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Los Asocios Público- Privados (APPs) en El Salvador

Oferta de servicios públicos con criterio de eficiencia empresarial, contradicciones con un Enfoque de Derechos

Fuentes: Rebelión

CONTENIDO: Introducción El contexto de las privatizaciones en El Salvador Marco de análisis: elementos para la crítica La Ley de Asocios Público-Privados (LAPPs): Perspectiva de algunos impactos Consideraciones finales Ideas propuestas para el debate Referencias A. Introducción Recientemente la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó la Ley de Asocios Público-Privados (LAPPs), obviedad que sucediese. La […]

CONTENIDO:

  1. Introducción

  2. El contexto de las privatizaciones en El Salvador

  3. Marco de análisis: elementos para la crítica

  4. La Ley de Asocios Público-Privados (LAPPs): Perspectiva de algunos impactos

  5. Consideraciones finales

  6. Ideas propuestas para el debate

  7. Referencias

A. Introducción

Recientemente la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó la Ley de Asocios Público-Privados (LAPPs), obviedad que sucediese. La propuesta de Ley fue impulsada por el Ejecutivo, cumpliendo con los compromisos adquiridos en el Asocio para el Crecimiento, tratado que ha firmado Estados Unidos con algunos países del mundo2 y que forma parte de su estrategia de seguridad nacional. Los APPs, aparecen y se justifican en el escenario político, como sendos instrumentos para incentivar la inversión, sobre todo extranjera; además, para fomentar la investigación científica y generar proyectos innovadores de prestación de servicios, todo esto enfocado a lograr mejores niveles de desarrollo económico. Nuevamente, caemos en la exo-determinación de las estrategias de desarrollo, inconsultas con la población, atadas a los intereses de las empresas transnacionales y los países imperialistas; seguimos creyendo en una sociedad capitalista con progreso infinito, inviable para la vida humana en armonía con la naturaleza.

Desde nuestro punto de vista, estamos convencidos que los APPs son un nuevo instrumento al servicio del capital trasnacional, que busca convertir los servicios públicos en mercancías; esto es, que contempla la lógica del mercado -maximización de ganancias- como la vía más eficiente para satisfacer las necesidades de la población. Una lógica que, a todas luces, es contradictoria con un Enfoque de Derechos, cuyo juicio se basa en garantizar a las personas el pleno goce de sus derechos como inherentes y universales; aquí se habla entonces, no de maximizar ganancias, sino de solventar todos los requerimientos materiales y espirituales de los seres humanos en función de garantizar el cumplimiento de sus derechos (Naciones Unidas 2006). Asumir la lógica de la ganancia máxima significa vulnerar derechos fundamentales de la población; los seres humanos son reconocidos como consumidores con gustos y preferencias, nunca como personas con derechos; los individuos toman existencia porque tienen poder de compra, caso contrario, carecen de existencia, son espurios al sistema capitalista.

    B. El contexto de las privatizaciones en El Salvador.

Dentro del discurso del desarrollo que divulga el Paradigma Neoliberal, las privatizaciones se constituyen como un elemento central, con ellas se busca una minimización del Estado y una absolutización del mercado. Sostienen que el Estado no debe intervenir en la economía, a menos que lo haga con un rol subsidiario, porque genera desincentivos en la inversión privada. Los teóricos del neoliberalismo argumentan que, la empresa privada con el criterio de maximización de ganancias, la eficiencia empresarial y el libre mercado se convierte en el mejor asignador de recursos (Calvento 2006). Para el logro de este fin, promulgan valores como: la competitividad, la eficiencia empresarial, el egoísmo, la razón instrumental, la democracia representativa, todos adheridos a los fines del totalitario sistema capitalista. (Hinkelammert y Mora Jiménez s.f., pp. 88).

Es así como, a inicios de la década de los noventa, con el partido ARENA en el gobierno, se comenzó a gestar el Modelo Neoliberal en El Salvador. La estrategia procedía de los Organismos Financieros Internacionales (FMI/BM) y estaba contenida en los Programas de Ajuste Estructural y Estabilización Económica (PAE/PEE). Los objetivos, aparentes y triviales, eran llevar la economía a su crecimiento potencial, viabilizar la Balanza de Pagos, aumentar las exportaciones, reducir los niveles pobreza, por mencionar algunos (Rosales 1990). Estos programas se implementaron como condicionalidad para el acceso a préstamos multilaterales que pudieran reactivar el crecimiento de la economía, preocupación que se había puesto en primera plana tras la crisis económica y social de la década de los ochenta, y que no daban a los países contratantes mayores opciones para negociar las condiciones del contrato; es decir, fueron impuestos como requisito para acceder a los préstamos del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. Estos programas sellaron la pauta para la expansión del fenómeno de la globalización económica, caracterizada por una creciente movilización de capitales en el extranjero y una acentuada conexión de los mercados mundiales.

El Salvador entró en esta lógica privatizadora, sumiso a los cánones Neoliberales, se puso a la moda de América Latina. El gobierno de ARENA dio inicio con la privatización de las instituciones encargadas de exportar el café y el azúcar, INCAFE e INAZUCAR (1989); el Hotel Presidente y la Banca (1990); la Escuela Nacional de Agricultura (1992); privatización la distribución de energía eléctrica (1995); privatización de las telecomunicaciones y del sistema de pensiones (1999); entre otras actividades (Moreno 2004, pp.21). También se concesionaron, seguridad y alimentación del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (2000); concesión de puerto y venta de servicios de salud (2002). Partiendo de dos sucesos evidentes: a) existe un proceso privatizador iniciado en los noventa que no pierde vigencia y; b) complementado al accionar del gobierno de Mauricio Funes que continúa aplicando Medidas Neoliberales; consideramos que, los Asocios Público-Privados (APPs), son en lo sustancial, una renovada ola de procesos tendientes a privatizar los servicios públicos más rentables.

C. Marco de análisis: elementos para la crítica.

Para nuestro propósito es, inevitablemente necesario, dotarse de un marco de análisis crítico que respalde y argumente la disensión con la LAPPs. Este marco tiene que ser un Enfoque de Derechos tomando como base la Constitución de la República, esto nos representa dos limitantes: a) en el Enfoque de Derechos, los Tratados Internacionales en la materia son determinantes, pero en nuestro análisis nos limitamos a la Constitución, que no deja de ser sustancial para el análisis; b) aunque no estamos de acuerdo con el tipo de sociedad que propone la Constitución, estamos en pleno acuerdo con muchos de los artículos allí plasmados. Pero nuestro marco de análisis transciende a la idealización de una sociedad diferente a la actual, basada en principios de justicia, solidaridad, equidad, pero sobre todo, concebimos una sociedad capaz de garantizar la vida humana en armonía con la naturaleza.

Dice literalmente el art. 1 de la Constitución Política de El Salvador:

«El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social».

Este artículo denota que, la razón de ser del Estado es la provisión de bienes y servicios, principalmente de aquellos fundamenatales para la existencia de la humanidad. El espiritu del criterio de provisión no se maniesta como discriminatorio, sino universalista; es decir, incluye a todas las personas que están dentro del territorio salvadoreño, y reconoce a la persona como tal, un ser con derechos y necesidades. Cuando se asigna un criterio de eficiencia empresarial a la provisión de bienes y servicios públicos ya no hablamos de personas con derechos y necesidades, sino de consumidores con preferencias, de individuos con poder de compra, de mercados eficientes saturados de mercancias, de progreso y bienestar infinito.

En cuanto al orden económico nacional, la Constitución de la República establece que debe responder a principios de justicia social en condiciones de existencia dignas, asignando al Estado la tarea de promover el desarrollo económico, mediante la producción, la productividad y un uso racional de los recursos. Combinando este mandato del Estado -promoción del desarrollo económico- con la dignidad de la vida humana, y aunque no se diga de forma explícita, nos debemos referir inequívocamente a un sistema de producción coherente con la naturaleza, porque el ser humano es un ser natural, el cuido de ésta es parte del cuido de su vida, es parte de una vida digna. Dice literalmente el art. 101 de la Costitución Política:

«El orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano.

El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos…»

Pero también se extrae del artículo que, el desarrollo económico debe estar dirigido a crear condiciones económicas que aseguren a la población la plena satisfacción de sus necesidades vitales y, con ello, la garantía de sus derechos. Debe facilitar la creación de fuentes de empleo que generen ingresos sostenibles, fomentar el aprendizaje para aumentar la productividad, garantizar salarios en concordancia con el costo de la vida (art 38 de la Constitución). El espíritu de este artículo desarticula la permisividad de concentración de recursos productivos, rompe con la prelación de intereses por la gran empresa, promueva la igualdad de oportunidades económicas. Por lo cual, el Estado debe incluir diligentemente en sus estrategias el apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, y en ningún afectar sus intereses, por el contrario, debe acompañarlos.

En cuanto a la legalidad y legitimidad de la aprobación de tratados internacionales el art. 146 de la Constitución es claro, dice literalmente:

«No podrán celebrarse o ratificarse tratados u otorgarse concesiones en que de alguna manera se altere la forma de gobierno o se lesionen o menoscaben la integridad del territorio, la soberanía e independencia de la República o los derechos y garantías fundamentales de la persona humana».

Este articulo evidencia que el Estado no puede dejarse manipular, imponer, negociar, tratados cuando estos contravengan con su finalidad. Esto nos compromete a pensar en relaciones de cooperación con otros países, pero no de sometiendo. Este artículo nos brinda herramientas suficientes para romper las ataduras y los lazos con los países imperialistas, dejando a nuestro criterio la construcción de una sociedad independiente, soberana, fundada en un Enfoque de Derechos, solidaria y comprometida con la vida.

D. La Ley de Asocios Público-Privados (LAPPs): Perspectiva de algunos impactos

Pasemos a revisar con más detalle el contenido de la Ley, ejercicio que permitirá argumentar lo planteado en epígrafes anteriores y poner en perspectiva algunos impactos. El objeto de la Ley dice literalmente en el artículo 1:

«establecer el marco normativo para el desarrollo de proyectos de Asocio Público-Privado para la provisión de infraestructura y de servicios públicos y de interés general, de forma eficaz y eficiente. En un marco de seguridad jurídica, el sector privado aportará recursos económicos, habilidades y conocimientos necesarios para que, en conjunto con el Estado, desarrolle dichos proyectos en beneficio de la población».

El objeto de la Ley es preciso. Por una parte, se pretende incorporar en la prestación de servicios públicos y actividades estratégicas del Estado la eficiencia empresarial, como criterio que maximiza ganancias y no genera escasez. Por otra parte, la Ley busca generar confianza en los inversionistas (nacionales y extranjeros), para que tengan plena seguridad que el marco normativo de sus inversiones no será modificado, aunque éste genere impactos negativos sobre recursos naturales o la sociedad misma. Estamos frente a una situación en que, las leyes de los inversionistas tienen mejores garantías de cumplimiento que los derechos de la población; el capital se hace sujeto de derechos y se ponen por encima de los derechos de las personas.

Resulta importante hacer algunos comentarios sobre la exclusión de algunos servicios en los Asocios, porque muchos sostienen que eso hace inocua la Ley frente a los intereses de la población. A iniciativa de algunos diputados que, a nuestro criterio; queriendo manifestar estar al lado del pueblo, y no tener costos políticos para sus venideras campañas electorales, decidieron excluir del ámbito de aplicación de la LAPPs los siguientes servicios:

«Se excluye del ámbito de esta Ley, los proyectos en los sectores de salud, seguridad social, incluyendo el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), seguridad pública, justicia en lo referente a custodia, rehabilitación y trabajo penitenciario de internos, agua, educación, incluyendo la Universidad de El Salvador» (LAPPs, art.2).

Tenemos dos comentarios al respeto. El primero, ¿acaso no es necesario explicar porque se excluyen estos servicios de los Asocios? Desde luego que sí. Es menester que se diga de forma explícita que estos servicios se excluyen de los Asocios porque son esenciales para la existencia de la sociedad, y que por ello, no pueden ser ni privatizados ni concesionados; esto daría herramientas de blindaje ante futura correlación de fuerzas en la Asamblea Legislativa que quieran modificarlo. Segundo, la LAPPs se puede modificar fácilmente con mayoría simple; dada esta fragilidad y riesgo, ¿Por qué no se propuso mayoría calificada para la modificación de este párrafo ante posibles intentos de inclusión a futuro? Simplemente porque no conviene. Por una parte, hay claras intenciones de incluir estos proyectos a futuro; sobre todo cuando el documento del Asocio para el Crecimiento con EE.UU, plantea APPs en la prestación del servicio de agua potable, excluido actualmente. Por otra parte, significaría entrar en conflicto directo con los grandes intereses del capital transnacional y con el imperio, algo que no pasa por la mente de la clase política salvadoreña, pero necesario para defender los interese de la población.

La Ley contempla tres tipos de modalidades de Asocios (LAPPs; art. 4). La primera es, cuando el Estado entrega el bien o servicio al inversionista privado para que este lo explote. Esta modalidad se puede dividir en dos; cuando se entregan bienes nacionales o de acceso general; o cuando se entregan bienes fiscales. La segunda modalidad es, cuando el Estado concesiona un servicio y es el inversionista privado pone los bienes necesarios para prestar el servicio. Esta modalidad se dividen en dos tipos; cuando al finalizar el Asocio los bienes quedan en manos del inversionista privado; y en aquellos en los que, cuando al finalizar el Asocio, pasan a formar parte de los activos del Estado. Por último, están los Asocios que implican la explotación o ejecución de una actividad de interés general3. Se dividen en dos también; cuando el Estado entrega un bien para que Esquema . Modalidad de Asocios Público-Privados según Ley especial.

Modalidad de Asocios

El Estado entrega el bien o servicio al inversionista privado

El Estado concesiona el servicio y el privado pone recursos propios

Explotación o ejecución de actividades de interés general

El Estado entrega bienes nacionales

El Estado entrega bienes fiscales

Los bienes pertenecen al Privado

Los bienes pertenecen al Estado

El Estado entrega el bien al Privado

El Privado destina recursos propios

Fuente: elaboración propia (LAPPs; art. 4)

el inversionista privado lo explote, incluidas las instituciones autónomas y las municipalidades; y la otra, cuando el privado destine recursos propios para dicha actividad.

Resulta interesante que las modalidades, antes explicadas, se pueden clasificar de dos formas atendiendo su naturaleza económica (LAPPs; art. 5). La primera clasificación, se refiere a contratos Autosostenibles; en este caso, los ingresos van a provenir de una tarifa cobrada directamente al usuario por el bien o servicio prestado ¿De cuánto será la tarifa a cobrar? Pues corresponderá a las condiciones del mercado -oferta y demanda- pero no sólo eso; se autoriza cobrar un precio que represente una rentabilidad «adecuada» para el inversionista. La segunda clasificación, es la de contratos Cofinanciados, aquellos donde el Estado tiene que garantizar su participación con recursos, ya sean fijos o contingentes; aquí el Estado se puede convertir en válvula de escape para que cuando haya pérdidas, éste las asuma sin mayor resistencia.

También, los contratos pactados de las modalidades II y III implicarán aumentos en la deuda pública (LAPPs; art. 20). Según éste, serán obligaciones fiscales del Estado incluir en el Presupuesto General de la Nación el monto fijo o contingente que pagará al inversionista privado, cuando el Asocio sea compartido, pero aquellas obligaciones de pago que no sean cubiertos en el ejercicio fiscal anual, serán tomadas como deuda pública. Esto lleva a pensar que, con la inestable fragilidad de las finanzas públicas, no solo actual sino histórica; para cubrir estos pagos y generar confianza a los inversores, se tendrá que contratar más deuda pública externa para hacer efectivo los compromisos que se adquieran. Esto implica de fondo más dependencia externa y pérdida de soberanía nacional, en contravención con el art. 83 de la Constitución, que reconoce la soberanía del Estado y que esta reside en el pueblo.

En cuanto a los posibles impactos sobre la clase trabajadora del sector público; la mayoría conocemos que, los niveles salariales, la estabilidad laboral, las prestaciones sociales, la libertad sindical, entre otros aspectos, presentan mejores condiciones en el sector público. Pero con la lógica de eficiencia empresarial, implicaría un regreso a las condiciones tradicionales de explotación del trabajo, propias de la lógica capitalista. Ello será visible en: competencia de salarios (principalmente por ejército industrial de reserva), ampliación de las jornadas de trabajo, prácticas de intimidación y antisindicalismo, limitación de las prestaciones o la pérdida de empleos (debido a que la empresa privada tiende a operar con una mayor cuota técnica y menor nivel de ocupación de la fuerza de trabajo), entre otros fenómenos. En cuanto a las condiciones de los empleados privados, estas seguirán en detrimento; la lógica capitalista de acumulación, manifiesta en la actualidad, se decanta por un menoscabo de los salarios reales de la clase trabajadora, en donde los precios aumentan en mayor proporción que los salarios, y las políticas de indexación salarial son vista con desincentivos a la inversión privada.

En lo pertinente al fomento de la inversión nacional, en la Ley hay un criterio de Trato Nacional, donde los inversionistas extranjeros tienen el mismo trato que los nacionales, y el criterio de selección es la eficiencia capitalista, en otras palabras la empresa que oferte el mínimo precio. Hay que reconocer, no siendo necesario recurrir a métodos tecnócratas para su demostración, que las empresas extranjeras de países industrializados son más competitivas que las nuestras; porque producen con altos niveles de tecnología en sus procesos productivos, con recurso humano más especializado y un cúmulo de conocimientos (know how) que les facilita la entrada a espacios como los APPs. Por tanto, las empresas nacionales tendrán reducidas posibilidades de ganar licitaciones a favor, en clara desventaja con las empresas extranjeras; esto profundizará el déficit en cuenta corriente, por la repatriación de las ganancias al exterior, generando escasez de divisas; que solo se compensan por la entrada de remesas familiares.

En lo que respecta al fomento de micro, pequeña y mediana empresa, hay que ser objetivos, esta Ley no tiene nada que ver con ello. Más bien, la Ley es para grandes empresas, principalmente de capital extranjero. El criterio de inversión establece que, para hacer efectivo un Asocio se deberá superar el equivalente a cuarenta y cinco mil veces el salario mínimo mensual vigente del sector comercio y servicios, dicho de otra forma, inversiones arriba de los diez millones de dólares (LAPPs; art. 3). Es claro, la micro y pequeña empresa seguirá sometida a adversas condiciones de mercado, seguirán produciendo con bajos niveles de productividad, seguirán siendo economías de subsistencia, seguirán con el inminente riesgo de desaparecer, y ahora más que nunca, seguirán necesitando de un deliberado apoyo por parte del Estado.

Por último, la factibilidad económica del proyecto se hará mediante un análisis por dinero, que puede ser una técnica cualitativa o cuantitativa para determinar los impactos sociales y la rentabilidad del proyecto (LAPPs; art 32; literal a). Dentro de la lógica neoliberal, hay una clara prelación por la rentabilidad económica frente al beneficio social; esto sesgo puede conducir a la aprobación de proyectos de gran rentabilidad económica (lógica empresarial), pero de escaso o nulo impacto social. Por ejemplo, la explotación minera en el país es una actividad de gran rentabilidad económica, pero con nefastos efectos sobre la salud de la población y el medio ambiente, pero si el criterio determinante es la rentabilidad, terminarán por aprobarse dado que no hay una ley anti minería.

E. Consideraciones finales

Tomando como punto de referencia los elementos antes discutidos, se llega a las siguientes consideraciones:

La LAPPs, aprobada recientemente por la Asamblea Legislativa de El Salvador e impulsada enérgicamente por el gobierno de Mauricio Funes, es otro instrumento facilitador del proceso de acumulación de capital; que forma parte de la estrategia de seguridad nacional de los Estado Unidos y que busca abrir nuevos mercados para su gran capital transnacional; de este modo, no es más que una estrategia sui generis del imperialismo en el contexto del nuevo orden económico mundial, que ha pasado de ser unipolar a multipolar, con presencia de fuerte bloques económicos mundiales; en Europa (la Unión Europea), en Asia (los países del sudeste asiático y Japón) y desde luego, los Estados Unidos.

Aplicar la eficiencia privada a los servicios públicos contrasta con un enfoque de derechos. Consideramos que la LAPPs es una amenaza el cumplimiento de muchos artículos contenidos en la carta magna, porque contempla la eficiencia empresarial como sinónimo de eficiencia pública. La eficiencia empresarial se basa en ver las cosas como mercancías, las mercancías son propias del sistema capitalista y su criterio fundamental es la maximización de ganancias, y esta maximización no es sinónimo de maximización de bienestar social, sino de lucro empresarial.

Seguimos aplicando estrategias de desarrollo exo-dirigidas, impuestas por los países imperialistas, que protegen los intereses de las grandes empresas transnacionales. Esto conlleva a una progresiva pérdida de soberanía; en fin, se implementan estrategias que no corresponden a la realidad de nuestra sociedad, estrategias que son negociadas y aprobadas por la clase política partidaria, con nulas consultas a la población y con evidente detrimento de sus intereses.

En la actualidad se han excluido algunos servicios de gran importancia para la población, pero no hay garantía que estos no se incluyan a futuro. La Ley manifiesta en este sentido, una gran transitoriedad; servicios que hoy se excluyen, se puede incluir fácilmente a futuro, sobre todo porque la Ley se puede modificar con mayoría simple. Dados los intereses del gran capital en abrirse espacio a nuevos mercados, en este caso a la prestación servicios públicos, y la presión de algunos grupos, la Asamblea Legislativa tendera a correlacionar fuerzas para incluir estos servicios a futuro.

La LAPPs va a generar impactos negativos en la clase trabajadora. Vamos a regresar a mecanismos tradicionales de explotación del trabajo, propios del sistema capitalista y en detrimento de condiciones de vida dignas de la clase trabajadora. Aumentará la deuda pública, interna y externa; se aprobarán proyectos de gran rentabilidad económica pero de escaso o nulo impacto social; la micro y pequeña empresa, base del tejido productivo nacional, seguirá sometida a una fuerte competencia y tenderá a ir desapareciendo. La población tendrá que pagar altas tarifas para poder acceder a servicios públicos que son un derecho.

F. Elementos propuestos para el debate

Para ir configurando nuestro planteamiento, no queremos restringirnos a una postura crítica, necesaria pero insuficiente; también queremos proponer elementos para el debate, elementos que no son definitorios, pero que consideramos contribuyen a una nueva alternativa de propuestas. El punto de partida es la vida del ser humano en armonía con la naturaleza, fundada en valores como la solidaridad, la justicia y el trabajo digno, la tolerancia, la libertad del sujeto en comunidad. Nuestros elementos para el debate se fundamentan en los siguientes principios:

Enfoque de derechos: La satisfacción de necesidades elementales para la existencia de las personas debe ser considerado como un derecho indisoluble a cualquier individuo. Por ejemplo, el derecho a la alimentación, no puede estar determinado por la capacidad de compra de una persona que es función de sus ingresos, debe ser función del derecho a la alimentación que tiene todo ser humano para conservar su vida.

Eficiencia pública: la eficiencia pública debe ser el criterio determinante para la provisión de bienes y servicios públicos. Para ello, se debe plantear el problema de la satisfacción de necesidades con juicios no discriminatorios, con cobertura universal, haciendo uso responsable y eficiente de los recursos, y más importante, la prestación de servicios como derecho de las personas. Por tanto, el gobierno debe de consultar estos proyectos con la población, debe crear y facilitar mecanismos de democracia participa, solo de esta forma se puede pensar en la construcción de un proyecto de vida en común.

Asocios comunitarios: Los asocios que verdaderamente tienen sentido son aquellos enfocados a mejorar el bienestar social y natural. Por ejemplo, compartimos con la Mesa Frente a la Minería Metálica4, lo asocios con las comunidades para la gestión de cuencas, cuido de los recursos naturales (agua, bosques, fauna). Pero también agregamos asocios comunitarios para la prevención de violencia, a partir de actividades recreativas y culturales, así como la promoción de la práctica de valores de vida en comunidad.

Asocios productivos: Para promover el desarrollo económico hay que hacer asocios con la micro y pequeña empresa, productores agrícolas, pecuarios, cooperativas; esto la idea de fomentar la producción nacional y que las personas puedan tener acceso a empleos e ingresos dignos. También, asocios para la facilitación de asistencia técnica, con nuevas gestión de producción en respeto con la naturaleza, como la agroecología o la agricultura orgánica.

Equilibrio institucional Estado-mercado: Tanto el Estado como el mercado deben estar al servicio de la persona, porque estas instituciones no preceden al ser humano. El mercado como abastecedor y el Estado como regulador, deben entrar en un equilibrio institucional que garantiza la vida en comunidad, la vida con la naturaleza (Hinkelammert y Mora Jiménez s.f., pp.55). El Estado debe asumir la responsabilidad de hacer cumplir los derechos de las personas, y estos deben estar por encima de cualquier interés particular.

G. Referencias Bibliográficas.

Calvento, Mariana. «Fundamentos teóricos del Neoliberalismo: su vinculación con las temáticas sociales y sus efectos en América Latina.» Convergencia, 2006.

Equipo Técnico Conjunto USG-GOES. Pacto para el crecimiento, El Salvador, Analisis de algunas restricciones. San Salvador, 2002.

Hinkelammert, Franz J., y Henry Mora Jiménez. «Economia, vida humana y bien común.» Reflexiones sobre economia crítica , s.f.

Moreno, Raúl. La globalización neoliberal en El Salvador, un analisis de sus impactos e implicaciones. 4°. Barcelona: Fundacion Món-3, 2004.

Naciones Unidas . Preguntas frecuentes sobre el enfoque de derecho humanos en la cooperación para el desarrollo. Nueva York y Ginebra: OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS, 2006.

Rosales, Osvaldo. Debate sobre el Ajuste Estructural en América Latina. Santiago de Chile: ILPES, CEPAL, 1990.

Weiberg, Stephanie. Estrategias y proyectos del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo en El Salvador. San Salvador: CED-FUNDE, 1998.

Notas:

2 También forman parte del Asocio para el Crecimiento: Tanzania , Gana, Filipinas y El Salvador único en América Latina.

3 Las actividades de interés general se definen: «aquellas que tienen por objeto el impulso de sectores estratégicos de la economía mediante el fomento de la tecnología, la ciencia, la innovación, así como la investigación y desarrollo» (LAPPs; art. 6).

4 http://www.fespad.org.sv/rechazo-a-propuesta-de-ley-de-asocio-publico-privado

Balmore Rodríguez. Estudiante de Economía de la Universidad de El Salvador (UES). Miembro del Colectivo de Estudio de Pensamiento Crítico (CEPC).

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