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Urgen medidas para prevenir y sancionar la tortura en el Perú

Fuentes: Servindi

La Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) sostuvo la urgencia de acatar las recomendaciones del Comité contra la Tortura (CAT) de las Naciones Unidas en una declaración formulada en el Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura que se celebró el 26 de junio. Leer también: «No hay comisaría o cuartel donde la […]

La Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) sostuvo la urgencia de acatar las recomendaciones del Comité contra la Tortura (CAT) de las Naciones Unidas en una declaración formulada en el Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura que se celebró el 26 de junio.

Leer también: «No hay comisaría o cuartel donde la tortura no esté presente»

Entre las medidas a adoptar señaló «modificar el Código Penal para incluir una definición de tortura que abarque todos los elementos contenidos en el artículo 1º de la Convención contra la Tortura, que establece como finalidad del delito cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación».

También que el Estado peruano «establezca sin demora el Mecanismo Nacional de Prevención en plena conformidad con el Protocolo Facultativo, otorgándole suficientes recursos financieros, humanos y materiales con el fin de asumir su mandato con eficacia».

Asimismo, instó a adoptar medidas para «conducir pronta, imparcial y efectivamente todas las denuncias de tortura y malos tratos, así como enjuiciar a los autores y castigarlos con penas adecuadas».

La Comisión de Derechos Humanos es una asociación civil sin fines de lucro, con más de 30 años de experiencia en la defensa y promoción de los derechos humanos y la afirmación de la ciudadanía y la democracia en el Perú.

Incumplimientos del Estado peruano

La COMISEDH afirmó que Estado peruano no realiza las acciones necesarias para prevenir y sancionar la tortura al no garantizar a las víctimas el acceso a la justicia y a la debida reparación en su dimensión integral.

Tampoco brinda protección a víctimas y defensores quienes en diversas ocasiones han sido objeto de amenazas, hostilizaciones y atentados contra su vida.

Recordó que la tortura es una de las modalidades de violación de los derechos humanos más extendida y el Perú es signatario de los principales instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, incluidos los que conciernen a la prevención de la tortura y su total prohibición (1).

Ellos detentan ‘rango constitucional’ y son de obligatorio cumplimiento, tal como lo ha establecido el Tribunal Constitucional.

La Defensoría del Pueblo ha registrado constantes quejas por casos de tortura. Así, recibió 18 denuncias por presuntas torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes durante el año 2012, hasta el mes de junio.(2)

En años anteriores, de 1998 hasta el 2010, reportó 640 quejas, y en el 2011 se registraron 62.

Por otro lado, la COMISEDH ha tenido en atención -desde 1998 hasta la actualidad- a 144 víctimas de tortura de 23 regiones del país, de las cuales Lima es la que concentra la mayor cantidad de casos.

Las recomendaciones del CAT

Las recomendaciones del CAT se efectuaron en noviembre de 2012 al finalizar el 49° periodo de sesiones de las Naciones Unidas, y luego de revisarse el Sexto Informe periódico del Estado peruano sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes.

Entonces, el CAT manifestó su preocupación por «las alegaciones sobre uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, incluyendo armas de fuego, por la Policía y las FF.AA» durante los conflictos sociales (3).

Otro tema de preocupación fue «el arresto de defensores, abogados representantes de la Defensoría del Pueblo e integrantes de los pueblos indígenas en estas situaciones».

Notas:

(1) A este respecto, tenemos:

  • Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Suscrita el 29 de mayo de 1985. Aprobada por Resolución Legislativa Nº 24815 de 12 de mayo de 1988. En vigencia para el Perú desde el 06 de agosto de 1988.
  • Reconocimiento de las competencias del Comité contra la tortura previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención contra la tortura. Resolución Legislativa Nº 27830 publicada el 20 de septiembre de 2002.
  • Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 28833 de 19 de julio de 2006, publicada el 23 de julio de 2006. En vigencia para el Perú desde el 14 de octubre de 2006.
  • Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura. Suscrita por el Perú el 10 de enero de 1986. Ratificado el 27 de febrero de 1990. En vigor para el Perú desde el 28 de abril de 1991 conforme al artículo 22 de la Convención.

(2) Nota de Prensa No 167/DP/OCII/2012Carta N° 016-2012 del 20 de junio de 2012. Defensoría del Pueblo.

(3) Concluding observations on the combined fifth and sixth periodic reports of Peru, adopted by the Committee at its forty-nine session (29 October – 23 November 2012).

Fuente: http://servindi.org/actualidad/89815