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«El castigo colectivo está prohibido (artículo 50 del Reglamento de La Haya, 1907). El IV Convenio de Ginebra prohibe claramente al poder ocupante castigar a un grupo entero por las acciones de individuos, si los miembros del grupo no son responsables de ellas. Ninguna «persona protegida» [según las leyes de la ocupación] puede ser castigada […]
Infierno en Qalandiya