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Derechos humanos en las Américas: entre el discurso y la realidad

Fuentes: Cuba Posible

El discurso de los derechos hoy La construcción del sistema internacional de derechos humanos durante la segunda mitad del siglo XX fue un fiel reflejo de la disputa ideológica de la Guerra Fría. Desde el bloque comunista se refrendaban los valores de justicia social e igualdad, mientras las potencias capitalistas exaltaban las libertades civiles y […]

El discurso de los derechos hoy

La construcción del sistema internacional de derechos humanos durante la segunda mitad del siglo XX fue un fiel reflejo de la disputa ideológica de la Guerra Fría. Desde el bloque comunista se refrendaban los valores de justicia social e igualdad, mientras las potencias capitalistas exaltaban las libertades civiles y políticas como normas supremas. Esta controversia se agudizó en la década del 50, dando lugar a la promulgación de dos pactos de derechos humanos: uno para civiles y políticos, y otro de económicos, sociales y culturales.

En el contexto americano, la hegemonía estadounidense determinó el perfil ideológico de la Organización de Estados Americanos (OEA) y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Ello es palpable en el contenido de sus instrumentos fundacionales, como la Carta de la OEA, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948) y la Convención Americana de Derechos Humanos (1969), con preeminencia de los valores liberales. Aunque la Declaración y la Convención reconocieron derechos sociales[2] fue en 1999 que entró en vigor el Protocolo de San Salvador, un cuerpo regional enfocado a esta materia.

Otro capítulo de la supremacía norteamericana se vivió crudamente durante la expulsión del Gobierno de Cuba del seno de la OEA en 1962, bajo el supuesto de haber asumido una ideología marxista. Algunos enfoques han planteado, incluso, que la creación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fue una respuesta a la Revolución cubana.[3] No por gusto los primeros informes de la CIDH fueron dedicados a la Cuba post-revolucionaria.

Transcurridas las páginas más álgidas de la Guerra Fría y con el avance del movimiento de derechos humanos, el viejo conflicto entre derechos fue quedando superado, al menos en el discurso. Actualmente, existe consenso internacional en reconocer la universalidad, indivisibilidad, inalienabilidad e interdependencia de los derechos. Así fue ratificado en la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993), instrumento que además estableció las obligaciones generales para los Estados de respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos. Este importante giro normativo ha sido retomado en diversas reformas constitucionales latinoamericana, en las que también se han elevado a rango constitucional los tratados internacionales en la materia y ha quedado incorporado el principio pro persona como criterio rector de la interpretación de las leyes.[4]

De esta manera, el derecho al voto, a la libertad de expresión, de prensa y asociación, no son considerados superiores al derecho al trabajo, a la salud, a la educación, la alimentación y la vivienda. Por el contrario, existe una interdependencia estrecha. Para ejercer el voto, o manifestarse, es esencial contar con una educación adecuada. De igual manera, para exigir el acceso a un empleo digno, a buenos hospitales, vestido y alimento, es necesario poder expresarse libremente, así como contar con recursos legales para hacerlos justiciables.

Por otra parte, los gobiernos no pueden alegar el viejo argumento de que no garantizan los derechos sociales por ser más costosos que los civiles y políticos. En realidad todos los derechos cuestan e implican obligaciones de todo tipo. Para votar libremente no es suficiente la falta de barreras políticas o legales que impidan al ciudadano ejercer el voto, sino que se requiere de una infraestructura para vigilar y sancionar los delitos electores. De forma similar para que la mujer pueda gozar del derecho a interrumpir el embarazo no resulta suficiente la asistencia médica, sino que es vital que no se castigue penalmente el aborto.

Los avances logrados a nivel normativo hoy obedecen, en gran medida, a la lucha de los pueblos, de las organizaciones y movimientos sociales por alcanzar mayores niveles de vida digna. El resultado se ha traducido en la ampliación del catálogo de derechos, abarcando a poblaciones y grupos especiales, como comunidades indígenas y afrodescendientes, mujeres, población LGBTI, personas con discapacidad, adultos mayores, niños, niñas y adolescentes. Igualmente se han incluido otros como los ambientales, derecho al desarrollo, al agua, a la información y a la ciudad.

Las grandes brechas en el cumplimiento

Los pasos significativos dados en el plano del reconocimiento contrastan, sin embargo, con el atropello sistemático a los derechos en toda la región. Por una parte, persisten graves violaciones, como la desaparición forzada, la tortura, los ataques contra defensores y periodistas, el despojo de comunidades indígenas por la imposición de megaproyectos, la discriminación racial, étnica y de género. A lo que se suma la violencia estructural ocasionada por la falta de acceso a derechos sociales, como trabajo, alimentación, vivienda, agua, salud y educación. Esto da cuenta de un terrible panorama que ha sido ampliamente documentado por organismos de derechos humanos.

La causa de este fenómeno obedece a problemáticas estructurales que afectan derechos de toda índole y plantean serios desafíos para los gobiernos y las sociedades del hemisferio. Las formas de enfrentarlas han variado de un contexto a otro. En algunas experiencias[5] se ha puesto énfasis en el fortalecimiento institucional de los mecanismos de protección de derechos y la construcción de políticas públicas. El objetivo es proveer a la ciudadanía de defensorías del pueblo, Ombudsman y sistemas de justicia autónomos y eficaces, así como políticas con enfoque de derechos. Sin embargo, esta aproximación suele dejar de lado fenómenos estructurales como la desigualdad, la corrupción, la impunidad, la inseguridad o la captura corporativa del Estado.

Otra forma de enfrentar la situación ha venido acompañada de procesos de transformación social[6], encaminados a combatir la inequidad social, la privatización económica, el hambre, el analfabetismo, la discriminación y la falta de participación popular. Desde estos gobiernos se impulsaron cambios estructurales para posibilitar el acceso a derechos de la población más excluida. Además, se generaron nuevas formas de institucionalidad ciudadana, popular y comunitaria.

En la realidad regional conviven ambas visiones con mayor o menor predominio. Más allá de los avances logrados en uno u otro contexto, el resultado no se ha expresado en una mejora sustantiva del ejercicio de las libertades y las condiciones de vida de los grupos más vulnerables de nuestros países. Entre otras razones, porque no siempre han ido de la mano estas estrategias.

El papel del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Otro eje de la reflexión que es pertinente abordar es la respuesta del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH)[7] ante este panorama. Tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), como la Corte Interamericana (Corte IDH) han sido instancias fundamentales para la atención de las víctimas, la actividad de las organizaciones defensoras, así como para monitorear y sancionar las violaciones a derechos humanos en la región. Sin demeritar esta importante labor que ha venido realizando con recursos limitados en los últimos años[8], lo cierto es que el SIDH se ha mantenido influenciado por la hegemonía política y económica de Estados Unidos. Se trata del país que acoge tanto a la OEA como a la CIDH y hace las mayores contribuciones financieras.[9]

Uno de los ámbitos de influencia se manifiesta en la débil protección del SIDH a los derechos económicos sociales y culturales (DESC), en comparación con el tratamiento conferido a los derechos civiles y políticos. Fue apenas hace unas décadas que la CIDH y la Corte IDH comenzaron a dar respuestas más «garantistas» a las violaciones a derechos sociales. Aun así, la forma de resolverlas fue haciendo una interpretación extensiva de los derechos civiles y políticos consagrados en los instrumentos interamericanos, en lugar de proteger los DESC como derechos en sí mismos. El argumento para no aplicarlos directamente fue que no generaban obligaciones efectivas para los Estados.[10] Un criterio ya superado en el Derecho internacional de los derechos humanos. Esta situación también se constató en el Protocolo de San Salvador, donde solo se consideran plenamente justiciables el derecho a la sindicalización y a la educación.

Otro sesgo se muestra en la existencia de una Relatoría Especial para la Libertad de Expresión desde 1997, con recursos suficientes y amplias facultades para monitorear la situación de este derecho. Mientras, apenas existe una Unidad para atender los DESC con escaso personal y limitado presupuesto. Para finales de 2015 se anunció la creación de una Relatoría y se consultó a la sociedad civil de varios países de la región para formular propuestas para su plan de trabajo.[11] Sin embargo, esta iniciativa quedó congelada hasta la fecha debido a la falta de recursos para implementarla.[12]

La hegemonía estadounidense se ha manifestado con especial contundencia en el trato politizado con el que se juzga la situación de derechos humanos en países con ideologías de izquierda. En los informes anuales de la CIDH y diversos comunicados de la Relatoría Especial de Libertad de Expresión se dedica una atención detallada a la situación de Cuba[13] y Venezuela. Dicho rasero no siempre se aplica a gobiernos alineados a las políticas de Washington, donde se dan patrones generalizados de violaciones de derechos humanos.[14]

El caso cubano es incluido, entre otros criterios, por no seguir los principios de la democracia representativa previstos en la Carta Interamericana.[15] Como si se tratase de un dogma liberal que debe seguir cualquier modelo político del universo. Esta actitud contrasta con los escasos pronunciamientos contra el bloqueo de Estados Unidos hacia el pueblo cubano, en comparación con las resoluciones condenatorias de la ONU[16]. Más aun tratándose de uno de los atentados graves cometidos contra los derechos humanos en el hemisferio.

Nuestra reflexión no pretende sostener que los gobiernos de izquierda no incurran en violaciones a derechos humanos o que no deban ser monitoreados internacionalmente, sino que existe un trato desigual, selectivo y politizado. De igual forma, es preocupante que la vulneración a derechos civiles y políticos sea causa de alarma regional, mientras que la violación sistemática a los DESC no se le otorga los mismos reflectores, ni se cuestiona sistemáticamente a aquellos gobiernos con los peores indicadores sociales. En este sentido, son contados los comunicados y cartas de la CIDH, relacionados con políticas o decisiones estatales vinculadas con violaciones estructurales de los DESC, en tanto hay cientos de pronunciamientos sobre derechos civiles y políticos.

En medio de este contexto, no fue fortuita la decisión del gobierno venezolano de salirse del SIDH en 2013, ni las iniciativas de Ecuador para restarle facultades a la CIDH. Si bien esta no parece la mejor de las fórmulas si nos ponemos del lado de las organizaciones y víctimas de la región que acuden al sistema periódicamente, son entendibles las circunstancias que han provocado actitudes de esta naturaleza.

Reflexiones finales

En la actualidad la división jerárquica entre derechos ha sido superada en la normativa internacional. Sin embargo, la brecha entre el reconocimiento y el cumplimiento en las Américas sigue siendo abismal. Los esfuerzos por fortalecer instituciones y políticas públicas que garanticen los derechos humanos no han rendido los frutos esperados, ya que en su mayoría estas reformas no buscan transformar los problemas estructurales que enfrentan nuestras sociedades.

Los procesos de cambio social que se dieron en la región en las últimas décadas ampliaron el catálogo de derechos y las formas de democracia participativa. Asimismo, promovieron medidas significativas en favor de la población más desfavorecida. Estas transformaciones se han dado en contextos de enorme conflicto con los partidos tradicionales, las oligarquías y los grandes medios de comunicación. Incluso, se han promovido golpes de Estado contra los mandatarios de estos países. En medio de estas circunstancias se han dado situaciones de violación a derechos humanos y errores de la gestión gubernamental, que han generado polarización y descontento social. Estos procesos continúan en el desafío de construir alternativas a la opción capitalista neoliberal con apego a derechos y por cauces participativos.

El SIDH sigue siendo un espacio valioso para los grupos de víctimas y organizaciones defensoras, pero tiene límites institucionales y políticos que le impiden una protección efectiva y amplia de los DESC. Por otro lado, brinda un trato selectivo y politizado a los gobiernos que se apartan de la hegemonía de Washington. En este sentido, es necesario impulsar cambios profundos en el SIDH y la OEA si pretenden ser espacios donde tenga cabida la pluralidad política y social de la región en condiciones de igualdad. A pesar de sus limitaciones, no existe hoy otro mecanismo regional de protección a derechos humanos con el repertorio que ofrece el sistema interamericano.

Para dar pasos sustanciales en la realización plena de los derechos humanos es fundamental impulsar, desde las bases sociales, la sociedad civil, las estructuras estatales y regionales, transformaciones de gran calado que reviertan la situación de desigualdad, corrupción, violencia e impunidad en que vivimos. A la par deberían promoverse acciones institucionales y de políticas públicas, enfocadas en la defensa y garantía de los derechos. Urge articular ambas agendas si nos queremos tomar los derechos en serio.

Notas:

[2] Declaración, Artículos del XI-XVI (salud, educación, cultura, laborales y seguridad social). La Convención contiene un único artículo 26 titulado «desarrollo progresivo», donde menciona de manera genérica los derechos sociales.

[3] Medina, Cecilia y Nash, Claudio: El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Introducción a sus Mecanismos de Protección, Facultad de Derecho, Universidad de Chile, 2011, disponible en: » target=»_blank»>http://www.dejusticia.org/files/r2_actividades_recursos/fi_name_recurso.759.pdf

[9] Al finalizar enero de 2017, EUA había aportado 12,687,693 USD a la OEA, mientras que a la CIDH 2,483,100 USD, más que ningún otro Estado.

[10] Melish,Tara, El litigio supranacional de los DESC. Avances y retrocesos del Sistema Interamericano, Programa de Cooperación de Derechos Humanos, México-Comisión Europea, 2005, pp. 176, 177.

[11] Del Pozo, Edmundo, Los derechos sociales. Asignatura pendiente del sistema interamericano, Animal Político, agosto de 2014, disponible en: http://www.animalpolitico.com/blogueros-res-publica/2014/08/27/los-derechos-sociales-asignatura-pendiente-del-sistema-interamericano/

[12] Al momento de concluir este artículo la CIDH anunciaba la convocatoria para la designación por concurso público del cargo de Relator/a Espacial sobre DESCA, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2017/015.asp

[13] La CIDH considera al Estado cubano responsable jurídicamente en temas de derechos humanos, puesto que es parte de los instrumentos internacionales que se establecieron inicialmente en el ámbito americano. Sin embargo, el Gobierno de la Isla siempre ha negado cualquier posibilidad de supervisión tras la expulsión de Cuba en 1963. Vid. Informe Anual de la CIDH, Capítulo IV, caso Cuba, párrafo 11, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/anuales.asp

[15] CIDH, Informe Anual 2015, Capítulo IV, caso Cuba, párrafo 3

[16] Por más dos décadas la Asamblea General ha condenado el bloqueo con un apoyo creciente de la comunidad internacional. El último Informe Anual de la CIDH de 2015 al abordar la situación de derechos humanos en la Isla hizo mención a los impactos de esta política en el pueblo cubano, como parte del contexto, pero aclarando que esta situación no le exime de observar la Declaración Americana de Derechos Humanos, pp. 18, 21.

Fuente: http://cubaposible.com/derechos-humanos-en-las-americas/