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Sólo un momento para los derechos humanos

Fuentes: Rebelión

Del 16 al 19 de mayo se realizó en Panamá el 43° Período Extraordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. No deja de ser un acontecimiento relevante para la diversidad de personas que desde distintos ángulos se relacionan con el tema. Se realizaron tres audiencias, dos contra Argentina y una contra El […]

Del 16 al 19 de mayo se realizó en Panamá el 43° Período Extraordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. No deja de ser un acontecimiento relevante para la diversidad de personas que desde distintos ángulos se relacionan con el tema. Se realizaron tres audiencias, dos contra Argentina y una contra El Salvador, sobre debido proceso y desapariciones forzadas, vinculadas a las violaciones de otros derechos.

Para la memoria queda el miserable argumento centrado en el monto de las reparaciones por daños materiales realizado por el Estado argentino contra la víctima María Leontina Millacura Llaipen, quien manifestó la esperanza de ver regresar con vida a su hijo Iván Eladio Torres, chileno residente en Argentina, desaparecido en manos de la Policía hace 8 años, en plena «democracia» y al mejor estilo de la dictadura, como su único motivo para llevar el caso Torres vs Argentina al sistema interamericano, ante la falta de respuesta de la jurisdicción interna.

Señalaron los representantes del Estado, el impresentable señor Salgado y sus asistentes, el problema de no haber podido arribar a una solución amistosa con la madre de Iván, como si en alguna lógica que no sufra de una irreparable enfermedad mental, fuera posible negociar con una madre la vida de un hijo.

Posiblemente al señor Salgado, sus jefes y colaboradores, les resulte accesible tal idea, considerando la elevada carga de sadismo en el caso: diversas autoridades argentinas, desde la provincia hasta el gobierno central, oficiales de policía, funcionarios judiciales e incluso desde las más altas instancias administrativas, han facilitado fotos del hijo, visiblemente demacrado, al tiempo que le dicen a la madre que no se preocupe, porque su hijo está vivo, sin decirle dónde, ni en qué condiciones, ni por qué se le priva su libertad.

En lo académico, además de las audiencias, el último día fue dedicado a un seminario sobre responsabilidad internacional del Estado y los desarrollos jurisprudenciales en materia de libertad e integridad personal, derechos humanos de los pueblos indígenas y reparaciones.

En lo político, fue una oportunidad para que el gobierno de Ricardo Martinelli, a través de la Cancillería y la Corte Suprema de Justicia -desviando o pretendiendo desviar la atención prestada a constantes casos de corrupción, uso del poder para beneficio personal, incompetencia, violaciones a derechos fundamentales y vinculaciones con la delincuencia organizada transnacional- ofreciera una imagen de interés en los derechos humanos.

Pero… un momento, porque esa imagen se contradice con la realidad de todas las víctimas de la represión en Changuinola de julio de 2010, sin ojos, sin vista, enfermos, sin trabajo, sin vida, quienes aún esperan que se investiguen las responsabilidades -desde el Presidente, el ministro de Seguridad, la ministra de Trabajo, el director de la Policía Nacional y otros funcionarios de menor poder- para que se sancione a los culpables, se haga justicia y se repare al menos aquello que se pueda reparar, y no se repita. Mientras, las víctimas siguen condenadas a recibir acrobacias benéficas de un gobierno que pretende compensar el abuso con la limosna.

Un momento, porque en Panamá, siguiendo lo que ya es parte de una cultura oficial antisindical del Estado practicada por todos los gobiernos, se destituyen trabajadores por tener la osadía de pretende formar un sindicato. Porque presentan los documentos al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral siguiendo el procedimiento establecido en el Código de Trabajo, siendo rechazados, no sin previamente ser despedidos por la empresa, quedando en la más absoluta indefensión. Pero, ¿quién dirige el Ministerio? Alma Cortés, abogada del presidente, de Cambio Democrático -el partido del presidente-, de las empresas del presidente, en las cuales no se permitió la formación de sindicatos.

El ‘ejemplo’ hondureño

Un momento, porque Martinelli acaba de agradecer a Roberto Micheletti «todo lo que hizo por Honduras» pretendiendo haber acertado cuando «apoyamos al pueblo hondureño y apoyamos a la hermana República de Honduras». Pero es que el respeto a los derechos humanos no va de la mano con la represión, con los homicidios selectivos, la tortura, el hostigamiento y la persecución de dirigentes, activistas, militantes, sean campesinos, periodistas, defensores de derechos humanos, educadores, o contra sus familiares,

Los derechos humanos no se conjugan con la impunidad y la ruptura de un frágil estado de derecho y el orden constitucional, contra la libertad de aspirar a algo mejor y construirlo que tiene el pueblo hondureño, todo lo cual sí vino de la mano de las hordas representadas en la figura de Roberto Micheletti y todos los demás autores y actores del golpe de Estado del 28 de junio de 2009, todo lo cual se mantiene hasta el día de hoy con el gobierno de Pepe Lobo.

Un momento, porque Martinelli acaba de decir que María del Pilar Hurtado no se va, que el asilo otorgado a la ex directora del DAS (la central de inteligencia colombiana), se mantiene a pesar de los cargos formulados por concierto para delinquir y otros delitos, y la -tardía- solicitud de detención emitida por la fiscalía general colombiana a raíz de la realización de escuchas ilegales dentro de la política de «seguridad democrática» durante el gobierno de Álvaro Uribe.

Asilo a una violadora de DDHH

Al respecto, uno de los defensores de oficio del gobierno panameño, Pedro Sittón, argumentaba en un programa de radio local contra quienes piden la revocatoria del asilo, que el debate es extemporáneo porque el asilo ya está otorgado, que además de ser un derecho de la beneficiada, su otorgamiento es un ejercicio de la soberanía del Estado y que en la eventualidad de revocarse, Hurtado tiene el derecho a no ser devuelta a Colombia.

Es decir, la capacidad profesional dedicada al ejercicio rastrero de buscar el mínimo atajo funcional al poder y la discrecionalidad administrativa sobrepasando los límites del cinismo. El señor Sittón no puede evitar contradecirse al decir que es extemporáneo un debate actual con sujetos vivos, hechos en desarrollo y efectos posibles, porque se balancea sin vergüenza en la doctrina para saltar sin asco desde los derechos humanos, hasta esconderse en el principio de soberanía y de vuelta a los derechos humanos, sin el menor rigor -como ya es costumbre en Panamá- con el único objetivo de forzar una débil -insostenible- defensa a la acción política que sostenga el marco de impunidad.

No puede evitar contradecirse porque sabe que el derecho de asilo y la garantía de no devolución se fundamenta en la existencia de persecución y grave amenaza para la vida, integridad, libertad u otros derechos, que no aplica para órdenes judiciales por delitos comunes, mucho menos para involucrados por ordenar, autorizar, realizar, apoyar o consentir la realización de crímenes de derecho internacional como aquellos delitos de lesa humanidad establecidos en el artículo 7 del Estatuto de Roma, muchos de ellos presentes en el desarrollo del conflicto colombiano, y que basado en el principio de jurisdicción universal el Estado panameño tiene la obligación de extraditar, o si decide no hacerlo, tiene la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los culpables de acuerdo a la ley penal panameña (desde la reforma del 2008, el Estado panameño tipificó los delitos contra el derecho internacional de los derechos humanos dentro de su ordenamiento penal, dotando de competencia a sus tribunales penales).

En fin, no puede evitar contradecirse porque sabe que la señora María del Pilar Hurtado no corre peligro en Colombia, por el contrario, contribuyó a poner en peligro a un sinnúmero de colombianos y colombianas, y el mal uso de la figura del asilo es únicamente un obstáculo a la acción de la justicia colombiana, en otras palabras, convierte -nuevamente- a Panamá en la perfecta casa de retiro para delincuentes de trascendencia política.

Colombia se sigue desangrando, y poco parece importarle al gobierno del Estado panameño los espionajes, las escuchas ilegales, la prueba ilícita, los derechos humanos de líderes comunitarios, indígenas, sindicales, políticos, de los falsos positivos, despojados, desplazados, de la ciudadanía del vecino país.

Para el gobierno panameño no hay más derecho humano que el derecho de Álvaro Uribe a perseguir supuestos objetivos de seguridad nacional mediante la violación de derechos humanos, el derecho a ocultarse del sol de una funcionaria acusada de delitos graves, el derecho de los funcionarios de Martinelli para desafiar la lógica y el sentido de las leyes, y el derecho de Martinelli a usar las prerrogativas de la soberanía para serle fiel a su correligionario y socio Uribe.

La ‘eficiencia’ del sistema

Sobre el sistema interamericano de protección a los derechos humanos, uno de los expositores, al ser cuestionado sobre la ejecutabilidad de las sentencias, señaló lo ya conocido, que los Estados generalmente cumplen con las reparaciones económicas y algunas dirigidas a la memoria de las víctimas, no así aquellas que buscan investigación de los hechos, sanción a los responsables, justicia, ni hablar de aquellas que buscan garantías de no repetición, es decir, en general se mantiene un marco de impunidad por la ausencia de medios de fuerza para el cumplimiento de la sentencia, la falta de interés y voluntad de los encargados del gobierno por hacer justicia, por la amenaza siempre latente de la reacción militar en defensa de sus colegas torturadores y sus asociados civiles -hijos en su mayoría de las aulas de la Escuela de Las Américas y las tardes de cócteles en la embajada de los Estados Unidos de América- y la absoluta discrecionalidad en los mecanismos de presión política dentro de la Organización de Estados Americanos.

Es decir, que la Corte se tiene que limitar a su mandato, a la supervisión de la sentencia, sometida a la buena fe y voluntad política de los Estados, es decir, a la moral de los violadores de derechos humanos, al cálculo de quienes ejercen el gobierno. Terminaba señalando que no solamente a la Corte le corresponde -aunque para eso existe- hacer cumplir las sentencias, sino a la «sociedad civil» de los países.

Volvemos por lo tanto al origen, que es la movilización social la que define los resultados y el desarrollo del derecho. Por lo tanto, la esperanza general por un mundo mejor y la utilidad específica de la sesión de la Corte Interamericana dentro de esa perspectiva, en lo social más que en lo académico -que como sabemos, sirve por igual a quienes arriesgan la vida defendiendo a la víctima que a seres lamentables como los señores Salgado y Sittón, últimos escalones del ecosistema perverso de defensa de lo indefendible- está en la voluntad de los operadores jurídicos internos para utilizar los conocimientos y adecuar su criterio y conducta al objetivo de defensa de la dignidad humana en su más amplio sentido, en la decisión que puedan tomar para abandonar la ridícula «enseñanza» ética de las facultades de derecho que ordena neutralidad y recomienda no involucrarse en las causas, como si la ley fuera efectivamente neutral en su origen y siempre conducente a la justicia en su aplicación, como si la interpretación pudiera reducirse a una regla de tres simple, como si toda persona fuera sólo cliente, y todo cliente tuviera razón, como si todo asunto jurídico fuera una transacción de compraventa de toronjas por dinero.

En fin, que la siempre temporal definición de este choque entre la concepción presente en el derecho internacional de los derechos humanos por un lado, con todas sus limitaciones como expresión de una cultura jurídica occidental dominante, así como todo el potencial de liberación y diálogo intercultural que posee, y la dictadura de las normas del mercado y del Estado por el otro -este último como instrumento del poder local y el mercado global- no está en los órganos judiciales, internos, regionales o «universales», sino en la capacidad de articular y desarrollar el discurso de los derechos humanos en una práctica política -entendiendo la política en sentido amplio, como atención, posición, solución y acción ante los problemas de la colectividad, de manera permanente, amplia, incluyente- que comprenda como una de sus partes todo el proceso y la práctica jurídica de las organizaciones de sociedad civil y de la organización autónoma de comunidades y organizaciones populares, todos actores -algunos en mayor amplitud y profundidad que otros, y por qué no decirlo, algunos solamente de palabra y otros también en la realidad- de la rebelión globalizada, creciente, insurgente, contrahegemónica, de las diversidades, dirigidas a avanzar en la solución de las contradicciones sociales, que sabido es, por correspondencia con las verdades históricas, no se resuelven más con la promulgación de una ley que con la acción política, en la variante e intensidad que las condiciones definan como posibles y necesarias. 

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.