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Propiedad intelectual y vendedores ambulantes en Costa Rica

La invención de un delito

Fuentes: Revista Paquidermo

La propiedad intelectual es un constructo social de muy reciente aparición en las políticas penales en el mundo occidental. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual se creó en 1967. Como un dato simbólico, la máxima organización de la propiedad intelectual no forma parte de la UNESCO, sino de la Organización Mundial del Comercio. Al […]

La propiedad intelectual es un constructo social de muy reciente aparición en las políticas penales en el mundo occidental. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual se creó en 1967. Como un dato simbólico, la máxima organización de la propiedad intelectual no forma parte de la UNESCO, sino de la Organización Mundial del Comercio.

Al inicio de la postmodernidad, cuando Minuit en representación de la colonia holandesa compró Manhattan por veinticuatro dólares, los indígenas nativos americanos no tenían noción de lo que era la propiedad privada. La carta del jefe seattle «Toro Sentado» en donde pregunta «¿de quién es el cielo, de quién es el aire?», se usa hoy como un recurso romántico en materia ambiental. Pero hay que ver frontalmente la realidad que su pregunta trata de responder. En realidad, y sin poesía, el jefe indígena no entendía la propiedad privada. El punto es  el siguiente: al aceptar los indígenas la compra, no sólo aceptan la venta del fundo específicamente, sino que tácitamente recepcionan el sistema social dentro del cual ésta venta se realiza. Legitiman la lógica del capitalismo. Recepcionan voluntariamente un sistema de vida, de organización social: la propiedad privada, la circulación de capitales. Legitiman el capitalismo, y dentro de éste, tambien reciben como adición sus patologías, es decir, el capitalismo salvaje y darwiniano.

El segundo ejemplo es el suicidio, o el aborto. El suicidio ha sido históricamente, primero un pecado, luego un delito, y más recientemente hay una corriente que aboga por que sea incluso un derecho humano. Así que en realidad, los cerca de cuatrocientos delitos que contiene un código penal son un catálogo de conductas punibles o no permitidas de acuerdo con los valores de la clase que ostenta el poder en determinado momento. En términos muy radicales, Marx, y luego Foucault, dirían que la democracia es la tiranía de la burguesía.

El tercer ejemplo es la Inquisición. Los procesos de Giordano Bruno y de Galileo Galilei ilustran con claridad la reacción del poder (Iglesia e inquisición) a la diseminación del conocimiento que representó la imprenta. Antes la Biblia tenía que ser leída e interpretada institucionalmente por un cura. La Reforma Protestante, habiéndose traducido la Biblia del latín a las lenguas vernáculas, posibilitó que más gente pudiera leer e interpretar la Biblia de maneras distintas. La Inquisición surgió como una reacción para reprimir este fenómeno, con la intención de no perder el monopolio que hasta entonces había tenido sobre el conocimiento. Bruno y Galilei sirven de chivos expiatorios para la posición ideológica de la Iglesia en ese momento, porque sirven como ejemplo para el resto de la comunidad científica. El proceso de Galilei, inquisitivo, penal, torturador, es para hacer una declaración de poder. Si la ciencia progresaba, la verdad o el conocimiento iban a salirse de las manos de la Iglesia, y pasarían a institucionalizarse en la academia. El proceso de Galilei viene a sentar un precedente al intentar dejar el poder de la interpretación en manos de la Iglesia por medio de la inquisición y de la represión.

Francis Bacon señaló alguna vez en sus Meditaciones: «quien ostenta conocimiento, ostenta el poder». Orwell, cerca de dos siglos después, en su obra 1984, invirtió la frase: «quien ostenta poder condiciona el conocimiento». Casualmente la sociedad inglesa industrialista de Bacon ofrece aún otro ejemplo de esta relación entre el monopolio del conocimiento y la represión. El Statute of Anne fue una forma clara de la Corona inglesa de monopolizar la producción bibliográfica, estableciendo el Copyright como un método de registro de la producción intelectual. Y decimos producción intelectual, porque esa noción del arte como mercancía, que descansa sobre una noción de autor individual, y que nace como producto del mercantilismo del siglo XVII, es precisamente la idea de producción cultural que, al mejor estilo de la crítica de Teodoro Adorno, objetiviza la expresión humana como si fuera un producto manufacturado.

De esta manera la protección de la propiedad intelectual y su correspondiente control punitivo, surgen como resultado de una presión externa. La Ley de Marcas surge a finales de la década de los noventa, y hay un gran interés económico en difundir la propiedad intelectual en la región. No es sino hasta el cambio de siglo en que se empieza a formar el discurso de la propiedad intelectual en Costa Rica. Se le otorga al Registro Nacional, con apoyo internacional, una oficina para patentes, marcas, diseños de utilidad, derechos de autor y en general, de propiedad intelectual. Se puede mencionar el ejemplo actual de SOPA como la evidencia de un interés económico e ideológico claro, abierto y muy poderoso en hacer de la propiedad intelectual un valor, un interés creado. De hecho, una de las posturas del anterior fiscal general Francisco D’Allanese fue la de no desgastar la estructura institucional del Estado porque había otras prioridades en la política criminal, en las que había que concentrar esfuerzos de manera más urgente. Tal vez eso ocasionó una serie de fricciones con intereses económicos. El compromiso de la fiscalía y del actual gobierno con la propiedad intelectual -y en realidad con el discurso represivo- ha sido más abierto. Ahora hay un interés muy deliberado, primero regionalmente, de impulsar el discurso de seguridad ciudadana, y dentro de esto, de aplicar las normas de sanción por la propiedad intelectual. El desalojo de los vendedores ambulantes es un resultado de estas dinámicas sociales.

Un último ejemplo es el que estamos experimentando en este momento en Costa Rica con el desalojo de los vendedores ambulantes que venden películas piratas en San José. Ayer, el mismo día en el que se repartió pan, arroz chino y circo en la Iglesia de la Soledad como una forma de consolidar relaciones económicas con otras potencias, en declaraciones dadas a la prensa Mario Zamora no quiso revelar cuál iba a ser la estrategia de aprensión a los vendedores ambulantes en San José. De una manera inquisitiva, Zamora aduce que en virtud de mejorar su efectividad, la operación será sorpresa.

En las noticias de la noche, un vendedor ambulante exhibe sus cajas al aire y reclama que ésta es su forma de subsistencia. Estamos de acuerdo en que la propiedad intelectual pretende proteger al autor, evitar casos como el de Charles Dickens, quien al visitar Estados Unidos se dio cuenta de que sus textos eran muy populares, sin él haber percibido en su vida una remuneración que le permitiera acaso una muerte digna. Sin embargo, dudo que el vendedor ambulante que entrevistaron tenga una idea del andamiaje de poder que embiste su ilegal oficio. La forma en la que éste se convirtió, como último eslabón en una larguísima cadena de producción, en una mercancía ilegal. La distinción del discurso punitivo, penal, represivo, es que a diferencia de las brechas que se construyen en lo ambiental, cultural, laboral o económico, el discurso represivo de política criminal utiliza, al mejor estilo de la ejecución de Damiens, el cuerpo, el sustrato físico del más débil para para hacer descansar todo el peso de un enorme Leviatán.

Fuente: http://www.revistapaquidermo.com/archives/5317