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Guatemala

MSICG acciona contra el transfuguismo de diputados del Parlamento

Fuentes: Rebelión

Hoy, 16 de marzo de 2015, el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco -MSICG- presentó una acción de Inconstitucionalidad General Total en contra del artículo 50 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto número 63-94 del Congreso de la República en virtud de ser sobre la base de dicho artículo que se opera el […]

Hoy, 16 de marzo de 2015, el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco -MSICG- presentó una acción de Inconstitucionalidad General Total en contra del artículo 50 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto número 63-94 del Congreso de la República en virtud de ser sobre la base de dicho artículo que se opera el transfuguismo político de los diputados y diputadas del Congreso de la República y que se corrompe y debilita aún más nuestra incipiente democracia.

Para el MSICG, el transfuguismo de los diputados y diputadas del Congreso de la República es una constante burla y defraudación para las ciudadanas y ciudadanos, para el sistema democrático y una de las principales causas a través de las cuales se ha sometido la voluntad popular al arbitrio e intereses individuales de los diputados y diputadas.

Esta situación ha degenerado en que, en estos momentos, más del cincuenta por ciento de la voluntad expresada por la población en las urnas durante el último proceso electoral haya sido alterada de manera unilateral con la única finalidad de satisfacer los intereses y ambiciones individuales de los diputados y diputadas, sacrificando con ello los que constitucionalmente le son establecidos al Congreso de la República.

Los efectos de este proceso de descomposición política se muestran de manera constante en la falta de ejercicio de la función legislativa para atender las grandes y urgentes necesidades de la población y que, cuando esta se ejerce, como producto de componendas, arreglos y conveniencias de grupos reducidos de personas, se materializa en la emisión de normas que socavan los derechos fundamentales de la población.

La acción presentada por el MSICG, evidencia tanto jurídica como fácticamente la contravención causada por el artículo 50 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo al admitir, mediante la decisión unilateral de un diputado el abandono del bloque legislativo por el cual fue electo para incorporarse a otro o conformar un bloque de un partido que ni siquiera participó en las elecciones y como a través de ello se vulneren las garantías básicas de la democracia y se elimina por completo la efectividad del sufragio.

En la referida acción el MSICG hace referencia a casos de países del continente americano, como lo es el caso de El Salvador, Costa Rica y Colombia, en donde el transfuguismo ha sido proscrito, precisamente, por constituir un mecanismo de suplantar de facto la voluntad de la población emitida al momento de emitir su voto en favor de la planilla presentada por determinado partido político.

El MSICG espera que la Corte de Constitucionalidad suspenda de manera provisional el artículo 50 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo y que, al resolver en definitiva, realice las declaraciones que resulten necesarias para detener el fraude al voto, a la población y al sistema democrático que representa el transfuguismo político en nuestro país.