Guatemala

Kajkoj Máximo Ba Tiul | 

José Arreola | 

Un análisis desde América Latina

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En virtud de la Ley 20.357 de Chile, la denuncia califica la presunta conducta como crímenes de lesa humanidad por participar en un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, incluyendo someter a civiles a condiciones de existencia que les causan la muerte o daños graves; como genocidio por contribuir a la imposición deliberada de condiciones de vida que tengan por objeto la destrucción física, total o parcial, de un grupo nacional protegido; y como crímenes de guerra, incluyendo ataques contra civiles, ataques contra instalaciones médicas protegidas y la destrucción de bienes civiles no justificada por necesidades militares.

Honduras

“Bienaventurados los que roban fondos públicos, porque serán premiados con un botín mayor” (Anónimo)

Perú