con los dos académicos invitados a «debatir» con los ausentes. En el mes de mayo del 2021, un segundo intento desde la UCR confirmó la renuencia al debate antes señalada (véase foro en este enlace oficial de la UCR). En junio del 2021, fue esta vez desde el Colegio de Biólogos de Costa Rica que se confirmó, por tercera vez consecutiva, que rehuir el debate pareciera ser, para algunos, la manera acordada para defender sus supuestos «argumentos» (véase foro). 

Nota 2: Sobre la innecesaria complicación que ha generado la Sala Constitucional en el trámite de aprobación de este tratado regional en Costa Rica,  véase la sección “La peculiar situación del Acuerdo de Escazú en Costa Rica” en nuestro breve análisis: BOEGLIN N., “La reciente aprobación del Acuerdo de Escazú por parte del Senado de México: breves apuntes”, DerechoalDía, edición del 18/11/2020, disponible en este  enlace, en el que nos permitimos indicar que: «La total regresión del juez constitucional costarricense con relación a la participación ciudadana en materia ambiental externada en una decisión del 2017 podría explicar su profunda reserva con respecto a un tratado internacional adoptado con posterioridad en el 2018, y que busca precisamente ampliarla y consolidarla».

Nota 3: Véase PEÑA CHACÓN M., “Acuerdo de Escazú y la carga de la prueba ambiental en Costa Rica”, Portal del Sistema de Estudios de Posgrado (SEP), Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR), octubre del 2019, disponible en este  enlace

Nota 4: En Colombia, la organización Ambiente y Sociedad publicó esta otra contribución titulada «Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú«, disponible en este enlace. En Perú, la Sociedad Peruana para el Derecho Ambiental (SPDA) difundió este artículo titulado «10 mitos y verdades sobre el Acuerdo de Escazú: democracia y defensores ambientales«. En Paraguay, el sitio El Surti explicó en un texto titulado «Cinco puntos para que entiendas cómo te afecta el Acuerdo de Escazú» que el aborto no está de ninguna manera contemplado en el Acuerdo de Escazú, entre muchas otras leyendas que se originaron en la sociedad paraguaya en relación con el Acuerdo de Escazú.  En materia audiovisual, universidades y ONG no han escatimado en talento y creatividad para intentar desmitificar el Acuerdo de Escazú: en Colombia, el talentoso equipo de comunicadores de La Pulla realizó un video de gran calidad que busca responder a las diversas maniobras políticas de algunos sectores políticos colombianos, titulado «La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas» (disponible aquí).En Costa Rica, ante la falta de voluntad política para aprobar el Acuerdo de Escazú, recientemente fue la misma Universidad de Costa Rica (UCR) la que elaboró dos cortos videos, que, en lo personal, se recomiendan: El Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente, disponible en YouTube aquí, y otro video titulado UCCAEP y el Acuerdo de Escazú, disponible aquí

Nota 5: Sobre el particular se recomienda leer las recomendaciones hechas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al Estado chileno en esta precisa materia (pp.116-124) en un reciente informe dado a conocer en enero del 2022 (véase texto completo).

Nota 6: El pasado 25 de noviembre del 2021, la CEPAL dio a conocer una nueva publicación sobre los alcances del Acuerdo de Escazú, cuya lectura igualmente recomendamos: se trata de la obra  titulada “El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” que reúne diversas contribuciones de renombrados/as especialistas de distintas latitudes del continente americano. El texto completo del documento (298 páginas), y cuya lectura completa recomendamos, está disponible en este enlace oficial de la CEPAL.

Nota 7: Véase  ASTROZA P.NALEGACH C., «La necesidad de una democracia ambiental en América Latina: el Acuerdo de Escazú«, Fundación Carolina, Serie Documentos de Trabajo, Número 40, 2020, p. 28. Texto completo disponible aquí.  

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Blog del autor: https://derechointernacionalcr.blogspot.com/

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.