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Portugal

La impunidad organizada

Fuentes: Público

¿Cuándo podremos decir que en Portugal la justicia no protege a los poderosos? Escribía, en diciembre de 2010, en este mismo periódico (el Público portugués) que los portugueses predijeron, con sospechas cínicas, el resultado final de los casos BCP, BPN: lenta agonía hasta la prescripción. Dicho y hecho. El sistema financiero está en el epicentro […]

¿Cuándo podremos decir que en Portugal la justicia no protege a los poderosos? Escribía, en diciembre de 2010, en este mismo periódico (el Público portugués) que los portugueses predijeron, con sospechas cínicas, el resultado final de los casos BCP, BPN: lenta agonía hasta la prescripción. Dicho y hecho. El sistema financiero está en el epicentro de la crisis que vivimos y del sufrimiento injusto que ésta inflige a los niños, mujeres y hombres de este país.

Como pedagogía jurídica, veamos los procesos judiciales más de cerca. Para referirme solo al BCP, una referencia a dos de los cuatro procesos. El proceso penal se inició en septiembre de 2007, el Ministerio Público (MP) profirió su acusación el 23 de junio de 2009, se llevó a cabo la instrucción el 27 de julio de 2010 y fue remitido a juicio el 16 de diciembre de 2010. El juicio se inició en el Tribunal Penal de Lisboa el 26 de septiembre de 2012 y ya ha terminado, a la espera de sentencia. Están acusados en este proceso, por ser los administradores del BCP, Jardim Gonçalves, Filipe Pinhal, António Rodrigues e Christopher de Beck. Están encausados por un presunto delito de manipulación del mercado y falsificación de documentos: la utilización -por parte de los acusados- de sociedades offshore de las que el BCP era el verdadero titular y beneficiario económico para, a través de la compraventa de títulos -con reflejos/efectos? en la respectiva liquidez y rentabilidad- alterar el funcionamiento del mercado, sustentando la expansión del banco y falsificando los informes de ventas desde 2001 a 2007.

El proceso fue promovido por el Banco de Portugal (BdP) contra el BCP y contra siete exadministradores (Jardim Gonçalvez, Christopher de Beck, António Rodrigues, Filipe Pinhal, António Henriques, Alípio Dias e Luís Gomes). Es a este proceso al que se refieren las noticias de la prescripción de responsabilidad imputada a Jardim Gonçalves y es a este proceso al que se refiere el esclarecimiento del BdP. Se trata del proceso relativo a la filtración de informaciones falsas al BdP y la falsificación de la contabilidad entre 1999 y 2007, en el ámbito de la relación del BCP con sociedades offshore por él creadas. Los hechos que fueron imputados a Jardim Gonçalves se remiten a fechas anteriores a marzo de 2005, cuando éste dejó de ser presidente del Consejo de Administración del banco. La decisión de condenarle por parte del BdP sólo fue proferida contra todos los acusados en abril de 2010, aunque en algunos casos los hechos investigados e imputados a algunos de los acusados se remiten a 2007 (motivo por el cual el BdP alega que el proceso no estuvo cinco años a su disposición, apenas sólo tres).

Los acusados recurrieron judicialmente la decisión del BdP. En términos legales, la impugnación fue presentada en el propio BdP, que la remitió después al tribunal competente -en agosto de 2010-, llegando el proceso a juicio el 2 de septiembre de 2010 en el juzgado de Primera Estancia Penal de Lisboa.

La primera audiencia se realizó el 11 de abril de 2011, a la que siguieron 35 sesiones de juicio, después de las cuales el juez reconocería la nulidad de todo el proceso -el 7 de octubre de 2011- por pretendida violación del secreto bancario en el origen del mismo. Pero los recursos interpuestos por el MP y por el BdP fueron acogidos por el Tribunal Supremo de Lisboa, que revocó la decisión del juzgado de primera instancia y determinó proseguir con el juicio. Los acusados recurrieron esta decisión ante la Audiencia Territorial, que mantuvo la decisión del Supremo.

Devuelto el proceso al juzgado de primera instancia, aquel juez titular se declaró incompetente para el caso, habiendo surgido entonces -en consecuencia- el conflicto de competencias, decidido por la Audiencia Territorial en contra del citado juez y ordenando que retomase y prosiguiese la audiencia. Fue después de esta decisión cuando el juez declaró la prescripción de la responsabilidad relativa a Jardim Gonçalves, una vez que el plazo de prescripción se inició en marzo de 2005, fecha en la que Jardim Gonçales dejó de ejercer funciones en el banco.

La doble impunidad de Jardim Gonçalves (no hay condena y no hay devolución de dinero ilícitamente obtenido) debería llenar de vergüenza todas las instituciones relacionadas y llevarlas a pedir disculpas a los ciudadanos y ciudadanas de este país a quienes el Estado considera ricos por tener rendimientos mensuales poco superiores al salario mínimo y a quienes recorta pensiones y salarios, subsidios de transporte para el tratamiento contra el cáncer, abonos familiares, renta de inserción, apoyo en Educación especial. En vez de disculpas, asistimos al habitual espectáculo de transferencia de culpas: el BdP dice que la culpa es del tribunal, que juzgó mal el caso y que después se demoró mucho tiempo en retomar el juício; el Consejo Superior de Magistratura (CSM) dice que la culpa fue del BdP, que tardó mucho en investigar; la Asociación Sindical de Jueces dice que la culpa es del legislador, que debería prever plazos más largos de prescripción; el principal partido de la oposición llama al CSM al Parlamento porque quiere averiguar el culpable; y el Gobierno está perplejo, ya que la ministra de Justicia declaró varias veces que con ella se iba a terminar la impunidad de los poderosos y hace pocos días anunció triunfal el cumplimiento de todas las reformas de la troika.

La gravedad para el país de los actos de Jardim Gonçalves y otros exige que las instituciones envueltas en la investigación y el juicio, así como los poderes judicial y político, den por terminado el ping-pong de la culpa y actúen con alta responsabilidad democrática. Esa acción debe tener dos momentos. El inmediato exige una unión de esfuerzos en el sentido de tener cuidado con la prescripción de otros procesos, lo que obliga a un levantamiento exhaustivo de todos los casos en los que tal cosa pueda ocurrir, destinando, si es necesario, un refuerzo de equipos y medios para este propósito. A corto y medio plazo se debe hacer una profunda reflexión sobre las razones del arrastre de los casos de gran criminalidad económica que llevan a la prescripción, a absoluciones o a flacas condenas, a pesar de la convicción del tribunal de la culpabilidad de los acusados. Y, por encima de todo, volver esa reflexión verdaderamente consecuente. Los hechos conocidos de los procesos evidencian las deficiencias del regulador -en este caso, el BdP-,  que no supervisó correctamente el sistema financiero y no fue ágil investigando los casos a los cuales, por omisión, contribuyó. Pero revelan también las múltiples deficiencias de la organización y funcionamiento del sistema de Justicia, que, a pesar de los ríos de dinero gastados en el desperdicio de reformas sobre reformas, continúan sin ser superadas. Enumero algunas: a) tramitación burocrática de los procesos, insensible a la diferencia y urgencia de algunos casos; b) dificultad de coordinación ágil con otras instituciones del Estado y de la sociedad; c) visión burocrática del proceso en el que lo que importa es la práctica de un determinado acto y no el resultado final de la causa; d) ausencia de una cultura jurídica de responsabilidad social que se focalice no en los datos del proceso, sino en las consecuencias sociales de esos actos y, en general, en la acción de los tribunales; e) falta de formación de agentes judiciales para lidiar con la complejidad técnico-jurídica, en especial en el ámbito de la criminalidad económica; f) desequilibrios estructurales graves entre los medios, al disponer de equipos de abogacía altamente preparados que defienden a los acusados y a las instancias que los investigan, acusan y juzgan; g) incomprensible dificultad de los tribunales en utilizar firmemente los mecanismos disponibles que dificultan o impiden los expedientes dilatorios.

Los portugueses y portuguesas esperan del poder judicial y de sus agentes la asunción de su papel crucial en la defensa de derechos e intereses democráticos, ejerciéndolo con máximo celo en las condiciones existentes y exigiendo y dinamizando cambios que les permitan un ejercicio aún mejor. El problema no se resuelve alargando los plazos de prescripción. Ocho años es mucho tiempo y el alargamiento apenas llevará a que se demore un poco más el lograr la prescripción y que la erosión de la prueba por el transcurso del tiempo proporcione la absolución de los acusados o leves condenas. Perdida la confianza en los políticos, los portugueses y las portuguesas, a pesar de las percepciones negativas sobre la justicia, no la quieren dejar caer y están próximos a ayudarla a (re)levantarse. ¿Por qué se resiste el Poder Judicial a esta alianza?

Fuente: http://blogs.publico.es/espejos-extranos/2014/03/28/la-impunidad-organizada/