Las violaciones a los derechos humanos cometidos por la dictadura cívico-militar en Uruguay entre 1973 y 1985, por ser tratados como delitos comunes y no como de lesa humanidad, tienen fecha de prescripción. De no aparecer una fórmula legal que alargue o modifique los plazos, la fecha es el próximo 1º de noviembre de 2011. […]
Las violaciones a los derechos humanos cometidos por la dictadura cívico-militar en Uruguay entre 1973 y 1985, por ser tratados como delitos comunes y no como de lesa humanidad, tienen fecha de prescripción. De no aparecer una fórmula legal que alargue o modifique los plazos, la fecha es el próximo 1º de noviembre de 2011.
La Suprema Corte de Justicia ha entendido en varias acusaciones que no puede conformarse la figura de delito de lesa humanidad a los crímenes ocurridos con anterioridad a octubre de 2006, fecha en que la figura fuese incorporada a la legislación. Los civiles y militares detenidos hasta el momento fueron procesados por el delito de «homicidio muy especialmente agravado» y de acuerdo al Código Penal la prescripción máxima para ese delito son 26 años y 8 meses. El período se cuenta a partir del final de la dictadura el 1º de marzo de 1985.
Importante es recalcar la sentencia de la CIDH del mes de febrero de 2011 en el llamado «Caso Gelman» donde se señala que «… el Estado debe disponer que ninguna otra norma análoga, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad, sea aplicada y que las autoridades se abstengan de realizar actos que impliquen la obstrucción del proceso investigativo. ..». Debemos agregar el informe de Amnistía Internacional titulado «URUGUAY: Los crímenes de derecho internacional no están sujetos a prescripción».
A escasos días de la fecha de prescripción un grupo de ciudadanas y ciudadanos uruguayos bajo el lema «DENUNCIA! Lesa Humanidad = Humanidad Lastimada» promueve una acción de denuncia masiva de delitos cometidos en la dictadura para el próximo sábado 15 de octubre de 2011.
Se parte de la idea de que cada ciudadano tiene el derecho de denunciar ante la ley cualquier acto delictivo del que tenga o haya tenido conocimiento, convicción de su veracidad y un mínimo de elementos que apoyen su convicción. La propuesta es que cada ciudadano realice la denuncia de un delito que no haya sido previamente denunciado. El número de denuncias efectuadas hasta la fecha no se condice con la enorme cantidad de personas que en condición de víctimas directas o familiares han sufrido crímenes en el marco del terrorismo de estado.
Los delitos a denunciar son: torturas, violaciones, mala alimentación, secuestro, persecución, acoso, usuarpación indebida de la propiedad privada, ocupación indebida de la propiedad privada, negación de asistencia médica o robo.
Algunos de los fundamentos y amparos legales en los que se apoya la iniciativa:
Sentencia de la CIDH en el «Caso Gelman» (1)
Declaración de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia de la Ley de Impunidad en el caso de Nibia Sabalzagaray (2)
La Ley de Procedimiento Policial donde se indica que cualquier persona y en cualquier lugar del país si tiene conocimiento de un delito puede denunciarlo y que todo funcionario debe tomar la denuncia y darle el tramite judicial correspondiente.
Citas:
(1) http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_221_esp1.pdf
(2) http://www.ielsur.org/desarrollo/documentos/inconstituc_ley_15848__.pdf