Recomiendo:
0

Panamá, Ley 30 de 2010

Una interpretación del conflicto en sus contextos desde una perspectiva de derechos humanos

Fuentes: Rebelión

Los datos recogidos en diversos medios, informes de derechos humanos de la Defensoría del Pueblo y organizaciones no gubernamentales nacionales (CEASPA, HREV) confirman la existencia de violaciones a derechos humanos realizadas por el Estado panameño durante los enfrentamientos a raíz de la existencia y contenido de la Ley 30 de 2010: derecho a la vida, […]

Los datos recogidos en diversos medios, informes de derechos humanos de la Defensoría del Pueblo y organizaciones no gubernamentales nacionales (CEASPA, HREV) confirman la existencia de violaciones a derechos humanos realizadas por el Estado panameño durante los enfrentamientos a raíz de la existencia y contenido de la Ley 30 de 2010: derecho a la vida, integridad, no discriminación, igualdad, libertad y seguridad personal, salud física y mental, intimidad, honra, reputación, recurso efectivo ante violaciones a los derechos humanos y garantías judiciales, protección a la familia y menores de edad, prohibición de torturas y tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Sin embargo, la valoración de la magnitud del daño causado a la sociedad panameña, junto a las amenazas y oportunidades resultantes de la coyuntura a mediano y largo plazo, en lo local como parte del escenario regional y global, requiere considerar las violaciones a derechos humanos en los días previos a la intervención policial y las posibles consecuencias sobre el estado de derecho y el sistema democrático.

Apoyado en una interpretación restrictiva de la democracia representativa por parte de los órganos constituidos, fue restringido gravemente el derecho a la participación en asuntos de interés ciudadano, el cual necesita previamente efectividad en el derecho a información clara, pertinente y accesible en tiempo oportuno, para dar contenido a las libertades de pensamiento, opinión y expresión mediante las cuales se realiza, sea de manera individual o concretando los derechos a reunirse y asociarse para la defensa de intereses comunes.

Las pruebas son de conocimiento público: la política gubernamental de descalificación a todo individuo u organización con visión divergente a la línea presidencial (desde «maleantes de mierda» hasta «indios ignorantes, borrachos y drogadictos»), el absoluto secreto mantenido sobre el nacimiento y contenido del anteproyecto en el Consejo de Gabinete y en la presentación ante el pleno de la Asamblea Nacional, la nula discusión en primer debate y la cortesía de sala meramente formal en segundo debate, la falta de interés por los argumentos en contra durante el tercer debate y en la sanción por el Ejecutivo.

Una vez promulgada en Gaceta Oficial, el debate sobre la nueva ley se centra en 3 ejes: el tema laboral, especialmente en el tema de la cuota sindical y los efectos de la huelga; el tema ambiental, al establecer la opción de guías de buenas prácticas ambientales para proyectos que deban someterse a un proceso de evaluación de impacto ambiental, y el tema de procedimiento penal, al prohibir la detención preventiva y suspensión provisional del cargo a unidades de la Fuerza Pública en casos de presuntos delitos por motivo del uso excesivo o injustificado de la fuerza en el ejercicio de las funciones o por cumplimiento del deber, ordenando su asignación a funciones administrativas durante el proceso y el cumplimiento de la pena en instalaciones de la institución policial.

Aquí vale la pena hacer una explicación sobre el momento histórico global: para el mantenimiento del capitalismo, sus beneficiarios buscan extender su lógica de reproducción alcanzando los últimos espacios de vida en el planeta, generando conflictos por la propiedad de la tierra, el agua, minerales, recursos genéticos y conocimientos tradicionales. Otro espacio de acumulación está en la reducción del costo de la fuerza de trabajo eliminando derechos o beneficios de los trabajadores, de alguna manera, su participación en el producto del trabajo social.

La disminución de estándares ambientales y laborales (también educativos, recordando el proyecto de «transformación curricular») por lo tanto no es algo casual, y vale señalar que la división de Nuestra América en pequeños Estados que compiten a la baja, no nos ayuda.

La previsibilidad de un escenario de conflicto explica la presencia del tema de procedimiento penal, que no es novedoso, pero junto a la Ley 14 de 2010, las deficiencias en las investigaciones penales, la falta de independencia del Ministerio Público y el Órgano Judicial, cumple con los objetivos de cubrir la represión violenta contra la protesta social en un manto de legalidad y refinar un marco de impunidad suficiente a quienes la ejecuten, colocando a los miembros de la institución por encima de la ciudadanía y desvirtuando su función protectora.

Por si algo falla, siempre quedará la arbitrariedad de los indultos presidenciales, ya otorgados por delitos comunes, aún antes de la sentencia, en flagrante contradicción con la norma constitucional. La consolidación de tal entramado jurídico constituye de hecho una amenaza a la vida, integridad y libertad de las personas en el territorio nacional y demuestra la disposición a usar medios de fuerza, agotados los procedimientos democráticos formales como método de control social.

La reducción de los efectos de la huelga hasta hacerlos fácilmente ilusorios, conduce al debilitamiento del sindicato como institución al debilitar el instrumento último para obligar a la negociación de mejores condiciones de vida para los trabajadores. Conociendo el papel de contrapeso que históricamente han tenido los sindicatos en las luchas por los derechos económicos, sociales y culturales de la ciudadanía en general en una sociedad altamente desigual que se pretende democrática, es evidente la intención de anular resistencias a la imposición de un sistema totalitarista identificado con la lógica y los intereses del mercado.

La débil institucionalidad ambiental ha sido progresivamente atacada con la dispersión de competencias, modificaciones en materia de estudios de impacto ambiental, ahora estableciendo la discrecionalidad en manos de la empresa para acogerse a guías indefinidas, abiertas a la insuficiencia y la ambigüedad proveniente del Ejecutivo. A los agentes de la depredación, que no entienden de sustentabilidad ni le interesan los derechos, ahora también le molesta la ley, los requisitos, los meros trámites, y llamando de un lado de la puerta, se responden ellos mismos al otro lado, modificando cuanta norma se interponga en la velocidad de lucro.

En este punto es necesario reafirmar que cualquier tipo de sociedad humana se construye sobre la naturaleza, y toda posibilidad posterior, incluyendo la vigencia de derechos está condicionada en última instancia por las limitaciones materiales de los sistemas de vida, profundamente afectados hoy por las organizaciones sociales y económicas basadas en la ideología del desarrollo y el crecimiento. En otras palabras, invirtiendo visiones dominantes de la doctrina de los derechos humanos, la igualdad real de derechos civiles y políticos es posterior a la vigencia efectiva de derechos económicos, sociales y culturales, que encuentran fundamento material en el respeto a los derechos de la naturaleza (desde una visión antropocéntrica, derecho humano a un ambiente sano).

El conflicto alrededor de la Ley 30 de 2010 sigue latente, no ha terminado con los Acuerdos de Changuinola y los escenarios de diálogo. El desenlace, sea cual sea, trasciende la propia ley, su tiempo, espacio y los actores en juego, al considerar nuevamente el momento histórico en que se produce. Pero en este punto debemos observar la ruta que nos conduce al gobierno de Ricardo Martinelli con todas sus características, incluyendo la forma de producir la Ley 30.

El régimen actual llega al gobierno a partir de la utilización de un discurso populista basado en el concepto de cambio sobre la imagen de un empresario exitoso, pero su existencia como alternativa política surge del progresivo desmejoramiento de las condiciones de vida de las clases medias y populares en la sociedad panameña a partir de la subordinación de las políticas sociales a la política económica neoliberal por parte de todos los gobiernos de los partidos políticos tradicionales (PRD, Panameñismo) desde antes de la caída de la dictadura militar, es decir por más de 25 años.

Las formas con las que se desarrolla la gestión de gobierno y a partir de las cuales se dan productos como la Ley 30, entre otras, encuentra sostén en el casi nulo desarrollo de la institucionalidad democrática participativa y descentralizada con posterioridad a la caída de la dictadura militar luego de la invasión de diciembre de 1989, lo que de realizarse efectivamente se hubiere constituido en obstáculo a la utilización de los recursos del Estado para el mantenimiento de la base clientelista de los partidos políticos.

A un año de gobierno de Ricardo Martinelli, se le puede caracterizar por una profundización de la históricamente excesiva concentración de poderes alrededor de la figura presidencial, se observa un cambio en la gestión de gobierno desde las formas democráticas hacia el autoritarismo, insertando la coyuntura de conflicto en un proceso mayor donde la intensidad de la movilización social, entre otros factores, puede conducir al retorno a un sistema formalmente democrático con restricciones a la participación relevante y decisiva, a la instauración de una dictadura civil, o a una profundización democrática de carácter participativo. Es decir, se debate el futuro inmediato del derecho humano al buen gobierno, a la democracia plural, de consulta y participativa, además desde luego, de todo el catálogo de derechos humanos y el estado de derecho.

Esta tríada de opciones teóricas es posible interpretarla como reflejo local de una contradicción mundial por la hegemonía entre dos vertientes de la modernidad jurídica occidental: el derecho corporativo transnacional como regulador supremo de la vida en el planeta en función de una lógica de lucro y acumulación, presente en las primeras dos opciones mencionadas con diferencias de grado y forma, más no en esencia, manteniendo un paradigma económico político único no viable a mediano plazo y cuyo mayor obstáculo es ser insustentable además de ser groseramente injusto; o el derecho de los derechos humanos con su potencial emancipatorio, aún contando con la necesidad de evaluaciones y redefiniciones que ajusten el principio dominante de universalidad e igualdad con la especificidad cultural y el derecho a la diferencia, en un proceso de diálogo con las identidades socioculturales que emergen al escenario social político tras haber permanecido ocultas por siglos tras el mito moderno del Estado nacional monocultural.

En un momento de crisis sistémica global, tal definición puede significar, si se tiene la conciencia del momento y la responsabilidad para no agotarse en lo coyuntural, la posibilidad de avanzar en algún grado o al menos ejercer menor resistencia hacia rupturas que permitan formas de desarrollo adecuadas a realidades naturales y culturales diversas, o sencillamente estancarnos, no avanzar: visto de tal manera, guardando las escalas, centrándose en los espacios de acción y fortaleciendo relaciones, cada uno es un diminuto pero infinitamente valioso punto del conflicto entre globalización de la violencia y globalización de la solidaridad, la libertad, la justicia y la paz.

Ramón H. Benjamín, estudiante de derecho

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.