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Guatemala

MSICG acciona ante Comisión Interamericana de Derechos Humanos por salarios mínimos discriminatorios

Fuentes: Rebelión

El día de ayer, 12 de enero de 2015, el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco -MSICG- ha transmitido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una petición de medida cautelar en contra de los salarios mínimos discriminativos fijados por el Presidente de la República de Guatemala y el Ministro de Trabajo y Previsión Social.  […]

El día de ayer, 12 de enero de 2015, el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco -MSICG- ha transmitido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una petición de medida cautelar en contra de los salarios mínimos discriminativos fijados por el Presidente de la República de Guatemala y el Ministro de Trabajo y Previsión Social. 

La presente acción hace parte de una serie de planteamientos que el MSICG realizará de manera sistemática ante los distintos organismos internacionales y socios comerciales del país a los efectos de denunciar y evidenciar la política de establecimiento de fábricas de miseria impulsada por el Gobierno de Guatemala y sus cómplices tanto dentro del Congreso de la República como dentro del propio sindicalismo en beneficio de los poderes económicos del país. Esto sin detrimento de otras acciones que se emprenderán a nivel nacional.

En un documento de 56 páginas, el MSICG expone a la Comisión como la fijación de los salarios mínimos discriminativos realizada por el Gobierno de Guatemala, con la finalidad de obtener ventaja comercial sobre la base del dumping social constituyen medidas que violan los artículos 1, 2, 17.1, 21.3. 24 y 25.1 de la Convención americana sobre derechos humanos y los artículos 6 y 7.a del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, «Protocolo de San Salvador» y como estas medidas ponen en riesgo la vida de las guatemaltecas y guatemaltecos al presuponer dichos salarios un déficit del 162.51% del salario frente al Costo de la Canasta Básica de Alimentos, lo cual implica someter al trabajador o trabajadora y su familia a obtener ingresos insuficientes para sobrevivir (suponiendo que eso sea posible con 26 alimentos crudos) y del 379,03% del valor del ingreso frente al costo de la Canasta Básica Vital, que presupone el acceso a los satisfactores necesarios para una vida más o menos digna por parte del trabajador o trabajadora y su familia.

El MSICG expresa que acciona ante la Comisión en virtud de no existir actualmente suspensión provisional de la vigencia de los Acuerdos Gubernativos que materializan las medidas contrarias a los derechos humanos denunciadas y la inexistencia en el derecho interno de recurso alguno que satisfaga los requerimientos del artículo 25.1 del Pacto de San José y que permita impedir que el riesgo creado surta sus nocivos efectos en la población.

El MSICG espera que la CIDH dicte las medidas cautelares solicitadas en vista de la gravedad que representa el someter a las trabajadoras y trabajadores a condiciones de explotación aún más graves que las que presupone la esclavitud con la finalidad de favorecer los intereses comerciales de algunas empresas y que, en nombre de estos intereses, se coloque en riesgo la vida y el futuro de las personas y se vilipendie la dignidad del trabajo.