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Guatemala

¿Para qué sirvió el último «debate» sobre reformas constitucionales?

Fuentes: Rebelión

Después de la renuncia y el encarcelamiento del ex Presidente Otto Pérez Molina, y de su vice Presidenta, Roxana Baldetti, la Comisión Internacional Contra la Corrupción (CICIG) procedió a impulsar la prometida reforma constitucional con dos objetivos no confesos: Primero, controlar los remanentes de la efervescencia social post «revolución ciudadana 2015», y así evitar una […]

Después de la renuncia y el encarcelamiento del ex Presidente Otto Pérez Molina, y de su vice Presidenta, Roxana Baldetti, la Comisión Internacional Contra la Corrupción (CICIG) procedió a impulsar la prometida reforma constitucional con dos objetivos no confesos:

Primero, controlar los remanentes de la efervescencia social post «revolución ciudadana 2015», y así evitar una posible asonada social. Segundo, restablecer la autoridad del Estado de Derecho y la eficiencia de la democracia formal representativa.

Con estos objetivos se impulsa la reforma constitucional del sistema judicial y del sistema de la democracia representativa.

Se convocaron a algunos «diálogos» regionales para socializar los temas constitucionales a reformar (previamente definidos). En dichos espacios se involucraron muy pocas organizaciones de la sociedad civil, y algunas estructuras de organizaciones indígenas (más afines al gobierno).

Los movimientos sociales e indígenas que plantean cambios estructurales en el país (mediante un proceso de asamblea constituyente plurinacional) no participaron o no fueron incluidos en dichos diálogos, y continúan sus agendas/dinámicas organizativas.

¿De dónde salió la propuesta de «pluralismo jurídico»?

En el ínterin de los «diálogos» regionales surgió la propuesta de constitucionalizar la «justicia maya» (praxis cotidiana en algunas regiones mayas), bajo el título de «pluralismo jurídico», y la CICIG lo incorporó en la propuesta de reformas.

Pero, en el Congreso de la República, dicha propuesta de reforma constitucional pigmentada con la propuesta maya, encontró una resistencia y repulsa abierta por parte de la mayoría del Congreso, argumentando que el supuesto «pluralismo jurídico» ocasionaría la fragmentación y confrontación de sistemas judiciales en el país.

De ese modo, el «pluralismo jurídico» fue retirado «voluntariamente» por sus proponentes «para que no sea una traba para la aprobación de las reformas constitucionales «, indicaron sus impulsores.

El performance de las reformas constituciones alcanzó sus objetivos

Lo cierto es que, en la actualidad, el entusiasmo urbano en el performance de «reformas al Estado», mediante modificaciones constitucionales, se ha disuelto, al límite de desaparecer, porque lo mínimo que se proponía cambiar para operativizar el sistema democrático y el aparato judicial se ha diluido en el Congreso de la República.

Pero, sí se consiguieron los dos objetivos implícitos: En Guatemala no se dio ninguna asonada popular al estilo bolivianazo o ecuatorianazo (de inicios del presente siglo). Más por el contrario, la praxis de la excluyente democracia representativa formal continúa enriqueciendo aún más a los privilegiados, y empobreciendo a las grandes mayorías sociales. Y, el aparente Estado (corroído en todas sus estructuras por la corrupción) se mantiene aún en pie, insuflando terror en los pueblos y sectores del país, quienes tampoco encuentran caminos para consensuar y concretar sus aspiraciones políticas compartidas.

¿Por qué la CICIG no planteó reformas más consistentes?

La CICIG planteó esencialmente la reforma administrativa al sector justicia, y la agilización procedimental para enjuiciar a diputados y gobernantes corruptos. Dos temas que no atacan las raíces estructurales de la violenta desintegración social que vive Guatemala, mucho menos la desintegración territorial por el surgimiento de micro narco estados.

Los pueblos y sectores que cohabitan en el territorio llamado Guatemala, necesitan acuerdos y consensos mínimos de convivencia equilibrada. Esto pasa necesariamente por un proceso que tradicionalmente se denomina Asamblea Constituyente participativo que involucre a todos los sectores y pueblos históricamente excluidos.

¿Por qué no se incluyó en la propuesta de reformas esta histórica necesidad postergada? ¿Acaso los promotores de las reformas no se percataron que en Guatemala no existe un proyecto de país consensuado entre todos y para todos? ¿Acaso no se dieron cuenta que uno de los pecados capitales de Guatemala es la sistemática exclusión sociopolítica y económica de las grandes mayorías?

Si la preocupación fue democratizar la democracia guatemalteca, ¿por qué no se propuso mecanismo de participación y control ciudadano como la revocatoria de mandato para los gobernantes que pierdan respaldo popular, o la iniciativa legislativa ciudadana, o la elección de jueces y magistrados por voto popular, o las consultas populares para aprobar o desaprobar leyes (referéndum)?

Quienes abanderaron la propuesta del pluralismo jurídico, ¿acaso no se percataron que la Constitución de la República vigente no reconoce, ni pueblos, mucho menos territorios indígenas autónomos dónde fortalecer e implementar las instituciones propias (incluida la aplicación de la justicia indígena)?

¿Cómo imaginaban aplicar las justicias mayas, en grado de igual con la justicia ordinaria, si los pueblos indígenas (aparte que ni están reconocidos) son algo menos que inquilinos en la casa patronal que se llama Guatemala? El pluralismo jurídico sólo es posible si existen territorios indígenas autónomos reconocidos. ¿A quién se la habría ocurrido la posibilidad de pluralismo jurídico en un país y Estado donde el racismo está institucionalizado y legalizado?
¿Por qué no se les ocurrió abordar el caótico sistema económico que permite la libre fusión entre el dinero lícito e ilícito por falta de mecanismos eficientes de regulación? ¿Por qué se habrían olvidado de la urgente necesidad de hacer cambios en el sistema de seguridad en un país que se desintegra violentamente, acelerado por el libre mercado de armas de fuego?

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.