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Puerto Rico

Apuntes sobre las alianzas electorales en la historia y camino al futuro

Fuentes: Rebelión

El pueblo puertorriqueño clama por la unidad y por alianzas políticas y sociales.

  1. Introducción

El Artículo 6.1 del Código Electoral de Puerto Rico prohíbe las coaliciones electorales. Dispone:

“Los Partidos Políticos solo se certificarán y reconocerán individualmente dentro de las categorías dispuestas en esta Ley; y sin constituir alianza o coligación entre Partidos Políticos, sus candidatos o candidatos independientes.”

El Artículo 7.9 prohíbe las fusiones electorales. Dispone:

“Ninguna persona podrá ser candidato por más de un Partido Político y tampoco a más de un cargo público electivo en el mismo proceso primarista o de Elección General.”

2. Breve historia sobre alianzas y prohibiciones electorales

Durante los siglos 20 y 21, por 106 años, las coaliciones y fusiones electorales fueron permitidas en Puerto Rico.

En la Ley Electoral de 1977, Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, se reconocían a los Partidos coaligados de la siguiente manera:

“Artículo 3.003. — Partidos Coligados. (16 L.P.R.A. § 3103)

Se considerarán «Partidos Coligados» aquellos que acudan a una elección general o especial teniendo un mismo candidato para un mismo cargo electivo.”

En el Artículo 8.004 de Ley Electoral del 2011 se incluyó una simple oración en medio de un párrafo que dispuso:

“Ninguna persona podrá ser candidato por más de un partido”.

Aparentemente se limitó a prohibir las fusiones en el 2011.(1)

Las coaliciones electorales formaron parte de la cultura electoral y tradición jurídica nacional. Aunque contradictoriamente se ha practicado nefastos sectarismos y fragmentación partidista que también hay que superar. De manera oculta y sin discusión pública en el 2011 y en 2020 el bipartidismo le asestó golpes mortales al derecho constitucional a la asociación y alianzas políticas en un periodo especial. Tan o más grave que si prohibieran periódicos y redes sociales en este tiempo. Cuando la era debe parir y está pariendo un corazón.

De esta manera, élites políticas que se alían con acreedores y la Junta de Control, permiten el plan de ajuste oneroso, la destrucción de pensiones, convenios, servicios esenciales y malversan los fondos públicos. Evitan que alianzas políticas fuertes del pueblo los remuevan de sus puestos de poder. Así de grave e importante es este asunto de las prohibiciones de las coaliciones electorales y su derogación.

En las leyes electorales de principios de siglo 20 se permitían las coaliciones o alianzas electorales en Puerto Rico . Ya fuera mediante una alianza con candidatos de partidos distintos o al interior de los partidos. En el periodo de la Ley Foraker de 1900 se votaba solamente por la Cámara de Delegados y para cargos municipales. En 1904 el Partido Unión de Puerto Rico creó una amplia alianza al interior de ese nuevo partido entre candidatos del antiguo y disuelto Partido Federal y líderes históricos disidentes del Partido Republicano. Además, según narra Bolivar Pagán, en 1904, inmediato a su fundación, el Partido Unión llegó a un acuerdo con Santiago Iglesias Pantin y su incipiente Partido Obrero para incluir y distribuir dentro de la lista de candidatos por distrito y acumulación del Partido Unión a la Cámara de Delegados a 6 líderes del Partido Obrero. El Partido Unión que tenía en su programa la famosa Base Quinta, ganó los comicios de 1904 y copó los comicios a partir de 1906 hasta el 1912 con una pléyade de figuras nacionales, mientras fue respaldado por los gobernadores norteamericanos de turno, sobre todo bajo los 8 años del Gobernador demócrata Arthur Yager (1912-1920). Narra Bolívar Pagán que el candidato a alcalde de Yauco en las elecciones de 1910 fue elegido por una coalición de unionistas y republicanos. (2)

En 1919 estaba en vigor la ley orgánica Jones de 1917, que creó el Senado y una Cámara electivas. En 1919 se prohibieron las coaliciones electorales entre partidos distintos por vez primera, sin motivo altruista alguno. La prohibición estuvo motivada por intereses del Partido Unión y del Gobernador norteamericano Arthur Yager, para evitar una coalición en curso entre el Partido Republicano y el Partido Socialista que amenazaba con superar al Partido Unión en los comicios de 1920.(2) En 1920 el Partido Socialista obtuvo el 25% de los votos. Pero en el 1924 el Partido Unión que dirigía Antonio Barceló hizo la Alianza Puertorriqueña con la facción del Partido Republicano dirigida por Jose Tous Soto. Por esa razón se derogó esa prohibición en 1924. Esta alianza trajo un rompimiento severo en el Partido Republicano con la salida del partido de Rafael Martínez Nadal y sus numerosos seguidores.

Esa prohibición de las coaliciones sólo duró 5 años, hasta 1924. De nuevo reinstaladas legalmente las coaliciones, también se organizó en 1924 la Coalición entre el Partido Constitucional Histórico (Partido Republicano Puro), dirigido por Rafael Martínez Nadal, y el Partido Socialista dirigido por Santiago Iglesias Pantin. Durante 24 años, de 1924 a 1948, se organizaron diversas coaliciones electorales. Además de La Alianza Puertorriqueña y la Coalición durante el periodo de 1924 a 1930, se organizó la coalición entre la Unión Republicana y el Partido Socialista entre 1932 a 1940. Y la Alianza Tripartita entre 1940 a 1948.

En aquel periodo especial de depresión económica y de la Segunda Guerra Mundial, aquellas coaliciones electorales entre partidos llegaron a unos consensos de programas comunes, consistentes en gestionar cambios a la ley federal Jones de 1917 para el cargo de Gobernador electivo y ciertas reformas económicas y sociales, mientras promovían sobre el estatus sus particulares énfasis de de la relación política del pueblo de Puerto Rico con Estados Unidos. Paralelo a ello se reprimió la lucha del nacionalismo y se cooptó al movimiento de cambio con medidas del Nuevo Trato. En 1938 se fundó como alianza plural ideológica intra partido el Partido Popular Democrático (PPD).

Durante el periodo de 1948 al 2011, por 63 años, aunque las coaliciones electorales eran permitidas, no se utilizaron. No se utilizaron desde 1948 hasta el 1968, periodo de la Guerra Fría, cuando el PPD se convirtió en partido hegemónico ya aprobada la ley de Gobernador electivo de 1948, la ley federal 600 en 1950 y el ELA en 1952. Tiempo en que se descabezó al nacionalismo y persiguió al independentismo. Tampoco se utilizaron las coaliciones electorales desde 1968 hasta 2011 durante un periodo de 42 años de predominio hegemónico del bipartidismo PPD-PNP que se alternaron la administración del ELA.

No es hasta el 2011 que se prohíben las fusiones electorales y se remacha en el 2020 para evitar que candidatos de los nuevos partidos emergentes que han florecido puedan hacer coaliciones para acceder al gobierno..

Mientras eran legales las coaliciones electorales, otros requisitos onerosos dificultaron la formación y actividad de nuevos y pequeños partidos, tales como la cooptación social y los altos por cientos que se requerían para quedar inscritos o se inscribieran partidos nuevos. Y el requerimiento oneroso de que los endosos de electores para la inscripción se tenían que tomar ante notario público.

El Tribunal Federal para el Primer Circuito de Apelaciones de Boston en el caso de Pérez-Guzmán v. Gracia, 260 F. Supp 2d 389 (1st Cir. 2003) determinó que la disposición que obligaba a utilizar notarios públicos para reinscribir un partido político resultaba inconstitucional ya que violaba la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Se legisló para que la inscripción de partidos se hiciera ante ciudadanos certificados El Código Electoral de 2011, Ley Núm. 78 de 1 de junio de 2011 codificó esa determinación judicial. En esa ley de 2011 también se dispuso para que los partidos quedar inscritos tenían que obtener no ya el 5% como era antes sino el 3% de los votos para el cargo a la gobernación obtenidos en la elección anterior.

Desde el 2011, por iniciativa del PNP y anuencia del PPD, se prohibió en la ley electoral mediante el Artículo 8.004 lo que se conoce como fusiones electorales. En el Código Electoral de 2020 se amplió para incluir la prohibición a las coaliciones electorales que contiene el Artículo 6.1. Mediante el Artículo 7.9 se mantuvo la prohíbicion de las fusiones electorales. Han transcurrido desde el 2011, hasta el 2022, 11 años de prohibición de las fusiones y dos años desde que se prohibieron las coaliciones entre partidos para el bipartidismo intentar mantenerse en el control del gobierno.

Por limitación de tiempo y espacio referimos a los libros de Bolivar Pagán y Bayron Toro sobre una detallada historia de los partidos políticos y procesos electorales en Puerto Rico. (2) Por ausencia de espacio y por no ser el centro de esta ponencia la historia del patriotismo, también refiero a los libros de Gemán Delgado Pasapera y José Paraliticci sobre el tema. (3)

3. La crisis estructural y de deuda odiosa colonial

La tendencia de los dos últimos ciclos electorales, 2016 y 2020, refleja un crecimiento vertiginoso de los partidos emergentes y desgaste acelerado del bipartidismo en el contexto de un periodo especial. El bipartidismo ya no es hegemónico. Los partidos emergentes a pesar de obtener un agregado de 35% de respaldo de los votos, no ganaron la gobernación y cuerpos parlamentarios por no poder coaligarse en el 2020.

A partir del año 2000 se fué desarrollando un periodo especial generado por la crisis estructural del ELA y andamiaje colonial y el aumento en 14 años de una monumental deuda odiosa pública de $24 billones a $120 billones, impagable. Desembocó en una sindicatura federal bajo la ley federal Promesa en el 2016 que estableció un proceso,de ajuste de deuda favorable a los acreedores, en detrimento de los derechos y servicios esenciales del pueblo.

En este prolongado periodo especial , han aumentado los votantes independientes, votos mixtos y comenzaron a gestarse candidatos independientes y partidos emergentes. Como ya indicamos, en la ley electoral del 2011 el PNP disminuyó el requisito porcentual para la inscripción de nuevos partidos, lo que facilitó el surgimiento de nuevos pequeños partidos, pero simultáneamente estableció una prohibición de las fusiones electorales y en el 2020 añadió la prohibición de las coaliciones entre partidos o candidatos para evitar la acción concertada de los partidos políticos emergentes.. Aparentemente el PNP entendió que el multipartidismo empequeñecido, sin posibilidad de alianzas, le restaría más votos y afectaría más al debilitado PPD y no a un partido unido por la ideología estadista.

Pero la crisis estructural y sus consecuencias y la corrupción y mal gobierno continuaron debilitando aceleradamente al bipartidismo PNP-PPD. De un respaldo agregado de 96% en el 2012 bajó a 80,75% en el 2016, hasta un reducido 65% en el 2020. En el 2020 el candidato a la gobernación del PNP obtuvo y gobierna con un 32.93% de los votos mientras que el candidato del PPD obtuvo 31%. Mientras tanto, se han fortalecido los partidos y figuras emergentes con un respaldo electoral agregado de un 4% en el 2012, 19.25% en el 2016 y un imponente 35% en el 2020. (Aproximadamente MVC 14%, PIP 14% y PD 7% para sus candidatos a la gobernación ). Existe la probabilidad de que continúe aumentando la tendencia de debilitamiento y fracturación de los partidos PNP y PPD y fortalecimiento de los partidos emergentes. Expertos han anticipado el fracaso del plan de ajuste de deuda favorable a los acreedores y una futura segunda quiebra territorial.

4. Coincidencia de programas de los partidos emergentes y la necesidad de efectuar estudios y dar pasos concretos sobre alianzas electorales

Un repaso de los programas electorales de los cuatro partidos o candidatos emergentes que acudieron a las elecciones de noviembre de 2020 (PIP, MVC, PD y MC) refleja unos denominadores o programas comunes: el estatus no estuvo en “Issue”, un programa similar de las grandes reformas necesarias, buen y decente gobierno , auditoría integral de la deuda y un plan de descolonización común que giró alrededor de una asamblea de delegados de estatus convocada desde la legislatura y gobernación, es decir al palio de la ley federal 600. Están ahí las bases iniciales de reflexión y programa común para ser mejorado y concertación de alianzas o coaliciones electorales. ¿Cuál debe ser el proceso a seguir? ¿Conllevará la disolución de los partidos emergentes actuales? ¿Cómo cambia el escenario si no se deroga la prohibición de las coaliciones y fusiones electorales? ¿Conservarán los partidos sus nombres y personalidad concertando una alianza? ¿Como se escogerán los candidatos? ¿Como se llevarán a la papeleta electoral? Estas y otras preguntas pueden ser atendidas por los partidos y candidatos progresistas interesados en alianzas.

Sería prudente considerar la formación de comisiones de los distintos partidos y candidatos emergentes con los siguientes fines: estudiar las formas de alianzas o coaliciones en distintas etapas de nuestra historia para incorporar las experiencias que sean pertinentes hoy en día. Promover la legislación y el litigio para derogar la prohibición de alianzas. Desarrollar un Plan B en la eventualidad de que no se deroguen las prohibiciones previo al 2024. Además para que cada partido político y su comisión de coalición propongan programas comunes, candidatos y formas de coalición que sirvan de base de discusión en el futuro inmediato. Y que soberanamente puedan ser consideradas por los máximos órganos de dirección de los partidos interesados en alianzas.

El pueblo puertorriqueño clama por la unidad y por alianzas políticas y sociales. Ha iniciado jornadas masivas unitarias de resistencia y lucha, aún a pesar del fraccionamiento partidista y las medidas restrictivas impuestas por la pandemia. En el verano de 2019 hubo una rebelión cívica que causó la renuncia de un Gobernador. Y en estas jornadas de días recientes, se ha levantado el magisterio y trabajadores frente al llamado Plan de Ajuste de Deuda y destrucción de sus derechos.

Por necesidad vital, el pueblo puertorriqueño , necesita dar un salto en calidad política y edificar una tercera fuerza superior al bipartidismo, que estructure un proyecto electoral que represente sus intereses y no los de los acreedores o el subsidiado capital foráneo. Una tercera fuerza política anti neoliberal virtuosa que pueda acceder al gobierno para administrar mejor y decentemente los asuntos públicos, prepare un programa común de las grandes reformas necesarias y medios idóneos de descolonización. Para configurar esa tercera fuerza política mayoritaria las fuerzas patrióticas, progresistas y anti neoliberales, junto a movimientos sociales y grandes sectores de nuestro pueblo debe ser derogada la prohibición de las alianzas políticas o, mediante un Plan B creativo, soslayar de alguna manera la prohibición de las alianzas electorales si no fuera derogada.

5. La derogación de la prohibición de las coaliciones electorales

Tanto el PIP como el MVC tenían en sus programas promover las alianzas electorales. Se ha reseñado en la prensa declaraciones recientes de Manuel Natal Alvelo, líder del Movimiento Victoria Ciudadana, que el 20 de febrero de 2022, el MVC aprobó por unanimidad desarrollar una campaña general titulada “A derogar la prohibición de las coaliciones electorales” con tres ejes: un proyecto de ley, un litigio y un acercamiento a otros partidos y sectores para constituir un frente amplio de lucha hacia su derogación y de impacto en las masas. Considero muy sabia esa campaña. La prensa corporativa ha reseñado el interés, en aumento, de otras figuras importantes, como Juan Dalmau Ramirez, líder del PIP, sobre el tema de las alianzas electorales.

6. El proyecto de ley

Ya se radicaron, con idéntico lenguaje, el PC 691 y el PS 353 el 28 y 30 de abril de 2021 por los representantes y senadores del MVC . Estos proyectos abordan integradamente disposiciones para derogar la prohibición de las coaliciones electorales contenida en el Artículo 6.1 y la prohibición de las fusiones del Artículo 7.9 del Código Electoral. Hace falta que todos los sectores sociales, partidos emergentes, pueblo en general e incluso sectores del bipartidismo, apoyen, difundan, mejoren y aprueben esta legislación.

Las alianzas electorales recogen la necesidad del pueblo en esta época. Es medio justificado por la moral. Por tanto, hay que modernizar el discurso. En determinado momento se le llamó “mogolla” a las coaliciones, generado el mote por los oportunismos de los “colmillús” de entonces. Pero ahora son necesarias las alianzas electorales entre sectores patrióticos y progresistas anti neoliberales, pues los “colmillus” de ahora que hay que sacar son los inversionistas electorales y políticos corruptos del bipartidismo. Un juicio ético político histórico concreto recomienda ese medio de lucha aliancista para adelantar los fines de la emancipación nacional y la igualdad social. En vez de mogolla, que lo sería si fuera entre partidos ineficientes e inservibles por la corrupción, debe ser una institución virtuosa entre partidos y movimientos sociales leales al pueblo que fomente e instaure un programa de grandes reformas solidarias, necesarias y un proceso idóneo de descolonización .

Los parlamentarios y líderes del bipartidismo que anden con cuidado y no digan que de esta agua no beberé. Recuerden que van cuesta abajo, ya son partidos pequeños con un respaldo raquítico de un 32% el PNP y un 31 % el PPD. Y que pronto, más temprano de lo que se imaginan, un sector de su liderato tendrá que optar por negociar coaliciones electorales para intentar sobrevivir. Sino estudien la historia de los partidos políticos principales durante los años 1924 a 1948. Tuvieron que derogar la prohibición de las coaliciones de 1919 en aquella era y entablar alianzas y coaliciones electorales para poder sobrevivir y ser efectivos. Únanse también a la campaña y aprueben estos dos proyectos de ley porque será una posible soga para evitar caer al precipicio de la irrelevancia.

7. El litigio

La prohibición legal de las coaliciones se puede derogar por una sentencia judicial. Esta aberración jurídica violenta derechos constitucionales fundamentales de los electores, partidos y candidatos, al voto, a la libertad de expresión, asociación y organización, a reclamar reparación de agravios e igual protección de las leyes, sin que exista un interés apremiante del estado que lo justifique. Hace falta un litigio que impugne en la corte, mediante recurso de sentencia declaratoria, esta prohibición que permite la alternancia en el poder del bipartidismo y sus élites, mientras se evita que gobierne una mayoría del pueblo.

Para propósitos del litigio es importante distinguir entre la prohibición de las coaliciones electorales que impone el Artículo 6.1 del Código Electoral y la prohibición de las fusiones que dispone el Artículo 7.9 de dicho Código.

8. Coaliciones y alianzas

Una alianza electoral puede ocurrir de diversas maneras. Una manera es al interior de un nuevo partido-alianza, pero las tendencias internas pierden cierto grado de autonomía. Aunque es asunto que se puede atender. Ese es el modelo del Partido Unión de 1904, el Partido Popular de 1938 y el del Movimiento Victoria Ciudadana fundado en el año 2019. También ocurren ciertas alianzas entre partidos con acomodos y acuerdos informales sobre candidaturas, y las tácitas de voto mixto. Esos tipos de alianzas no están prohibidas por el Código Electoral. De no derogarse la prohibición de las coaliciones o fusiones electorales por la vía parlamentaria o judicial es imperioso contemplar un Plan B que instrumente este tipo de alianzas electorales mediante un nuevo partido o alianzas informales, aún cuando se puedan pactar determinados acuerdos mediante contrato escrito privado por los distintos partidos o movimientos sociales participantes..

La coalición puede tomar la forma de un contrato federado entre dos o más partidos o candidatos para acudir coligados, unidos por un programa común y listado de candidatos al ruedo electoral, según ocurrió en los años 1924 al 1948. La coalición federada formal puede tomar diversos matices, según soberanamente apruebe cada partido en la realidad concreta específica, pero en esencia cada partido mantiene su autonomía y estructura. Este tipo de coaliciones electorales están proscritas por el Artículo 6.1.

9. Fusiones

La fusión es una institución particular de alianzas. Era una práctica general en los Estados Unidos en el Siglo 19 cuando las papeletas electorales las preparaban de manera privada los partidos políticos. Ocurre cuando un partido coloca el candidato de otro partido en su columna de la papeleta. Así aparece el mismo candidato en la columna de cada partido El Artículo 7.9 del Código Electoral prohíbe las fusiones.

En el caso de Timmons v. Twin Cities Area New Party, (1997) el Tribunal Supremo de Estados Unidos atendió la prohibición de las fusiones por el estado de Minnesota (3). A fines del siglo 19 la mayoría de los estados fueron incorporando el modelo australiano de papeleta. En este modelo, el estado, como parte de su sistema electoral, es quien diseña y reglamenta las papeletas electorales. La mayoría de los estados, salvo excepciones, prohíben hoy en día las fusiones electorales. Resolvió la opinión mayoritaria, con tres jueces disidentes, que la prohibición de las fusiones no causa un daño sustancial al partido pequeño, que tiene otras vías, incluidas las coaliciones, para promover su mensaje y candidatos. Y que existía un interés importante en el estado de Minnesota en evitar la confusión de los electores mediante la prohibición de fusiones. Determinó que la prohibición de las fusiones por el estado de Minnesota no violaba el derecho a la libertad de expresión del New Party.

En el litigio o demanda judicial que se radique, se puede estudiar y distinguir causas de acción distintas para cuestionar la prohibición de fusiones y de coaliciones. O concentrar en impugnar judicialmente únicamente la prohibición de las coaliciones electorales contenida en el Artículo 6.1, basado en los derechos de la constitución del ELA, que se ha resuelto son de mayor amplitud que bajo la constitución federal, y que expresamente extiende su protección al derecho a la asociación política.(4) En la opinión mayoritaria del Tribunal Supremo Federal hay lenguaje que protege la las coaliciones electorales.

Una demanda de sentencia declaratoria puede ser radicada por personas jurídicas y naturales con legitimidad activa: varios partidos y parlamentarios certificados electoralmente junto a ciudadanos electores. A mí, como elector independentista no afiliado y a muchos electores, nos causa trauma el proceso de decidir a qué candidatos independentistas y progresistas del PIP y del MVC, de otros partidos o independientes se van a respaldar si acuden separadamente a las elecciones. No hay que esperar al año electoral. Los demandantes pueden alegar que sufren daños irreparables, se infringe su derecho a la libertad de expresión, asociación, organización interna y al voto, pues no pueden planificar sus campañas y planes con anticipación.

10. Conclusión

Indudablemente que la prohibición de las fusiones y coaliciones electorales afecta los derechos constitucionales a la libre expresión y asociación, atenta contra los asuntos internos de los partidos, limita los derechos fundamentales a exigir reparación de agravios al gobierno, al voto universal, y al principio de gobierno por una mayoría. Y no existe razón legítima apremiante alguna que el estado pueda probar para prohibirlas. Las alianzas y coaliciones electorales entre sectores puertorriqueñistas y progresistas las apoya la moral. Son éticamente justificadas para adelantar los fines de la emancipación e igualdad social. Es institución que se sigue en la mayoría de los países del orbe.. Las coaliciones electorales fueron prácticas legítimas en prolongados periodos de nuestra historia, en periodos especiales y de consecuente fragmentación política, similar al periodo especial actual. Hay que estudiar las experiencias históricas y comparadas para extraer lecciones y soluciones adecuadas. Sería óptimo la creación de comisiones de estudio y trabajo para instrumentar alianzas electorales.

Una pléyade del liderato más ilustre de nuestra historia como José De Diego, Rosendo Matienzo Cintrón, Santiago Palmer, Luis Muñoz Rivera, Santiago Iglesias Pantín, Manuel Zeno Gandía, Nemesio Canales, Luis Llorens Torres, José Tous Soto, Manuel F. Rossy, Cayetano Coll y Cuchí, Rafael Martínez Nadal, Antonio Barceló, entre otros, promovieron las alianzas durante varias décadas del Siglo 20. ¿Cómo es posible que el liderato del bipartidismo actual, cuyos nombres sin mucho brillo ustedes conocen, que han llevado a nuestra patria al abismo y quiebra, sean guía para insistir en la prohibición de las alianzas electorales?

Es sabia la campaña general para derogar la prohibición de las coaliciones electorales. Encaminada a formar un frente o alianza que genere una tercera fuerza virtuosa y un potente movimiento de masas en las calles, en el espacio Electoral y en todos los espacios. Opino que el respaldo a la iniciativa legislativa y un gran litigio social, independientemente de sus resultados a corto y mediano plazo, servirá de diapasón educativo, y ofrecerá a la ciudadanía la información necesaria para llegar a juicios idóneos sobre sus preferencias electorales. Estamos a tiempo camino al 2024. Manos a la obra. A derogar la prohibición de las coaliciones electorales. Es recomendable comenzar a elaborar planes sobre alianzas electorales en la eventualidad de que no sean derogadas por el boicot del bipartidismo.

Este artículo fue presentado en una conferencia dictada el 2 de marzo de 2022 en Conversatorio en la Casa Soberanista, San Juan, Puerto Rico auspiciado por VAMOS Puerto Rico y la Red Soberanista del Movimiento Victoria Ciudadana.

*Abogado, profesor, escritor de múltiples ensayos, autor del libro La Deuda Odiosa y la descolonización de Puerto Rico (Publicaciones Librepensador, 2018), egresado de Harvard, Magna Cum Laude (1987).

Notas:

(1) ARTÍCULO:

Ramón L. Rosario Cortés & Carlo E. Zayas Morales. 81 REV. JUR. UPR 789, 832 (2012)

(2)

-Bolivar Pagán. Historia de los Partidos Políticos Puertorriqueños (1898-1956). (M. Pareja-Montaña. 1972). Tomo I, pág. 15.

-Fernando Bayrón Toro. Historia de las Elecciones y los Partidos Políticos de Puerto Rico (1809-2012). (Publicaciones Gaviota, Nueva Edición Ampliada, 2016)

(3)

-Ché Paraliticci. (2017). Historia de la Lucha por la Independencia de Puerto Rico: una lucha por la soberanía y la igualdad social bajo el dominio estadounidense. Publicaciones Gaviota.

-Delgado Pasapera, G. (1984). Puerto Rico: sus luchas emancipadoras. Río Piedras: Editorial Cultural.

(4) Timmons v. Twin Cities Area New Party, 520 U.S. 351, 117 S. Ct. 1364, 137 L. Ed. 2d 589, 1997 U.S.

(5) Los delegados de la convención del ELA reconocieron expresamente el derecho a la libertad de asociación y que su intención fue “reconocer una especie de derecho distinto a aquel reconocido bajo la Constitución de Estados Unidos”. Rivera Schatz v. ELA y C. Abo. PR II, 191 DPR 791, 810- 811 (2014). El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que “la libertad de asociación es un derecho fundamental que conlleva el derecho a formar agrupaciones y proponer candidatos de su predilección para participar en el proceso electoral”. PNP v. De Castro Font II, 172 DPR 883, 892 (2007).”

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.