El día de hoy 25 de agosto del año 2014 el Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco -MSICG- presentó ante la Corte de Constitucionalidad la Acción de inconstitucionalidad general total contra el decreto número 19-2014 del congreso de la república de Guatemala, ley para la protección de obtenciones vegetales, publicado en el Diario de Centro […]
El día de hoy 25 de agosto del año 2014 el Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco -MSICG- presentó ante la Corte de Constitucionalidad la Acción de inconstitucionalidad general total contra el decreto número 19-2014 del congreso de la república de Guatemala, ley para la protección de obtenciones vegetales, publicado en el Diario de Centro América el día 26 de junio de 2014. La acción fue registrada como expediente número 3952-2014.
La Ley atacada, aparte de confrontar diversas obligaciones contenidas en la Constitución Política de la República, el Código de Salud, la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, la Ley de protección al consumidor y usuario, el Convenio sobre Diversidad Biológica, el Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, sobre pueblos indígenas y tribales, etcétera, lesiona los intereses del Estado y el bien común.
Diversas investigaciones y expertos se han pronunciado sobre los impactos nefastos que los alimentos modificados genéticamente tienen en el ambiente, en lo agrario, en la situación socio económica y en la salud humana.
La semilla es la base de la soberanía alimentaria y hasta antes de la emisión del citado Decreto por parte del Congreso de la República la biodiversidad había sido el patrimonio de los pueblos y nunca antes había tenido propietarios que pudieran cobrar a un campesino por utilizarlas o demandarles por la simiente extraída de sus propias cosechas y su utilización para su consumo o la venta en los mercados locales. A partir de ahora todo esto podrá ocurrir y será un pequeño grupo de transnacionales la que tendrá la propiedad de todas las semillas y diversidad alimentaria del país.
Asimismo, la aprobación de esta normativa s upone el incremento del uso de tóxicos, la contaminación genética de los alimentos y del suelo, pérdida de biodiversidad, desarrollo de resistencias en insectos y vegetación y efectos no deseados en otros organismos afectando directamente las áreas más pobres del país sumidas en la pobreza, la exclusión social, y, con altos indicadores de desnutrición crónica.
Por otro lado, existen efectos nocivos para los seres humanos por el consumo de alimentos genéticamente modificados dentro de los que se encuentran la a parición de nuevas alergias por introducción de nuevas proteínas en los alimentos, la aparición de resistencias a antibióticos en bacterias patógenas, la aparición de nuevos tóxicos en los alimentos (debido a los cultivos Bt o a las proteínas que se utilizan como marcadores en los OMG), el incremento de la contaminación en los alimentos por un mayor uso de productos químicos en la agricultura y la disminución de la fertilidad o infertilidad de las mujeres, abortos involuntarios, alteración endocrina, defectos de nacimiento y desarrollo sexual, los niños son especialmente susceptibles puesto que para el crecimiento y desarrollo es fundamental que su sistema hormonal funcione correctamente.
El MSICG deplora profundamente que el Congreso de la República, que puede ser calificado como uno de los peores Parlamentos en la historia del país, haya aprobado una vez más una Ley que atenta contra los derechos humanos fundamentales de la población, de sus propios hijos, hijas y sus familias, todo ello con ánimo de beneficiar a poderes económicos y en violación a los deberes que la Constitución Política de la República y las leyes del país les imponen.
Por último el MSICG espera que la Corte de Constitucionalidad resuelva en esta ocasión apegada a derecho y declare con lugar la Acción de inconstitucionalidad general total contra el decreto número 19-2014 del congreso de la República de Guatemala, ley para la protección de obtenciones vegetales expulsando dicha norma de nuestro ordenamiento jurídico y reitera al Congreso de la República de Guatemala que la legislación que se emita en materia de regulación de especies vegetales debe orientarse a conservar la biodiversidad como patrimonio de nuestro pueblo, a asegurar el equilibrio ecológico y nuestra seguridad y soberanía alimentaria.